Leon Hunter

La traducción y el deber fiduciario

Deber fiduciario y traducción

Parte del deber fiduciario es la responsabilidad que se asume

La traducción y el deber fiduciario

Antes de empezar, una pequeña introducción / confesión

Sin duda mucha gente se preguntará por qué ya apenas escribo artículos en el blog. La verdad es que han sido épocas bastante duras para mí.

Ha habido momentos que me he visto desbordado por las circunstancias y, la verdad, es que uno se queda sin soluciones a los problemas, dado que son tantos, y sin nada que decir o que aportar…

Pero aquí va un pequeño artículo sobre la ética profesional en traducción.

El valor de la ética

Reflexionando sobre los problemas actuales y poniendo en relación la profesión de traductor con otra profesión que estoy estudiando (finanzas) lo cierto es que en otras profesiones pienso que existe una mejor ética y unos mejores códigos éticos y tal vez por eso son profesiones mejor valoradas que la de traductor.

Es decir, que existe una correlación entre las profesiones con estándares muy altos de ética y una mayor confianza y remuneración.

El problema de la ética

La ética (o la falta de ella) es uno de los principales problemas que veo actualmente tanto en la traducción como en la sociedad española en general. Hemos pasado por una época dura, pero la solución o conclusión a la que ha llegado mucha gente es que “vale todo y a cualquier costa” y no es la más idónea. Y pienso que no es ideal porque, en atención a lo que decía antes, bajar los niveles de ética simplemente nos lleva a profesiones devaluadas y más pobreza.

¿Y a qué te refieres por “falta de ética”? – tal vez se pregunte alguno/a.

Pues son cosas de todo tipo desde prácticas comerciales muy agresivas, que rozan en el acoso, un trato deshumanizado, poca consideración por los demás, desconfianza

En los manuales que estudio del mercado financiero, no paran de repetirnos lo importante que es la ética y generar confianza, con múltiples ejemplos. Sin duda, porque ese sector ha sido uno de los más castigados por las crisis de confianza, desde Barings Bank a Madoff, pasando por Enron o Lehman Brothers… Son todos ejemplos de cosas que se han hecho mal y que han tenido un efecto muy negativo sobre la economía y la confianza de los inversores.

Dado que la confianza es la base de las relaciones económicas, cualquier incidente que trastoque la confianza es negativo para el mercado en general.

El deber fiduciario

Para entrar un poco más en materia, tengo que hacer una pequeña introducción a lo que es el deber fiduciario.

El deber fiduciario (“fiduciary duty”) es el deber que asume un profesional cuando acepta un encargo de un cliente. El deber de hacer lo mejor posible su trabajo en interés del cliente. Incluso cuando el cliente desconoce qué cosas o qué actos constituyen exactamente un trabajo bien hecho y realizado con cuidado, el profesional asume la responsabilidad de hacerlo lo mejor posible, aplicando sus conocimientos, para llegar al resultado más óptimo, según los estándares de esa profesión.

Puede que el cliente de un contable, por ejemplo, no conozca todos los estándares y normas de contabilidad y lo que está bien y lo que está mal. Por eso, el profesional asume la responsabilidad (y el cliente confía y delega en ese profesional). Puede que también, durante el trabajo, el cliente aporte puntos de vista y el profesional le diga que X o Y no conviene hacerlo, con fundamento en sus estudios, conocimiento y experiencia.

A veces, el cliente hará propuestas y se le dirá que no se puede hacer. O bien porque incumple las normas, o porque va en contra de prácticas profesionales usuales, o porque le puede causar un problema al cliente.

Pongamos que un cliente de un cirujano pide una cirugía que por salud no le conviene a esa persona. Tendrá que decirle que no le conviene hacerlo. No porque el profesional no pueda hacerlo, sino porque al cliente no le conviene y va en contra de sus intereses.

Otro ejemplo, sería que a un asesor financiero un cliente le solicitara una inversión muy arriesgada. Tras realizar una serie de comprobaciones, el asesor podría concluir que no es apropiada ni idónea esa inversión para ese cliente, porque no posee la capacidad económica para asumirla o los conocimientos suficientes de los mercados para saber a lo que se está exponiendo. Por tanto, lamentándolo mucho, habrá que decirle a esa persona que no le podemos ofrecer ese producto. Ni en conciencia ni – en este caso – legalmente tampoco, porque existe una regulación (MiFID II) que lo prohíbe.

La diferencia entre un trabajo y una profesión

Existen trabajos y profesiones. Tal vez la diferencia entre un trabajo y una profesión es que en un trabajo puede no existir ningún deber fiduciario, pero en una profesión existe siempre.

En un trabajo puede ser que la máxima sea dar al cliente lo que pida y como lo pida, sin cuestionarnos nada. En una profesión como la de “barista”, si el cliente pide una guinda en el café, se lo pondremos por raro que nos parezca. Y, en ese tipo de contextos, es buena la idea de que llegue el cliente al bar y se le diga: “Aquí tiene vd. su café con una guinda, como a vd. le gusta”.

Sin embargo, si fuéramos cuidador de una persona en una residencia y sabiendo que la persona tiene alergia a las guindas o que el café le causa problemas gástricos, no le daremos ni guinda ni café. Porque es nuestro deber no hacerlo.

Los problemas de la “atención al cliente”

En el contexto actual para muchas empresas proveedoras de servicios de traducción, hacer cualquier cosa que pida el cliente es — para ellas — sinónimo de buen servicio. A veces incluso se ríen de los traductores porque “no saben dar un servicio como el nuestro”.

El problema surge muchas veces cuando lo que piden es contrario a la norma, a la práctica estándar o – incluso – al sentido común.

En muchas ocasiones no se trata de atender mal, sino de que – siendo profesional – se es consciente de que un determinado requisito o pedido no va a dar buen resultado.

Podemos pensar – con base en nuestra experiencia – que una petición “algo especial” sobre una traducción jurada va a resultar en que la rechacen. O que puede haber un problema de responsabilidad profesional. O que, aunque no fuera ilícito, está en el límite de lo aceptable o no se ajusta a la práctica profesional habitual.

No se trata, por tanto, de “le he hecho la traducción con el sello como a vd. le gusta”.

No, porque no corresponde al cliente decidir cómo es el sello y ni siquiera la traducción.

La traducción la tenemos que hacer nosotros según nuestra experiencia, siguiendo todas las normas, las “mejores prácticas”, las recomendaciones de personas con más autoridad, nuestros estudios y experiencia profesional en el campo…

Es decir, que estamos aplicando un deber fiduciario. Estamos aplicando una ética y una pericia porque no solo es “trabajo”, es que es una profesión.