Leon Hunter

FAQ de fiscalidad para traductores

FAQ de fiscalidad para traductores

FAQ de fiscalidad para traductores

FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES AUTÓNOMOS (última actualización parcial: 25 de enero de 2016)

Hemos observado que muchos de vosotros llegáis a este blog con preguntas sobre el IVA, el IRPF y otros impuestos y por eso he preparado este FAQ sobre fiscalidad para traductores autónomos. También he incluido una sección de enlaces en el que podéis encontrar mucha más información.

¡Espero que os sea útil!

1.- ¿Cuándo tiene un traductor la obligación de darse de alta como autónomo?

Según el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”. El hecho de realizar una actividad de forma habitual plantea un problema de interpretación: algunos proponen la idea de que hay que llegar a unos ingresos mínimos para darse de alta o el hecho de que la actividad de traducción se haga de forma constante y continuada, pero la realidad es que la Seguridad Social no establece cuáles son los criterios de “habitualidad”.

2.- ¿Qué trámites hay que seguir para darse de alta como traductor autónomo?

En primer lugar, hay que tramitar el alta censal en la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario el modelo 036. Además, es necesario darse de alta en el RETA de la Seguridad Social, para lo cual hay que presentar el modelo TA.0521-1.

3.- ¿Existe algún tipo de reducción de la cuota que se paga a la Seguridad Social para autónomos jóvenes?

Los menores de 30 años de edad (35 para mujeres) tienen derecho, según el ámbito de protección por el que se haya optado, al 30% de descuento de la cuota durante 15 meses, y a una bonificación también del 30% durante los 15 meses siguientes. Más concretamente, para el año 2011, la cuota aproximada para los menores de 30 años era de 177 euros/mes. En el 2013 se introdujo la tarifa plana para autónomos de 50 euros al mes que ha ido ampliando sucesivamente con distintas condiciones.

4.- ¿Qué impuestos se aplican en la factura de una traducción?

Se suma el 21% de IVA y se retiene EL 15% de IRPF (con la posibilidad de aplicar el 7% durante los tres primeros años) a la base imponible de la factura (excepto para aquellas facturas que están exentas de IVA o IRPF). El cuadro de las retenciones de IRPF (actividades profesionales) se encuentra en la página de la AEAT.

Cuadro de retenciones de 2015

 

 

 

 

 

NOTA SOBRE EL CUADRO: Donde dice «rendimientos inferiores a 15.000 – suprimido«. Muchos entendimos que habían suprimido las retenciones para gente que gana menos de 15.000 euros (que sería lo lógico considerando su situación económica) pero no, lo que han suprimido es la reducción del tipo al 7%, según lo que explican en este foro especializado. Por eso y dado que hay cuestiones peliagudas como estas que es difícil conocer para el profano que se mueva poco en ámbitos de gestión de impuestos, lo recomendable es consultar siempre con un gestor profesional cualquier duda. El cuadro es el correspondiente a 2015 y, en todo caso, hay que estar pendiente de las actualizaciones que se produzcan.

5.- ¿Cuándo se omite el IVA en las facturas?

Las facturas están exentas de este impuesto cuando se realizan traducciones para empresas, autónomos o fundaciones extranjeras (que están dadas de alta en el ROI – registro de operadores intracomunitarios). Las facturas para Canarias tampoco llevan IVA porque en Canarias pagan otro impuesto y no pagan IVA sobre las compras realizadas en la Península. El tercer caso de exención de IVA es para la traducción de obras literarias, científicas o artísticas sujetas a derechos de autor. En los tres casos la factura debe indicar de forma explícita que está exenta de IVA.

6.- ¿Qué es el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), quién necesita darse de alta y cómo?

A partir del 01.01.2010 el ROI registra a los empresarios o profesionales que entreguen bienes o presten servicios a países de la Unión Europea o que de lo contrario, les entreguen bienes o les presten servicios a ellos desde otro país miembro (hasta 2009 la normativa solo se refería a la entrega de bienes), por lo tanto, debe darse de alta tanto el empresario que realiza la adquisición intracomunitaria como el empresario que realiza la entrega intracomunitaria.

Para darse de alta en el ROI hay que irse al modelo 036 de la AEAT, poner los datos en la página 1, marcar la casilla 130 (Solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios), ir a la página 5 y marcar únicamente, bajo el punto D) Registros, la casilla 582 de Alta, incluyendo la fecha; buscar la casilla Enviar en la parte superior e imprimir el justificante de alta que genera la AEAT.

Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario. Si el registro indica que consta como operador intracomunitario, se puede emitir la factura sin IVA, en caso contrario, si el cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está exenta y se deberá repercutir el IVA correspondiente.

En resumen, estar dado de alta en el ROI es necesario tanto para compras que necesitemos realizar de forma intracomunitaria, como para facturar a clientes intracomunitarios.

7.- ¿Cuándo se omite el IRPF en las facturas?

No se aplica este impuesto cuando se factura a un particular o a un cliente extranjero.

8.- ¿Cómo pagan el IVA los traductores autónomos?

El traductor aplica a sus clientes un 21% de IVA en cada factura (IVA repercutido) y “se descuenta” el IVA de los gastos relacionados con su actividad profesional (IVA soportado). El balance se realiza cuatro veces al año mediante la declaración trimestral del IVA, para lo cual se calcula la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado. Si el primero es mayor que el segundo, el traductor pagará la diferencia a Hacienda, en caso contrario se le devolverá dicha cantidad al traductor. Para realizar este trámite hay que presentar el modelo 303 en la Agencia Tributaria en enero, abril, julio y octubre, en relación al trimestre anterior en cada caso.

9.- ¿Qué gastos puede desgravarse un traductor autónomo?

En general, todos los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Estos son algunos ejemplos: suministros de agua, luz, gas, internet y teléfono; material de oficina; libros, diccionarios o manuales; equipos informáticos y software; mobiliario; dietas y transportes, etc. Es necesario aclarar que si el autónomo ejerce su actividad en su domicilio puede desgravarse de suministros solamente la parte que corresponda a la actividad. Por ejemplo, si el domicilio es de 100 metros cuadrados y dedica 25 a la actividad podrá desgravarse el 25% de estos suministros. Existe cierta controversia sobre los gastos que se consideran deducibles y los que no, lo cual tendrá que valorar el gestor, en su caso, o Hacienda en última instancia. Hacienda dispone de un portal de consultas de usuarios en el que responde a estas y muchas más preguntas: Consultas de la AEAT.

Igualmente hay que tener cuidado con los gastos que se quieren desgravar las facturas no siempre cumplen con los requisitos mínimos de contenido y fidelidad a los que toda factura debe ajustarse; no será válido un simple recibo que no incluya los contenidos mínimos para ser una factura o una en la que, a pesar de estar completa, haya datos erróneos, ya que puede acarrear problemas en caso de inspección.

Más información

–          Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA):

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827

–          Modelo 036 de la AEAT (para darse de alta/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. También para darse de alta/baja en el ROI):

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/036/mod036.pdf

–          Modelo TA.0521-1 de la Seguridad Social (para darse de alta/baja en el RETA):

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46092.pdf

–          Base de cotización en el RETA (para saber más sobre la cuota que hay que pagar a la Seguridad Social):

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm

–          Información sobre la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349):

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Impuesto_sobre_el_Valor_Anyadido_(I.V.A.)/Otros/IVA.pdf

–          Consulta de operadores IVA intracomunitarios (para consultar si el cliente está registrado como operador intracomunitario):

https://aeat.es/viesdist.html

–          Asociación de traductores literarios (ver sección de preguntas más frecuentes para información sobre trámites legales y fiscalidad):

Inicio

–          Modelo 303 de la AEAT (para realizar la declaración trimestral del IVA):

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml

–          Portal de consultas de la AEAT:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf