Leon Hunter

¿Cómo se legaliza una traducción jurada para utilizarla en el extranjero?

Documentos preparados para legalizar una traducción jurada destinada al extranjero

Actualizado en agosto de 2026.

Cuando se habla de «legalizar una traducción jurada» pueden confundirse varios trámites diferentes: la apostilla o legalización del documento original, el reconocimiento de la firma del traductor jurado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la legitimación notarial de esa firma seguida de la legalización o apostilla del documento notarial. No son procedimientos equivalentes ni se realizan ante el mismo organismo.

En esta guía explicamos cuándo puede necesitarse cada trámite, quién puede gestionarlo y qué requisitos debe cumplir una traducción jurada destinada a surtir efecto fuera de España.

Las traducciones juradas al castellano para utilizarlas en España no necesitan legalización del MAEC

Las traducciones juradas al castellano realizadas por traductores reconocidos por el MAEC son plenamente válidas en España y no requieren ninguna legalización ulterior por el Servicio de Legalizaciones. Su carácter oficial deriva de la certificación del profesional habilitado.

La legalización de la firma del traductor ante el MAEC se reserva a las traducciones realizadas desde el castellano hacia una lengua extranjera que deban surtir efectos fuera de España, siempre que la autoridad extranjera receptora exija ese reconocimiento adicional.

Sentido y destino de la traducción ¿La legaliza el MAEC?
Lengua extranjera → castellano, para utilizarla en España No
Castellano → lengua extranjera, para utilizarla fuera de España Sí, cuando lo exija la autoridad de destino

Esto no significa que el documento público extranjero original no necesite apostilla o legalización diplomática antes de presentarse en España. Son dos cuestiones distintas: se autentica el documento original, pero no se vuelve a legalizar la traducción jurada al castellano realizada por un profesional habilitado en España.

¿Qué significa legalizar una traducción jurada?

La legalización no certifica que la traducción esté bien hecha ni revisa su contenido lingüístico. Su finalidad es autenticar la firma manuscrita del traductor jurado y acreditar ante una autoridad extranjera que quien firma está habilitado oficialmente en España.

Por eso sería más exacto hablar de legalización de la firma del traductor jurado que de legalización de la traducción. El documento traducido y su copia forman, no obstante, un conjunto inseparable para realizar el trámite.

¿Todas las traducciones juradas inversas necesitan legalización?

No. La necesidad de legalizar depende del país y del organismo que vaya a recibir la traducción. Algunas autoridades extranjeras aceptan directamente las traducciones realizadas por traductores jurados españoles; otras exigen que la firma sea reconocida por el MAEC, por una autoridad consular o mediante una vía notarial.

Antes de encargar el trámite conviene preguntar por escrito a la autoridad de destino:

  • Si acepta una traducción jurada expedida en España.
  • Si exige la legalización de la firma del traductor.
  • Si admite la legalización directa del MAEC.
  • Si exige legitimación notarial y posterior apostilla o legalización.
  • Si el documento público original también debe estar apostillado o legalizado.

¿Puede el traductor jurado legalizar su propia traducción?

El traductor jurado no puede realizar por sí mismo el acto jurídico de legalización. Su función consiste en traducir, certificar, firmar y sellar la traducción. La autenticación posterior de su firma corresponde a la autoridad competente.

Sin embargo, el propio traductor sí puede presentar la documentación ante el Servicio de Legalizaciones y recogerla una vez realizado el trámite. En ese sentido puede gestionar la legalización de su propia traducción, aunque no sea quien la legaliza.

¿Puede una empresa gestionar la legalización por el cliente?

Sí. La documentación puede ser presentada por el cliente, por el traductor, por una empresa de traducción o por otra persona encargada de la gestión. Según la información del Servicio de Legalizaciones, cualquier persona puede solicitar la legalización.

Leon Hunter puede preparar la traducción con las formalidades necesarias y encargarse de su presentación para legalización cuando el cliente lo solicite. La legalización, en todo caso, la practica el organismo público competente y no la empresa de traducción.

¿Hay que acudir al Ministerio de Asuntos Exteriores o al Ministerio de Justicia?

Depende de qué firma o documento se quiera autenticar:

Trámite Organismo o vía habitual
Reconocimiento directo de la firma manuscrita de un traductor jurado español Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores
Apostilla de determinados documentos administrativos o judiciales españoles Autoridades competentes indicadas por el Ministerio de Justicia
Apostilla o legalización de un documento notarial español Colegio Notarial competente
Legitimación de la firma del traductor Notario
Apostilla o legalización de un documento público extranjero Autoridades del país donde se expidió

El Ministerio de Justicia explica la Apostilla de La Haya y señala que la apostilla de los documentos notariales corresponde exclusivamente a los colegios notariales.

¿Es lo mismo la legalización diplomática que la Apostilla de La Haya?

No. La Apostilla de La Haya es una forma simplificada de autenticación aplicable entre Estados parte del Convenio de La Haya de 1961. Sustituye la cadena tradicional de legalizaciones para los documentos comprendidos en el Convenio.

La legalización diplomática se utiliza, con carácter general, cuando el país de destino no pertenece al Convenio o cuando el documento no puede acogerse al procedimiento de apostilla. Puede requerir varios reconocimientos sucesivos de firmas.

La apostilla o legalización del documento original y la legalización de la firma del traductor son trámites diferentes. Que el original esté apostillado no autentica automáticamente la firma del traductor que posteriormente lo traduce.

¿Es lo mismo legalizar la firma en el MAEC que legitimarla ante notario?

No. En la vía directa, el Servicio de Legalizaciones del MAEC comprueba la firma manuscrita del traductor jurado español y la reconoce para su utilización en el extranjero.

En la vía notarial se produce una cadena distinta:

  1. El traductor firma la traducción ante notario o reconoce su firma.
  2. El notario legitima la firma del traductor.
  3. El Colegio Notarial autentica la firma y el sello del notario mediante apostilla o legalización, según el país de destino.

El Colegio Notarial de Madrid explica que los documentos deben legitimarse primero ante notario y que el Colegio certifica posteriormente la autenticidad de la firma y el sello notariales.

Una autoridad extranjera puede exigir expresamente una de estas vías. Por ello, no debe sustituirse una por otra sin confirmar antes los requisitos del organismo receptor.

¿Qué requisitos debe cumplir la traducción para su legalización diplomática?

Nota sobre los requisitos aplicados por el MAEC: El Servicio de Legalizaciones ha concretado las formalidades que deben cumplir las traducciones juradas presentadas para legalización. Estas indicaciones no sustituyen el Real Decreto 724/2020, sino que precisan cómo debe prepararse físicamente la documentación. La traducción y la copia del original deben formar un conjunto inseparable: todas las páginas han de quedar unidas mediante el sello del traductor estampado entre cada página y la siguiente, mediante un troquelado que haga indivisible el documento o mediante otro sistema que impida extraer y sustituir hojas. La certificación debe reproducir literalmente el modelo oficial, aparecer una sola vez al final de la traducción y sin espacio intermedio. La fecha y la firma manuscrita deben colocarse inmediatamente después, dejando, en la medida de lo posible, espacio para el sello de legalización. La certificación debe figurar siempre en castellano, aunque también puede reproducirse en la lengua de destino.

Según esas pautas, deben observarse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Acompañar una copia completa del documento traducido, sellada y fechada en todas sus páginas.
  • No estampar el sello ni la firma del traductor sobre el documento público original.
  • Unir de manera fehaciente todas las páginas de la traducción y la copia del original.
  • Reproducir literalmente la fórmula oficial de certificación correspondiente.
  • Colocar la certificación una sola vez, inmediatamente después de la traducción y sin espacio intermedio.
  • Incluir siempre la certificación en castellano, aunque pueda añadirse también en la lengua de destino.
  • Utilizar una firma manuscrita original.
  • No reproducir gráficamente escudos, logotipos u otros símbolos oficiales del documento original.

Puede consultarse el desarrollo completo de estos criterios y las posibles causas de rechazo en nuestro artículo sobre la certificación, el sello y la legalización de las traducciones juradas.

¿Puede legalizarse una traducción firmada electrónicamente?

La Orden AUC/213/2025 permite utilizar firma electrónica cualificada para certificar traducciones juradas en determinados contextos. Sin embargo, la legalización diplomática sigue siendo un procedimiento de reconocimiento de firma manuscrita. Mientras no exista un sistema de legalización electrónica, el Servicio de Legalizaciones no puede reconocer por esta vía una firma electrónica.

Por tanto, cuando se vaya a solicitar esta legalización, la traducción debe expedirse en papel con firma manuscrita original. Una impresión de una traducción firmada electrónicamente o de una firma escaneada tampoco equivale a una firma manuscrita original.

¿Dónde se realiza el trámite?

La legalización directa de la firma del traductor se solicita ante el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Las modalidades de presentación, dirección, horarios y posibles sistemas de envío pueden cambiar, por lo que conviene consultar siempre la página oficial antes de desplazarse.

La legitimación notarial se realiza ante notario. Si después debe apostillarse o legalizarse el documento notarial, el trámite corresponde al Colegio Notarial competente. En Madrid, la información práctica se encuentra en la página de legalizaciones y apostillas del Colegio Notarial de Madrid.

Conclusión

Las traducciones juradas al castellano realizadas por traductores habilitados en España no se presentan al MAEC para legalización. El trámite se plantea en sentido inverso: cuando una traducción desde el castellano hacia una lengua extranjera debe surtir efectos fuera de España y la autoridad receptora exige autenticar la firma del traductor.

Antes de iniciar el procedimiento debe identificarse exactamente qué exige el país de destino: legalización directa de la firma por Exteriores, legitimación notarial seguida de apostilla o legalización, o ninguna formalidad adicional. Confirmar este punto evita trámites innecesarios, gastos y rechazos.

Fuentes oficiales