Leon Hunter

Manual de traducción jurada 2. la denominación de la profesión

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Con el nombre empiezan casi todas las relaciones humanas:

P. – Hola… ¿Cómo te llamas?…

R. – Traductor/a-Intérprete Jurado/a de Inglés…

Es muy fácil la denominación y en las recientes cartas de nombramiento se recuerda bien clarito a todos los traductores-intérpretes jurados de inglés el nombre que deben indicar y también la flexión de género.

Esto ha venido reforzado por las disposiciones de la nueva Orden AEC/2125/2014de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado (el texto en PDF de la Orden se encuentra aquí) en la que, además, se incluye la denominación de la profesión tanto en la certificación o fórmula fedataria como en el sello.

Esta modificación es acertada porque aunque ya se había cambiado la denominación de la profesión de «Intérprete Jurado» a «Traductor / Intérprete Jurado» (porque los traductores e intérpretes jurados pueden realizar – si lo desean – tanto traducción hablada como escrita) surgían dudas de si procedía o no incluir la nueva denominación en el texto de la certificación (a partir de 2009 que es cuando se cambió) y, por ello, la Orden ha venido bien para clarificar esto que era, de algún modo, un «vacío legal» (entre comillas).

Ejemplo de carta de nombramiento de traductor-intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores (año 2013) en el que se proporcionan datos más que claros sobre preguntas frecuentes como el nombre de la profesión y la posibilidad de incluir o no el correo electrónico en el sello.

carta nombramiento 2013Por si había alguna duda acerca del nombre, en la página web del MAEC (menú) nos encontramos con lo siguiente:

Pero, sin embargo, todavía nos enteramos de traductores-intérpretes jurados y, sobre todo, traductoras-intérpretes juradas que ponen incorrectamente el nombre y nos dicen que son:

– Traductora Jurado de Inglés

Además de un engendro, “traductora jurado” es incorrecto. No se llama así la profesión y está regulada la denominación (PRIMERO por el REAL DECRETO 2002/2009 y, posteriormente, por la Orden AEC/2125/2014de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado). En la última orden se explicita la obligatoriedad de que la denominación figure en la certificación y también se dice que deberá figurar a partir de ahora en los nuevos sellos que se expidan.

En cuanto al problema de minúsculas / mayúsculas, en principio, lleva todo mayúsculas iniciales al considerarse título (y así viene en la ley y las cartas de nombramiento) y se escribe así:

Traductor/a-Intérprete Jurado/a de Inglés

A muchos nos da algo de apuro poner mayúsculas en el idioma en castellano… Yo siempre me lo pienso dos veces. Que yo sepa a nadie le han rechazado una traducción por decir en la certificación:

D. tal de tal, Traductor-intérprete jurado de inglés, certifica… [Solo mayúscula en Traductor]

Pero, lo correcto, en este caso, es ponerlo todo con mayúscula inicial, mal que nos pese.

¿Y cómo se dice en inglés traductor-intérprete jurado de inglés?

La fórmula fedataria, nos dicen en la nueva orden de 2014, podrá traducirse literalmente al inglés, de modo que la fórmula es la misma que en castellano y traducida literalmente al inglés. La fórmula en castellano figura siempre en todas las traducciones (tanto directas como inversas) y la fórmula en inglés figura en las inversas pero siempre traducida literalmente.

Se proporcionan a continuación las siguientes indicaciones a efectos de claridad, aun cuando este apartado del manual no trate de la certificación:

NO VALE:

– Poner la certificación solo en inglés y no ponerla en castellano. En castellano hay que ponerla SIEMPRE.

– Poner una certificación en inglés que no sea una traducción literal de la certificación en castellano (en este sentido existen algunas cartas de rechazo de traducciones donde siempre se indica que la certificación traducida debe ser literal).

No tiene sentido y sería inútil:

Poner una certificación en inglés en una traducción jurada al castellano porque ni el destinatario tiene que saber inglés, ni tendría sentido alguno, ya que no se va a utilizar en ningún lugar de habla inglesa (es al castellano la traducción).

Volviendo a la traducción del título «Traductor-Intérprete Jurado de Inglés» hay poca información disponible sobre la traducción correcta o que se deba poner. Nos puede servir de guía – sin valor jurídico – la traducción al inglés de la página web del propio Ministerio, además del sentido común y el conocimiento del idioma inglés que tenemos que tener para traducir a esa lengua.

Sin embargo, nos encontramos con gente que se denomina a sí misma:

– Sworn English Translator-Interpreter

o bien:

– Sworn Translator-Interpreter of English

En realidad, “suena mejor” para el nativo el primer ejemplo pero, lo que ocurre, es que además de ser menos literal la traducción, puede dar lugar a equívoco.

Si digo que soy:

– Sworn English Translator-Interpreter

Es que soy: Traductor-Intérprete Jurado (de) Inglés y puede interpretarse con el “de” o sin el “de”. Es decir, podría entenderse también “Traductor-Intérprete Jurado de Inglaterra”.

En el segundo caso, aunque sea menos atractivo y más extranjerizante lo de “of English” lo que sí se garantiza es que no haya lugar a equívoco alguno, ni siendo muy rebuscados y rizando mucho el rizo.

Sworn Translator-Interpreter of English (solo puede interpretarse como “de inglés” y no “inglés” o “de Inglaterra”).

Tal vez, por defecto profesional y trabajando en traducción jurada donde prima la literalidad y se miran todos los posibles equívocos con lupa siempre sea preferible utilizar la segunda denominación.

Puede ser que sea muy “literal” esa traducción del título o denominación de la profesión, pero si se pretende ofrecer una traducción “fiel y completa” del original es lógico que prevalezca mucho más el criterio de literalidad en traducción jurada que en otros tipos de traducción.

Con esto cerramos esta sección corta sobre la denominación de la profesión.

¿Qué cambia a partir de 2020?

En 2020 se aprobó una nueva normativa y ahora significa que habrá TRADUCTORES JURADOS (por un lado) e INTÉRPRETES JURADOS por otro lado.

No obstante, las personas nombradas ya como Traductor-Intérprete podrán seguir conservando esta denominación.

Enlace de interés (a la nueva normativa):

BOE.es – BOE-A-2020-9271 Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Siguiente capítulo del manual de traducción jurada: la certificación, firma y sello (3).