FAQ de fiscalidad para traductores
Actualizado en agosto de 2026.
Cuando empiezas a trabajar como traductor autónomo, es fácil perderse entre el IVA, el IRPF, la cuota de autónomos y una colección de modelos con números bastante poco memorables. En esta guía respondemos a las dudas más habituales sin convertir cada respuesta en una clase de Derecho tributario.
La idea es que puedas entender qué suele tocar en cada caso y, sobre todo, qué preguntas debes hacerle a tu gestor.
¿Tengo que darme de alta aunque facture poco?
Para emitir facturas tienes que darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036. El modelo 037 desapareció en febrero de 2025, aunque en Internet todavía encontrarás muchas guías que lo mencionan. Si el formulario te resulta incomprensible, Hacienda dispone de la herramienta de ayuda Censos WEB.
La cuestión de la Seguridad Social es algo menos sencilla. Si trabajas como traductor de manera habitual, tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No existe una regla automática que diga que por debajo del salario mínimo nunca hace falta darse de alta. La cantidad facturada puede ser una pista para valorar si la actividad es habitual, pero no es el único criterio.
Solo voy a emitir una factura, ¿también tengo que darme de alta?
Aunque se trate de un único trabajo, no conviene emitir la factura sin más. Como mínimo, tendrás que tramitar el alta en Hacienda antes de facturar y presentar después las declaraciones que correspondan.
En la Seguridad Social dependerá de si se trata de algo realmente aislado o de una actividad que vas a realizar con cierta continuidad. No hay una respuesta universal para todos los casos, así que este es uno de esos puntos en los que merece la pena consultar antes de emitir la factura.
¿En qué actividad se da de alta un traductor?
Los traductores e intérpretes se incluyen normalmente en el grupo 774 de la sección segunda del IAE.
Darse de alta en el IAE no significa necesariamente pagar este impuesto. Las personas físicas están exentas y también lo están, con carácter general, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. El alta de la actividad se comunica en el propio modelo 036.
¿Cuánto se paga de autónomos?
Ya no hay una única cuota igual para todo el mundo. La cotización depende de los rendimientos netos previstos y de la base que elijas dentro del tramo que te corresponda. La Seguridad Social publica las tablas de rendimientos y bases de cotización de 2026.
Al darte de alta haces una previsión. Si durante el año ves que tus ingresos cambian, puedes modificar la base; más adelante, la Seguridad Social regulariza la cotización con los datos fiscales reales.
Si es tu primera alta o llevabas tiempo sin estar en el régimen de autónomos, comprueba también si puedes solicitar la cuota reducida. Debe pedirse al tramitar el alta y no se aplica automáticamente en todos los casos.
¿Qué significan el IVA y el IRPF de una factura?
Son dos cosas distintas. El IVA se añade a la factura y luego se entrega a Hacienda, descontando, cuando corresponda, el IVA de los gastos. El IRPF funciona como un adelanto de tu declaración de la renta: el cliente descuenta una parte y la ingresa en Hacienda a tu nombre.
Una factura de 1.000 euros con un 21 % de IVA y una retención del 15 % quedaría así:
| Base imponible | 1.000 € |
| IVA (21 %) | + 210 € |
| IRPF (15 %) | − 150 € |
| Total que paga el cliente | 1.060 € |
|---|
Los 210 euros de IVA no son un ingreso tuyo. Y los 150 euros de IRPF no desaparecen: constan como una cantidad ya pagada cuando hagas la declaración de la renta.
¿Cuánto IRPF se descuenta?
La retención general de las actividades profesionales es del 15 %. Si acabas de empezar, puedes aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que cumplas los requisitos y se lo comuniques al cliente.
La retención suele aparecer cuando facturas a una empresa o a otro profesional español. Si el cliente es un particular o está en el extranjero, normalmente la factura no lleva retención de IRPF.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
El modelo 130 sirve para adelantar trimestralmente parte del IRPF.
Los profesionales no tienen que presentarlo cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos profesionales estuvieron sometidos a retención. Si acabas de empezar, el porcentaje se calcula con los ingresos del trimestre. Por eso hay traductores que presentan el modelo 130 y otros que no.
¿Qué tiene que aparecer en una factura?
Una factura completa debe incluir, entre otros datos:
- Un número correlativo y, si la utilizas, la serie.
- La fecha de expedición y, si es distinta, la fecha del trabajo.
- Tu nombre o razón social, NIF y domicilio.
- Los datos del cliente que correspondan.
- Una descripción comprensible del servicio.
- La base imponible, el tipo de IVA y la cuota de IVA.
- La retención de IRPF, cuando proceda.
- La mención especial que corresponda si la factura no lleva IVA, por ejemplo «inversión del sujeto pasivo».
Una hoja con un importe final y un número de cuenta no basta. Y para justificar un gasto es mucho mejor pedir una factura completa que confiar en un simple tique.
¿Las traducciones llevan siempre el 21 % de IVA?
Normalmente, sí. Las traducciones juradas, jurídicas, técnicas y comerciales suelen llevar el 21 % de IVA.
También lo llevan normalmente las traducciones de artículos universitarios. Que un texto sea académico o trate sobre ciencia no hace que su traducción quede automáticamente exenta.
Solo algunos trabajos de traducción de obras literarias, artísticas o científicas pueden quedar exentos. Explicamos estos casos con más detalle en La traducción y el IVA.
¿Qué pasa si el cliente está en otro país de la Unión Europea?
Si el cliente es una empresa o un profesional de otro país de la Unión Europea y tiene un número de IVA válido, normalmente emites la factura sin IVA español. El cliente declara el impuesto en su país mediante la inversión del sujeto pasivo.
Antes tendrás que solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036. También conviene comprobar el número del cliente en el sistema VIES y declarar la operación en el modelo 349.
Si el cliente es un particular o no tiene un número de IVA intracomunitario válido, el tratamiento puede cambiar y la factura suele llevar IVA español.
¿Y si el cliente está fuera de la Unión Europea?
Cuando el cliente es una empresa o un profesional establecido fuera de la Unión Europea, la traducción normalmente no lleva IVA español. En la factura puedes indicar que se trata de una prestación de servicios que no lleva IVA por las reglas de localización.
Si el cliente es un particular, no conviene aplicar esta regla automáticamente porque el resultado depende del servicio y del lugar de residencia. Y recuerda que Reino Unido se trata como país de fuera de la Unión Europea a estos efectos.
La Agencia Tributaria explica las reglas generales en su apartado sobre prestaciones de servicios y operaciones con el exterior.
Si vivo en Canarias, ¿pongo IVA cuando facturo a clientes de la Península?
No. Si trabajas desde Canarias, no tienes que añadir el 21 % de IVA solo porque tu cliente esté en la Península.
Cuando el cliente es una empresa o un profesional, haces una factura que no lleva ni IVA ni IGIC. Por ejemplo, si el trabajo cuesta 1.000 euros, no tienes que sumarle 210 euros de IVA. El cliente se encarga de declarar el impuesto por su parte.
En la factura normalmente tendrá que aparecer la expresión «inversión del sujeto pasivo», pero, en la práctica, lo importante es recordar que tú no añades el IVA.
Si el cliente es un particular, tampoco añades IVA, aunque normalmente sí tendrás que cobrar el IGIC canario.
El IRPF es otra cuestión. Si eres una persona física y facturas a una empresa española, es posible que el cliente tenga que descontar la correspondiente retención.
¿Qué gastos puede deducirse un traductor?
La regla general es bastante lógica: el gasto debe estar relacionado con la actividad, registrado y justificado con una factura.
Entre los gastos habituales de un traductor pueden estar:
- El ordenador, la pantalla, el teclado y otros equipos de trabajo.
- Programas de traducción, herramientas de IA, diccionarios, almacenamiento en la nube y suscripciones profesionales.
- La página web, el dominio, el alojamiento, la publicidad y las comisiones bancarias.
- La gestoría, el abogado y otros profesionales que contrates para el negocio.
- La cuota de autónomos y los seguros relacionados con la actividad.
- Cursos, congresos, libros y asociaciones profesionales vinculados al trabajo.
- Material de oficina, mensajería, impresión y desplazamientos profesionales debidamente justificados.
La Agencia Tributaria reúne las distintas categorías en su guía de gastos fiscalmente deducibles.
Si trabajas desde casa, puedes deducir una parte de algunos gastos, pero no todo el alquiler, la luz o Internet. La vivienda debe estar parcialmente afecta a la actividad y los suministros tienen una regla específica.
¿Qué gastos no puede deducirse un traductor?
La regla rápida es bastante sencilla: no puedes convertir un gasto personal en profesional solo porque trabajes por cuenta propia.
Para que un gasto sea deducible tiene que estar relacionado con tu actividad, registrado en tus libros y correctamente justificado. Si no puedes explicar qué relación tiene con tu trabajo como traductor, Hacienda puede rechazarlo.
Estos son algunos ejemplos habituales de gastos que no deberías deducirte:
- La compra del supermercado, la ropa de calle, las vacaciones, el gimnasio o tus suscripciones personales.
- Un teléfono móvil utilizado indistintamente para trabajar y para asuntos personales. La Agencia Tributaria exige que la línea se utilice exclusivamente para la actividad.
- El coche, la gasolina, el seguro y las reparaciones si también empleas el vehículo para uso particular. En el IRPF no basta con visitar alguna vez a un cliente: tendrías que poder demostrar que el coche está dedicado exclusivamente a la actividad.
- Todo el alquiler, el IBI, la electricidad o Internet de tu vivienda. Si trabajas desde casa, solo podrás deducir la parte correspondiente al espacio afecto a la actividad y aplicando las reglas previstas para cada tipo de gasto.
- Comidas ordinarias, cafés o cenas que no tengan una relación profesional justificable. La manutención del autónomo solo es deducible cuando cumple determinados requisitos: debe estar vinculada al trabajo, realizarse en un establecimiento de hostelería, pagarse por medios electrónicos y no superar los límites legales.
- Cursos, libros o viajes que no guarden una relación clara con la traducción o con la gestión de tu negocio.
- Donativos y regalos personales que no respondan a una acción comercial justificable.
- Tu propio IRPF. La cuota de autónomos sí puede ser un gasto deducible, pero el IRPF que pagas no lo es.
- Un ordenador, un escritorio u otro equipo duradero como si fuera un gasto corriente consumido de una sola vez. Dependiendo de su importe y características, puede que tengas que deducirlo poco a poco mediante amortización.
Cuando un gasto tenga una parte personal y otra profesional, no conviene aplicar un porcentaje inventado. Hay gastos con reglas específicas y otros que exigen un uso profesional exclusivo. En caso de duda, conserva la factura y consulta el caso concreto antes de incluirlo en una declaración.
¿Qué modelos tiene que presentar un traductor?
No todos los autónomos presentan los mismos modelos. Depende de sus clientes, sus gastos y de si trabaja con otros países. Los más habituales son:
| Modelo | Para qué sirve |
|---|---|
| 036 | Alta, modificación o baja censal. |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF, cuando corresponda. |
| 303 | Declaración periódica del IVA. |
| 349 | Operaciones intracomunitarias. |
| 111 | Retenciones de trabajadores y profesionales a los que pagas. |
| 115 | Retenciones del alquiler de un local u oficina. |
También puede haber declaraciones anuales o informativas. La lista anterior sirve para orientarse, no para presentar todos los modelos por si acaso.
¿Tengo que utilizar ya VERI*FACTU?
No necesariamente. VERI*FACTU es una de las modalidades posibles de los nuevos sistemas informáticos de facturación, no el nombre de una obligación de enviar todas las facturas a Hacienda desde este momento.
Si utilizas un programa informático para facturar, tendrás que comprobar que esté adaptado a los nuevos requisitos. Según los plazos publicados por la Agencia Tributaria, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados tributarios, entre ellos la mayoría de los traductores autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía los registros de facturación a la Agencia Tributaria. También puede utilizarse un sistema que no los remita automáticamente, siempre que cumpla los requisitos técnicos exigidos.
¿Se podrán borrar o modificar las facturas emitidas?
Cuando sean obligatorios los nuevos requisitos de los programas de facturación, una factura que ya se haya emitido y registrado no podrá borrarse como si nunca hubiera existido. El sistema deberá conservar el registro original y dejar constancia de cualquier corrección o anulación posterior.
Por eso será importante revisar cuidadosamente los datos del cliente, el importe, los impuestos y el número de factura antes de emitirla. Si existe un error, no se corregirá modificando o eliminando silenciosamente la factura original: habrá que generar el registro de anulación correspondiente o emitir una factura rectificativa, según el caso.
Esto no significa que no puedan eliminarse los borradores. La limitación afecta a las facturas que ya hayan sido emitidas y registradas. Tampoco quiere decir que todas las facturas deban enviarse automáticamente a Hacienda: esa cuestión depende de si se utiliza la modalidad VERI*FACTU o un sistema no VERI*FACTU que cumpla igualmente los requisitos legales.
Así recogemos lo señalado por Holded, pero con el matiz jurídico necesario: técnicamente, lo que debe permanecer inalterable es el registro de facturación, y anular una factura no equivale a borrarla.
¿Y la factura electrónica obligatoria?
Es un proyecto distinto de VERI*FACTU. La factura electrónica entre empresas y profesionales ya ha sido desarrollada por el Real Decreto 238/2026, pero su aplicación no empezó de golpe al publicarse la norma.
Para las empresas que facturan más de ocho millones de euros, la obligación se aplicará doce meses después de que entre en vigor la orden ministerial que complete el desarrollo técnico. Para el resto de empresas y profesionales, el plazo será de veinticuatro meses desde esa orden. Por tanto, un traductor autónomo corriente no tiene que dejar hoy de enviar sus facturas habituales en PDF, aunque sí conviene preparar su programa de facturación para el cambio.
¿Necesito una gestoría?
No es obligatorio contratar una gestoría, pero puede ahorrarte bastantes errores. Si todos tus clientes están en España y tus facturas son sencillas, quizá puedas llevar una parte de la gestión por tu cuenta. En cuanto aparecen clientes extranjeros, operaciones intracomunitarias, una vivienda parcialmente dedicada al trabajo o dudas sobre los gastos, la situación se complica.
Incluso con gestor, conviene entender lo básico. La responsabilidad final de las declaraciones sigue siendo tuya y resulta más fácil detectar un error si sabes por qué una factura lleva IVA, IRPF o ninguna de las dos cosas.
La regla más útil de todas
No esperes al final del trimestre para averiguar cuánto dinero era realmente tuyo. Separa el IVA que cobras, guarda las facturas de los gastos y lleva un registro al día de lo que has emitido y recibido.
Y cuando un caso no encaje en los ejemplos normales —un cliente de otro país, una obra que quizá esté exenta, un gasto compartido con tu vida personal—, pregunta antes de presentar la declaración. Suele ser mucho más sencillo resolver una duda a tiempo que corregir varios trimestres después.
La normativa fiscal cambia con frecuencia y cada situación puede tener sus particularidades. Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento de un gestor que pueda revisar tu caso concreto.












Enhorabuena, Vanessa, muy bien resumido.
Solo añadiría unas puntualizaciones:
– En la declaración de IVA, el IVA soportado sólo se puede deducir en la proporción en que se ha repercutido. En otras palabras, si parte de tu trabajo está exenta de IVA tienes que reducir el IVA soportado deducible en este porcentaje (aunque puedes deducir como gasto en el IRPF lo que no has podido deducir en el IVA).
– Los clientes intracomunitarios tienen que pagar en sus países el IVA que no les cobras aquí. Igualmente, cuando importas bienes o servicios y por estar en el ROI no te cobran IVA, tienes que declarar y pagar aquí el IVA español correspondiente.
>Igualmente, cuando importas bienes o servicios y por estar en el ROI no te cobran IVA, >tienes que declarar y pagar aquí el IVA español correspondiente.
¡Pues fíjate que eso no lo sabía! También me he leído el artículo de Vanessa y no he reparado en ello. Algún truco tenía que haber, claro 🙂
Leon Hunter
Hola, Vanessa:
Muchas gracias por el resumen. Me ha resultado muy práctico, pero quiero exponerte un caso algo particular: ¿cómo hay que proceder si el cliente es, por ejemplo, un organismo de las Naciones Unidas que no solicita factura?
Saludos
Albert
Excelente entrada. muy práctica para todos aquellos que deseen iniciarse en este mundo.
[…] ACTUALIZACIÓN: PARA UNA ENTRADA MÁS RECIENTE SOBRE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES (INCLUÍDO EL IVA DE LAS TRADUCCIONES) LEED NUESTRO ARTÍCULO: FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES. […]
>quiero exponerte un caso algo particular: ¿cómo hay que proceder si el cliente es, por >ejemplo, un organismo de las Naciones Unidas que no solicita factura?
Abrir una cuenta en Suiza e ir formándote un «nest egg» para las vacas flacas…
(¡Es broma!)
LH
Gracias! Leyendo esta valiosa información nos ahorráis colas en Hacienda y SS para, a veces, no averiguar nada… Enhorabuena por este artículo. Me ha sido de gran ayuda.
[…] – FAQ de fiscalidad para traductores […]
Muchas gracias. Me has facilitado mucho las cosas
Muchas gracias por la información. Me salváis la vida a menudo y creo que ya era hora de agradeceros todo. Un saludo,
¡Gracias por seguirnos, Helena con H!
Saludos,
Leon
[…] 2. FAQ de fiscalidad para traductores […]
Hola:
Habláis de empresas extranjeras en la exención del IVA, pero luego os referís tan solo a empresas intracomunitarias. ¿Qué ocurre si nuestro cliente es canadiense estadounidense o de cualquier otra nacionalidad no europea? ¿Se debe repercutir el IVA en ese caso?
Muchas gracias
Hola:
No, en la factura no debes ponerle IVA a esos clientes.
Son operaciones EXENTAS. Es una exportación de servicios: http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/iva-de-las-operaciones-internacionales-e-intracomunitarias/
No es lo mismo que las intracomunitarias porque no son los mismos requisitos (estar dado de alta en el VIES, autoliquidación del IVA).
Pero, vamos, que todo eso te lo puede arreglar una gestoría… Tú lo que tienes que saber es que tu factura no lleva IVA. Lo que no me acuerdo ahora es si tienes que decir en la factura «operación no sujeta» u «operación exenta». Creo recordar que en el caso de la intracomunitaria era «operación no sujeta (sujeto pasivo invertido)» mientras que en la exportación (fuera de la Comunidad) es «operación exenta». Pero lo voy a consultar y mañana te respondo…
Un saludo,
Leon Hunter
¡Mil gracias!
Gracias por la informaciòn!
Mi pregunta es, si vivimos en un paìs extranjero (Àfrica) y nos piden varias traducciones juradas para una empresa española que opera en el paìs, tenemos que estar dados de alta en España o en el paìs (dudo que haya legislaciòn sobre el tema aquì)? Còmo hacemos para que nuestra factura sea vàlida?
Lo ùnico que he encontrado es que hace falta validar tu sello en el Consulado de España del correspondiente paìs.
Gracias y disculpas por la ortografìa!
Hola:
No tiene nada que ver la traducción jurada con la factura…
Creo que estás mezclando conceptos porque una cosa son normas de traducción jurada (como validar tu sello en el Consulado de España) para ejercer de traductora jurada en ese país y otra cosa son normas fiscales del país. No tiene nada que ver.
Si es una empresa española también les podrías facturar en España, que te ingresen el dinero en una cuenta de España y declarar los impuestos en España, ¿no? Y si en la jurada figura una dirección de España en el sello no veo el problema. Yo tengo clientes en muchos países de África y las están llevando a África. Por ejemplo, a Uganda, que hay muchas empresas españolas ahora. Lo único que nos han pedido es que la traducción se legalice en el MAE para llevarla desde aquí. En tu caso probablemente esa legalización se tendría que hacer en el consulado, pero tendrías que preguntar.
Si fuera por ejemplo en Sudáfrica, te diría que hicieras el examen de SATI porque no es difícil y viendo allí es lo más conveniente. Luego tendrías que comparecer (suponiendo que aprobaras el examen) en un tribunal local para tu «juramento» como jurada sudafricana.
Pero no tiene que ver eso con impuestos. Los impuestos son los que establezca cada país. Me imagino que en África (según dónde) será complicado por la desorganización administrativa.
Un saludo,
Leon Hunter
Una entrada muy interesante. Pero tengo una duda.
Tengo un cliente nuevo en Estados Unidos, ahora les he mandado la primera factura, pero me dicen que tengo que pagar una tasa o impuesto que existe allí (30%). No me lo comentaron cuando llegamos a un acuerdo con las tarifas. Me han dicho que es una tasa para extranjeros. Es el impreso «Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner
for United States Tax Withholding». Según comenta Gina, cada uno paga el IVA en su propio país, ¿no?
Saludos,
Maribel
Hola, Maribel:
No estoy muy puesto en esto, la verdad, porque no tengo clientes en Estados Unidos y, por tanto, no he tenido que hacerlo nunca. Lo que yo entiendo es que piden que rellenes el formulario pero es no significa que tengas que pagar nada porque hay un tratado de doble tributación entre Estados Unidos y España del año 1990.
http://www.irs.gov/pub/irs-trty/spain.pdf
En la página del formulario que mencionas, en la parte de «instrucciones para cumplimentar el formulario», te dice lo siguiente:
http://www.irs.gov/instructions/iw8ben/ch01.html
«If you receive certain types of income, you must provide Form W-8BEN to: […] •If applicable, claim a reduced rate of, or exemption from, withholding as a resident of a foreign country with which the United States has an income tax treaty.»
Y luego en el propio formulario te pregunta el tipo de entidad que eres, si eres persona física o una empresa, etc. y hay una sección titulada:
http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw8ben.pdf
PART II. Claim of Tax Treaty Benefits.
Y DICE (punto A): «The beneficial owner is a resident of XXX within the meaning of the income tax treaty between the United States and that country.»
Y eso viene a decir – grosso modo – que tú, la «titular real» declaras que eres residente en España y que te es de aplicación el tratado del impuesto sobre la renta entre ambos países.
Claro que el tratado no me lo he leído de «pe a pa» pero entiendo que estás exenta de esta retención.
Solo me he leído lo que me interesaba que era el Artículo 15 del tratado donde dice:
«Article 15
Independent Personal Services
1. Subject to the provisions of Article 7 (Business Profits), income derived by a resident of a
Contracting State in respect of professional services or similar activities of an independent character
shall be taxable only in that State. However, such income may be taxed in the other Contracting State if
such resident has or had a fixed based regularly available to him in the other Contracting State for the
purpose of performing those activities. In that case, only so much of the income as is attributable to that
fixed base may be taxed in that other Contracting State.
2. The term «professional services» includes especially independent scientific, literary, artistic,
educational, or teaching activities as well as the independent activities of physicians, lawyers, engineers,
architects, dentists, and accountants.»
RESUMEN: Solo te aplican impuestos en España para servicios profesionales independientes si ejerces permanentemente desde España y no dispones de un establecimiento en Estados Unidos.
Pero, vamos, solo he llegado a estas conclusiones leyendo lo que dicen y no porque sea experto fiscal o tributario de nada… Pero, por lo que dicen, parece que es eso. Y me extrañaría mucho que estuvieran reteniendo un 30% a más gente y que no hubiera salido a colación en ningún foro ni en ninguna parte.
Simplemente rellenas el formulario, marcas esas casillas y no veo que te puedan cobrar o retener nada existiendo tratado pero seguramente quieran que lo rellenes por precaución o porque es un requisito de algún tipo de cara a las autoridades tributarias del país pero no porque te tengan que aplicar eso.
Hola, Leon:
Menuda «peazo» de respuesta. Te lo agradezco un montón lo clarito que me lo has dejado. Así da gusto.
Me ha contestado otra compañera y ella rellenó el formulario 8233 que habla directamente de la exención. Supongo que será lo mismo porque hay gente que solo presenta el W-8BEN.
Gracias por todo, muy útil y enhorabuena por el blog.
Saludos,
Maribel
Lo siento, pero después de leer mucha información no lo tengo claro si por una traducción para una universidad, tengo que pagar iva. ¿Hay que pagar o es exento?
Muchas gracias,
Linda
Hola
Hice una traducción y la factura en mi nombre propio con mi NIE ya que soy extranjera, pero facturé el IVA a la empresa y me dice ésta que, si hago la factura a mi nombre y con NIE, no debo facturar el IVA, es verdad eso? no quiero arriesgarme con Hacienda, gracias por una pronta respuesta.
Pues no, la verdad es que no. Si fuera un pasaporte extrajero a lo mejor sí, pero con nuestro NIE estamos facturando muchos autónomos traductores y facturamos IVA, al tipo actual del 21%.
Un saludo,
Leon Hunter
Gracias León por tanta información.
Me he enterado de varias cosas ahora con el cierre del año. Primero, que tengo que hacer un modelo 349. Yo solo conocía el 347. Además, según dices tengo que estar en el ROI. Siempre compruebo que mi cliente está en el ROI, pero nunca había pensado que yo tenía que estar, sino solo quien recibe el servicio. Soy autónoma y siempre quiero mirar las cosas por mí misma porque generalmente las gestorías no han trabajado al menos por aquí, con traductores.
Muchas gracias por anticipado
Ojo, que no digo que **tengas** que darte de alta en el ROI:
1.- Porque desconozco por completo tu situación
2.- No soy profesional de la asesoría fiscal
Solo digo que a *nosotros* y a otros profesionales del ramo (tanto autónomos como empresas) nos llegaron cartas diciéndonos que teníamos que hacerlo.
Por supuesto que tienes que informarte y no fiarte de la información en un blog (y además un artículo de hace dos años que no se ha actualizado porque no hemos podido hacerlo) y ser tú la que se informe de lo que necesitas hacer o no hacer en cada caso en función de la clientela que tienes, de lo que te diga Hacienda, etc.
A nosotros primero nos dijeron que no hacía falta darnos de alta y nos mandaron una carta denegando la solicitud de alta y al año siguiente cambiaron de idea y mandaron otra carta con una serie de amenazas funestas de artículos, leyes y sanciones si no nos dábamos de alta. Así que al final estamos.
Saludos,
Leon Hunter
Oye León, por curiosidad, ¿cuánto es la sanción por no estar dado de alta en el ROI? Muchas gracias por tu blog León Hunter, eres una gran ayuda, cuando necesites cualquier cosa cuenta conmigo.
Gracias Leon por tus claras aclaraciones
[…] FAQ de fiscalidad para traductores. Blog de LeonHunter.com […]
Hola:
Ante todo, me gustaría agradecer toda la información útil que nos esta proporcionado, pero tengo una duda porque soy estudiante de Traducción e interpretación, y no ejerzo como profesional pero, me han ofrecido realizar una interpretación durante un día en una fundación, y como va ser la única factura que voy a tener en este año fiscal. Mi pregunta es ¿Tengo que darme de alta como autónoma por un día de trabajo? y ¿Si tengo la obligación de pagar el IVA de dicha factura? y si es así ¿Cómo la puedo declarar?. Porque no me quedo claro el tema de «habitualidad»
Muchas gracias.
[…] – FAQ de fiscalidad para traductores […]
[…] Artículo relacionado: FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES. […]
Una pregunta, ¿Qué ocurre si 5 o 6 veces al año hago una traducción para una empresa norteamericana? Tengo que darme de alta como autónomo y emitir facturas?
Hola:
Pienso que deberías dirigir esa pregunta a la administración o un gestor de confianza (por ejemplo, alguien entre tus conocidos).
Este artículo solo pretende cubrir aspectos generales (a título informativo) pero no podemos dar asesoramiento fiscal, porque no nos compete… 🙂
Ya si me preguntas mi opinión personal, pienso que con las medidas que han anunciado (en 2017) y la cuota reducida, que sí es una opción darse de alta, aunque sea por unos meses. Y le preguntaría al cliente si las facturas las tengo que emitir mes a mes o si las puedo emitir en un periodo determinado y darme de alta y de baja.
Sé de alguna persona se daba de alta y de baja tiempos atrás, pero no conozco si actualmente hay restricciones (imagino que tratarán de impedirlo o que lo verán mal).
He encontrado un artículo (de 2015) en el que dicen que no existe límite de veces que te puedas dar de alta y de baja, salvo que «exista una cierta frecuencia en el desarrollo de las actividades». Y ya si interpretan que 5 facturas al año es una «cierta frecuencia» o no es algo que no te puedo decir. Puedes leer el artículo aquí: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/28/autonomos/1440762659_857969.html
Lo dicho, lo mejor es consultar a un gestor y, si es una consulta puntual, igual te pueden hacer un precio de consulta por hora y resolverte las dudas en esa hora (yo lo he hecho a veces para consultas jurídicas y he pagado 50 o 60 euros por una consulta de una hora). Pues sería llamar y verlo…
Leon Hunter
Hola:
Un gran artículo, muy completo. ¡Enhorabuena y gracias por tu gran labor!
Sin embargo, mi pregunta es acerca de un dato que no suele venir incluido en estos artículos: ¿qué ocurre al hacer mi declaración trimestral con el IRPF de las facturas intracomunitarias?
Si mi trimestre ha sido 100% con empresas intracomunitarias, las facturas van a IVA/VAT 0% y sin retención de IRPF. Por lo tanto, el trimestre lo declaro todo dejando el IVA a cero, pero mi gestora se empeña en que debo pagar cada trimestre el 15 % (o 20 %, no recuerdo) del importe total trimestral por no haberlo retenido en las facturas.
¿Eso es así? Si el IRPF es cero en la factura, es cero en el trimestre, ¿no? Se me va un dinero en impuestos que no tengo claro si estoy regalando. Estoy «encantado» de pagar mi cuota y los impuestos que sean necesarios, pero tengo la sensación de que estoy entrando un dinero que Hacienda no me reclama.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Santi
Muchas gracias por todas las aclaraciones, realmente útiles para quienen entramos por primera vez en el fabuloso mundo de la facturación. Mi duda se refiere al IRPF. Voy a emitir mi primera factura a un particular extranjero que reside en Dubái. Se trata de una traducción literaria, me queda claro que está exenta de IVA. Ante el IRPF, he consultado en la Agencia Tributaria y se echaron las manos a la cabeza cuando insinué que tenía entendido que al ser extranjero mi cliente yo no tenía que añadir en la factura que le voy a mandar ningún apartado ( y cuantía) referido a este tributo. Estaría muy agradecida si pudiérais darme alguna pista más para seguir tirando del hilo.
Un saludo cordial
Buenas:
Me ha parecido muy útil el blog, así como el detalle de poner los enlaces para acceder a los trámites necesarios para darse de alta como autónomos. Justamente, he decidido iniciarme en este mundo. Sin embargo, me gustaría iniciarme primeramente en el extranjero, ya que lo veo más difícil aquí en España. He estado leyendo que me tengo que dar de alta en el ROI, pero claro, la probabilidad de que me lo deneguen supongo es alta, creo. Parece que tarda 3 meses o más, y en Hacienda tienen en cuenta si tienes un local, o si has hecho alguna actividad y en mi caso no habría trabajado ni cotizado nada.
Muchas gracias por la ayuda,
Raquel