Leon Hunter

Manual de traducción jurada 3. Certificación y sello.

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Dados los recientes cambios legislativos (de 2014 y de 2020), nos vemos en la obligación de cambiar la totalidad de los artículos del blog referidos al sello y la certificación de las traducciones juradas.

Las disposiciones son:

Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado: https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/15/pdfs/BOE-A-2014-11801.pdf

Corrección de erroreshttps://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12247.pdf

en la corrección de errores se corrigen algunas cuestiones de concordancia o de tildes que faltaban en la orden inicial).

Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 

Dicho todo lo anterior: los cambios en sello y certificación son muy procedentes y necesarios y pensamos que es todo un acierto.

Modificación de la certificación o fórmula fedataria

En la Orden de 2014 se modificó la fórmula fedataria. El motivo es que dicha fórmula no contenía (en su versión anterior) los datos del nombramiento de los traductores-intérpretes jurados porque, con la fórmula anterior no quedaba claro quién los nombra. Ahora sí se especifica con el añadido «nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación«.

Existe una disposición adicional en el Real Decreto de organización del MAUC que establece que las alusiones al nombre antiguo se consideran hechas al nombre actual.

No obstante, pueden existir opiniones al respecto porque si el Ministerio ha cambiado de nombre, no tiene mucho sentido poner un nombre antiguo y no el nuevo.

MODIFICACIÓN DEL 2020

Existe una modificación en el 2020 pero no afecta a los que tienen titulación obtenida conforme a la normativa anterior y no tienen que modificar ni el sello ni la certificación tampoco. Afectará a la nueva gente que se nombre como traductor/a o intérprete jurado/a que tendrán un sello distinto para cada uno/a y una certificación distinta para cada uno/a.

Posteriormente, se puede decir que el Ministerio ha perfilado un poco más esta certificación para decir «en virtud de un título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación«. El nombre del Ministerio ha cambiado y es «Cooperación» y no «de Cooperación». Solo puedo especular sobre el cambio de «nombrados» a «en virtud de un título otorgado». Pero imagino (especulativamente siempre) que es para desligar a los traductores / intérpretes jurados de la condición de funcionario público. ¿Por qué? Porque al decir «nombrados» (que, por ejemplo, en inglés es «appointed«) podría pensarse que son personas con un estatus de funcionario o de «government official» y no meros autónomos o empresarios que trabajan por su cuenta…

VERSIÓN DEL 2014:

RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES: Se añadió «nombrado por el Ministerio […]». También se añadieron las versiones masculinas y femeninas (Traductor/a). Posteriormente se han separado las fórmulas de tal manera que ahora hay una para traductores jurados y otra para intérpretes jurados (y un sello para cada tipo de intervención). No obstante, los traductores jurados «antiguos» seguimos siendo «Traductor-Intérprete» pero es previsible que en el futuro haya distintas personas para cada labor y, por ello, hay dos certificaciones y dos sellos (una para traductor y otra para intérprete).

Las personas que hayan sido nombradas «Traductor-Intérprete» (siempre que hayan actualizado el sello según lo previsto en 2014) no tendrán ni que cambiar de nombre ni que hacer nada. Simplemente pasa que – de ahora en adelante – habrá Traductores Jurados e Intérpretes Jurados nuevos que solo serán una cosa (o traductor o intérprete) y no tendrán el sello para esa función exclusivamente.

certificación BOE

Se especificaba también en esta nueva normativa que la fórmula se añade siempre a todas las traducciones juradas EN ESPAÑOL y que, para las traducciones inversas, podrá añadirse una traducción literal de dicha fórmula.

En ese sentido, no ha cambiado la práctica que ya se venía recomendando y que el Ministerio había recomendado en respuestas a consultas y en cartas en las que – por ejemplo – se habían rechazado certificaciones por contener una fórmula errónea.

Aunque ya se especificaba bien claro y en términos que no permitían duda interpretativa alguna. En Derecho español (artículo 3.1) del Código Civil se cita como criterio de interpretación de las normas: «el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas«.

Sobre «el sentido propio de las palabras» de la orden, no existe duda alguna, puesto que se ha explicitado lo que no se explicitaba en la redacción anterior para añadir que la fórmula deberá ser la que figura en el anexo:

La fórmula deberá ser NECESARIAMENTE la que figura en el anexo: no se permiten (ni se permitían antes, pero lo han recalcado más allá de toda duda) otras fórmulas fedatarias que no sean la contenida en el BOE.

Observaciones sobre la fórmula:

– Figura al final: no hace falta poner fórmulas de inicio y cierre;

– El número de páginas de la traducción: no es un dato que se tenga que incluir en la fórmula fedataria.

El nombre del Ministerio es actualmente: «Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación» [Ministry of Foreign Affairs, (the) European Union and Cooperation]».

La copia adjunta con fecha

Otra diferencia importante con respecto a antes es que ahora es necesario adjuntar una copia del original.

Esta práctica siempre se ha recomendado en este blog: la de adjuntar una copia para que la persona que reciba la traducción sepa de qué texto procede la traducción.

La redacción de la frase en 2014 era algo confusa y decía:

«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, con el sello y fechado en todas sus páginas».

En 2020 se ha perfilado y ahora dice:

«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas. En el caso de la interpretación, deberá acompañarse del registro de audio de la interpretación y, en su caso, de su transcripción».

Lo que quieren decir es:

«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original [por parte del funcionario o autoridad competente correspondiente] a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel [es decir, una copia o fotocopia del original] sellado y fechado en todas sus páginas».

Hay una duda planteada (en los comentarios sobre esta entrada) sobre la interpretación de «original» pero pienso que no debería haber equívoco. Si el cliente, a la hora de presentar los documentos no tiene un original cuya copia exacta sea la que se ha traducido, entonces lo más seguro es que no se la acepten… Lógicamente, si el cliente quiere traducir un título y quiere que se lo traduzcamos a partir de una copia del mismo y luego no coincide su original con la copia que nos hubiera dado a nosotros, no va a ser válida la traducción porque el funcionario, autoridad o persona que reciba la traducción puede cotejar la copia del original sellada por el jurado y el original físico que le presenten y ver perfectamente si es el mismo documento o no.

En el caso de la interpretación (que ahora tiene una fórmula distinta), se señala que «se adjuntará el registro del audio y, en su caso, de su transcripción». Como existen diversas modalidades de interpretación, un registro de audio podría ser de una interpretación consecutiva o simultánea.

Pienso que es algo confuso lo de la transcripción de la que hablan porque, en ocasiones, se piden traducciones juradas de conversaciones grabadas (haciendo primero una transcripción y – posteriormente – la traducción). En ese caso sí sería traducción jurada, porque sería escrita y el original sería la transcripción del audio.

En el otro caso, puede ser que se hiciera una interpretación jurada a partir de una transcripción leyendo el intérprete un texto en un idioma y grabándolo en cinta (como sería una traducción a la vista que aunque se llame traducción, en realidad es una interpretación). 

NUEVA MODIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Y EL SELLO (2020)

En la nueva modificación de la certificación de 2020 son importantes:

  • Que existen fórmulas diferentes para la traducción jurada y para la interpretación jurada y dos sellos (uno de traductor y uno de intérprete porque EN ADELANTE (no ahora) solo se podrá ser o traductor o intérprete pero las personas que ya eran las dos cosas conservan sus derechos);
  • Que se cambia «nombrado por el Ministerio» a «en virtud de un título otorgado por el Ministerio»;
  • Que el Ministerio en cuestión ahora se llama Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;
  • La fórmula cambia de «fiel y completa» a «fiel y exacta».

¿Por qué han cambiado de «fiel y completa» a «fiel y exacta»?

Seguramente sea porque había muchas discusiones sobre si debía traducirse hasta la última letra y rasguño, pelo y señal de la traducción, llegando a extremos poco juiciosos y absurdos. Como siempre había alguno/a que decía que tenía que ser «completa» y, por tanto, no podía omitirse nada pues era en plan «no puedes poner [figura un sello] porque tienes que transcribirlo completo (incluso cuando figuraba en un idioma que no estabas traduciendo)». Es decir, que a lo mejor estabas haciendo una traducción del inglés al castellano y había un sello en turco y decían que tenías que transcribir todo, caracteres turcos incluidos, y era poco útil. Más sentido tenía poner [figura un sello en turco] o [figura un sello] si no estamos seguros de si es turco, albano u otra cosa (porque no es nuestro trabajo traducir sellos en idiomas para los que no estamos nombrados).

Por otra parte, como existe la posibilidad de traducir páginas sueltas de un documento siempre había alguna agencia o traductor que decía «¡No! Tiene que ser traducción completa de todo el documento porque es fiel y COMPLETA…». Y podría haber también alguna suspicacia si esto era por proceder correctamente o por cobrar más…

Con la nueva certificación se resuelven todas estas dudas. 

Las modificaciones del sello

El nuevo modelo de sello que se introdujo en 2014 era un cambio acertado porque un problema de los anteriores sellos anteriores era que cantidad de datos eran demasiado amplios para sellar las traducciones y, literalmente, no cabía el sello.

Hubo alguna queja de que se quitaran datos de la dirección del traductor porque era «una forma de publicitar los servicios». No obstante, existen muchas otras formas de publicitar los servicios que no son el sello y cuya función principal no era esa…

Los sellos introducidos en 2020 son iguales al anterior con una diferencia y es que hay UNO PARA TRADUCTORES y OTRO PARA INTÉRPRETES.

Sello de las traducciones juradas en otros idiomas

En el sello anterior (el de 2014) una concreción importante es que solo podía ser en castellano. Esto causaba muchos problemas porque había clientes que llamaban para preguntar si teníamos «sello en inglés» decíamos que no, que no estaba previsto en la legislación, y nos colgaban el teléfono (pese a que la certificación va en los dos idiomas).

En la Orden de 2014, se decía:

«En el sello deberán figurar necesaria y exclusivamente, en castellano y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos […]».

En el nuevo sello de 2020 sí que se va a permitir que vaya en otro idioma (y abren la puerta a esta posibilidad) porque dicen:

«En el sello deberán figurar, al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos».

El resumen es que sí se va a poder tener un sello de traducciones juradas en versión bilingüe (práctica que, por otra parte, era común antes de la Orden de 2014). Y tiene lógica porque si llega a otro país una traducción y solo figura en castellano el sello (estamos hablando en el caso de que no haya firma electrónica – que es otra novedad) no iban a saber lo que es «traductor jurado». Hay que señalar que dice «al menos en castellano» de modo que seguirá siendo obligatorio que el sello esté en castellano (siendo el otro idioma opcional).

Lo que no tenemos claro y es algo que tendremos que actualizar en este artículo es si a las personas «traductoras-intérpretes» jurados/as se nos va a permitir cambiar el sello también a versión bilingüe… Sería lo lógico. Como digo, es una pregunta que tenemos en curso para actualizarla en nuevas versiones de este artículo.

La firma electrónica

Ya figura una mención en la página web del Ministerio de AA.EE. en el sentido de que sí valen las firmas electrónicas. Lo que se viene haciendo es que el traductor sella y firma de la manera «tradicional» y añade posteriormente la firma electrónica cuando escanea la traducción. No tiene sentido poner una firma electrónica en todas las páginas porque arriba en el PDF (al abrirlo) dice que está firmado electrónicamente y se puede dar clic en un icono para ver la firma. No obstante, en foros de Facebook hay discusiones al respecto…

Por ello, en el RD de 2020, el Ministerio dice:

«Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento».

Y veremos en qué consiste cuando lo publiquen 🙂

Índice de las entradas del manual:

Más información
Un recurso que he encontrado y que explica muy bien las diferentes normativas (y principalmente la de 2020) es el siguiente:
Corpus Legal Sobre Traducción Jurada en España

En cuanto a recursos sobre la firma electrónica, ha habido mucha confusión al respecto (y – previsiblemente – la seguirá habiendo) pero un artículo esclarecedor este este del Gascón Jurado:

La firma electrónica en las traducciones juradas