Actualizado en agosto de 2026.
La normativa aplicable a las traducciones juradas en España ha experimentado varios cambios importantes desde 2014. Las modificaciones afectan principalmente a la fórmula de certificación, al contenido del sello, a la documentación que debe acompañar a la traducción y, desde 2025, al uso de la firma electrónica.
Estos requisitos no son una cuestión meramente formal. En la práctica, el servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores está rechazando traducciones cuando no incorporan la fórmula de certificación vigente o cuando la certificación aparece en una página separada y no inmediatamente después de la traducción.
Por ello, conviene repasar cómo ha evolucionado la normativa y qué precauciones deben adoptar actualmente los traductores jurados.
La normativa anterior a 2014
Antes de la reforma de 2014, la fórmula de certificación empleada por los traductores-intérpretes jurados declaraba que la traducción era «fiel y completa».
La regulación anterior no exigía que la fórmula identificara expresamente al Ministerio que había otorgado el título. Los sellos, además, solían contener más información, como el domicilio y otros datos de contacto del profesional. Aunque algunos de estos datos podían resultar útiles, también hacían que el sello fuera excesivamente extenso y dificultaban su colocación en determinados documentos.
Los cambios introducidos en 2014
La Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, modificó la fórmula de certificación y el contenido obligatorio del sello.
Uno de los cambios principales fue la incorporación de una referencia expresa al nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. De esta forma, la certificación no solo identificaba al traductor-intérprete jurado, sino también a la autoridad que le había otorgado su condición profesional.
También se estableció un modelo de sello más sencillo. En él debían figurar exclusivamente:
- El nombre y los apellidos del traductor-intérprete jurado.
- El idioma para el que había sido habilitado.
- Su número identificativo.
La certificación debía redactarse necesariamente en castellano. En las traducciones inversas podía añadirse una traducción literal de la fórmula al idioma de destino, pero esta no sustituía a la certificación en español.
Otro cambio importante fue la obligación de acompañar la traducción de una copia del documento original, sellada y fechada en todas sus páginas. La finalidad es permitir que la autoridad receptora pueda comprobar exactamente cuál es el documento que se ha traducido.
El Real Decreto 724/2020
El Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, aprobó un nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas y volvió a modificar algunos aspectos de la traducción y la interpretación juradas.
Entre sus principales novedades se encuentran las siguientes:
- Se diferencian los títulos de Traductor Jurado y de Intérprete Jurado.
- Se establecen sellos y fórmulas diferentes para la traducción y para la interpretación.
- La expresión «nombrado por el Ministerio» se sustituye por «en virtud de título otorgado por el Ministerio».
- Se actualiza la denominación del organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- La traducción deja de calificarse como «fiel y completa» y pasa a certificarse como «fiel y exacta».
- Se permite que el sello contenga información en otro idioma, aunque los datos exigidos deben figurar, al menos, en castellano.
- Se mantiene la obligación de acompañar una copia del original, sellada y fechada en todas sus páginas.
La fórmula establecida para las traducciones es, en esencia, la siguiente:
Don/doña [nombre y apellidos], Traductor Jurado de [idioma], en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al [lengua de destino] de un documento redactado en [lengua de origen].
En [lugar], a [fecha].
La fórmula debe adaptarse a la denominación profesional concreta del titular: Traductor-Intérprete Jurado o Traductor Jurado, según corresponda.
¿Qué sucede con quienes obtuvieron el título conforme a la normativa anterior?
El Real Decreto 724/2020 contiene una disposición transitoria según la cual el título de Traductor-Intérprete Jurado obtenido conforme a la normativa anterior mantiene su vigencia. Quienes lo poseen conservan vitaliciamente los derechos que este les otorga.
Esto significa que los antiguos Traductores-Intérpretes Jurados no pierden su título ni tienen que transformarlo en dos títulos diferentes. Pueden seguir presentándose como Traductores-Intérpretes Jurados y ejerciendo tanto la traducción como la interpretación juradas.
Sin embargo, la conservación del título y de los derechos profesionales no debe confundirse con el mantenimiento indefinido de los antiguos requisitos formales.
La disposición transitoria protege la habilitación profesional, pero no dice expresamente que las nuevas traducciones puedan seguir certificándose mediante una fórmula anterior. Por otra parte, el artículo 18 del Reglamento establece que el contenido del sello y de la certificación debe ajustarse a los modelos incluidos en sus anexos.
Por tanto, la interpretación más prudente es que los titulares antiguos conservan su denominación de Traductor-Intérprete Jurado, pero deben utilizar en sus nuevas actuaciones la fórmula vigente correspondiente a esa denominación. Esta distinción es especialmente importante porque, en la práctica, Legalizaciones está rechazando traducciones que siguen utilizando fórmulas anteriores.
La Orden AUC/213/2025 y la firma electrónica
La Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, en vigor desde el 8 de marzo de 2025, ha desarrollado finalmente el régimen de la firma electrónica de las traducciones e interpretaciones juradas.
La principal novedad es que los profesionales pueden certificar sus actuaciones mediante una firma electrónica basada en un certificado electrónico cualificado de persona física.
Cuando se utiliza este sistema:
- Los datos del titular del certificado electrónico deben coincidir con los que figuran en la certificación.
- La firma debe aplicarse a la totalidad del documento.
- El documento firmado debe comprender tanto el original como la traducción.
- Para los documentos en PDF se recomienda la firma PAdES.
- El sello físico se sustituye por un recuadro de texto.
- En ese recuadro deben constar el nombre y los apellidos del profesional, su denominación, el idioma para el que está habilitado y su número de registro.
- La representación visual de la firma electrónica es opcional y meramente informativa: no sustituye a la firma criptográfica propiamente dicha.
La Orden incluye expresamente tres modelos distintos: uno para los Traductores-Intérpretes Jurados, otro para los Traductores Jurados y un tercero para los Intérpretes Jurados. De esta manera, reconoce también en el ámbito de la firma electrónica la denominación de quienes obtuvieron el título conjunto conforme a la normativa anterior.
Para una explicación más detallada de su aplicación práctica, puede consultarse nuestro artículo sobre los cambios que deben tenerse en cuenta en la firma electrónica de las traducciones juradas.
La firma electrónica no invalida el sistema tradicional. La traducción en papel, firmada de forma manuscrita y provista del correspondiente sello físico, continúa siendo válida.
Aviso importante sobre los rechazos en Legalizaciones

Actualmente se están produciendo rechazos de traducciones juradas presentadas para la legalización de la firma del traductor cuando no se utiliza la fórmula de certificación vigente o cuando la certificación aparece en una página separada y no inmediatamente después del texto traducido.
Entre las causas de rechazo observadas se encuentran:
- El uso de una fórmula de certificación anterior.
- Una denominación profesional que no coincide con el título del traductor.
- La omisión de la referencia al título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- La colocación de la certificación en una página independiente que no contiene ninguna parte de la traducción.
- Una presentación que no permite relacionar inequívocamente la certificación con la traducción a la que se refiere.
La fórmula oficial declara que «la que antecede» es una traducción fiel y exacta. Aunque la normativa no emplea literalmente la expresión «en la misma página», el criterio práctico que se está aplicando en Legalizaciones exige que la certificación aparezca a continuación de la traducción y quede claramente vinculada a ella.
En consecuencia, si el texto traducido termina justo al final de una página, es aconsejable ajustar la maquetación para dejar espacio suficiente e incluir en esa misma página la fórmula, el lugar, la fecha, la firma y el sello. No resulta prudente colocar toda la certificación en una hoja adicional.
En las traducciones electrónicas, la hoja que contiene el recuadro identificativo y la certificación debe formar parte del mismo documento firmado electrónicamente junto con el original y el resto de la traducción.
Recomendaciones prácticas
Para evitar incidencias, resulta aconsejable:
- Utilizar siempre la fórmula exacta que corresponde a la denominación profesional del traductor.
- Emplear la denominación actual del Ministerio.
- Certificar que la traducción es «fiel y exacta».
- Colocar la certificación inmediatamente después del texto traducido y, preferiblemente, en la misma página.
- Comprobar que el sello contiene los datos previstos por la normativa.
- Adjuntar una copia del original sellada y fechada en todas sus páginas cuando se presente una traducción en papel.
- En las traducciones electrónicas, firmar el documento completo mediante un certificado cualificado.
- No limitarse a insertar una imagen escaneada de la firma, ya que una imagen no constituye por sí sola una firma electrónica.
- Verificar que la denominación profesional coincide con el título: Traductor-Intérprete Jurado o Traductor Jurado.
Conclusión
La normativa garantiza que los Traductores-Intérpretes Jurados nombrados conforme a la legislación anterior conserven de forma vitalicia su título y sus derechos. Sin embargo, esta continuidad no significa necesariamente que puedan seguir utilizando para las nuevas traducciones todas las fórmulas y formalidades antiguas.
La opción más segura es mantener la denominación profesional que consta en el título, pero adaptar la certificación de cada nueva traducción al modelo vigente.
Además, dado el criterio que actualmente está aplicando el servicio de Legalizaciones, la certificación debe colocarse inmediatamente después de la traducción y conviene que figure en la misma página. De lo contrario, existe un riesgo real de que la legalización de la firma sea rechazada y haya que emitir de nuevo la traducción.
Fuentes oficiales y más información
Para consultar directamente la normativa vigente y ampliar la información sobre la firma electrónica de las traducciones juradas:
- Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, texto íntegro publicado en el Boletín Oficial del Estado.
- Traducción e interpretación jurada, página oficial de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
- VALIDe, servicio oficial para comprobar la validez de las firmas electrónicas.
- Cambios a tener en cuenta en la firma electrónica de las traducciones juradas, análisis práctico publicado en Leon Hunter.
Índice de las entradas del manual:
