Leon Hunter

Traducción jurada del libro de familia

Documentos frecuentes en traducción jurada (II): libro de familia

En este artículo, el segundo de la serie sobre la traducción de documentos oficiales, vamos a hablar de un documento que podríamos decir que está «al borde de la extinción». Hablaremos del libro de familia (documento oficial de España) y daremos una plantilla de traducción porque sabemos que le viene muy bien a los traductores (trabajando o en formación).

En primer lugar, hay que destacar que este artículo trata de traducciones juradas y que, por tanto, no pretendemos dar una información exhaustiva sobre el derecho civil ni de familia. Sin embargo, para hablar de este documento hay que hacer un pequeño periplo jurídico y vamos a hablar de la Ley del Registro Civil muy someramente.

Esta parte jurídica la marco en un color azul por si os interesa saltar a la siguiente parte sobre traducción jurada.

¿Valen o no valen los libros de familia?

Para esto vamos a fijarnos en el preámbulo de la Ley del Registro Civil:

 

PREAMBULO REGISTRO CIVIL

A la vista del preámbulo:

– «se mantienen temporalmente los efectos que el ordenamiento vigente atribuye al Libro de Familia», es decir, los que están ya emitidos VALEN TODAVÍA.

– «se prescindirá del Libro de Familia»: van a desaparecer.

– «se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo»: va a haber un nuevo documento.

En una disposición al final se explica mejor esto que hemos dicho:

«Disposición transitoria tercera. Libros de Familia»

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia.

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán efectuando los asientos previstos en los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.

La legislación del registro civil está inmersa en lo que se describe como un “complejo régimen transitorio” en la ley aprobada con Zapatero en 2011, Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La entrada en vigor establecida al final de la ley era a “los tres años de su publicación” con algunas salvedades y, para el profano, la mayor dificultad es saber precisamente qué partes están en vigor y cuándo entran en vigor, ya que parte de la ley entró en vigor “al día siguiente de la publicación” (por ejemplo, la modificación del artículo 30 del Código Civil – que es muy importante para los padres saberlo ya que no hace falta esperar ya 24 horas a inscribir un nacimiento).

En otra parte de esta ley se decía que entraba en vigor “a los tres años” de la publicación (en 2014), otras disposiciones en 2015 y finalmente todo entra en vigor (según el BOE) “de forma completa el 30 de junio de 2017”.

Para ver qué disposiciones están en vigor y cuáles no habría que mirar artículo por artículo, cosa que no vamos a hacer en un artículo sobre traducciones juradas.

Pero si quisiéramos mirar qué artículos están en vigor y cuáles no, lógicamente se acude al BOE donde lo indica y añaden NO VIGENTE AÚN en mayúsculas.

Una novedad importante que está en esta Ley y que todo el mundo debería conocer…

Lo que sí se puede destacar de esta ley como principal novedad es la reforma del artículo 30 del Código Civil. Los que hayan estudiado una introducción al Derecho en algún momento se acordarán de aquello de que había que esperar 24 horas para inscribir los nacimientos y que no se consideraba persona al feto hasta que no hubieran pasado 24 horas. YA NO. Se considera persona desde el minuto uno y eso es una reforma importantísima de esta ley que está en vigor.

Otros aspectos más mundanos del libro de familia:

Sin duda, se podría hablar mucho de temas jurídicos del libro de familia. Pero  ese no es el tema principal de este blog. Este libro de familia se está pidiendo para traducciones juradas porque es un documento oficial que acredita el parentesco.

Viajes y poderes: es frecuente que el libro de familia se exija como prueba de parentesco por las líneas aéreas, las autoridades consulares, visados… Son casos en los que:

  • Los apellidos del padre / padrastro no coinciden con los de los hijos menores de edad;

  • Los padres están divorciados o separados y se requiere un poder para autorizar el viaje con uno de los padres (en este caso frecuentemente figura adjunto a la matriz la copia del libro de familia);

  • Los menores van a viajar con otra persona y los padres han dado un poder.

Respecto a los poderes, es cierto que hay un cierto auge en este tipo de traducciones. Son muchos los casos de menores que tienen que viajar con un solo progenitor o con un familiar que no es ninguno de sus padres. Sobre este aspecto, conviene asesorarse con un notario sobre los asuntos que se deben incluir en esa escritura de poder y/o autorización para viajar.

Con respecto a los divorcios:

La cuestión de los matrimonios con hijos en trámite de divorcio es también compleja. Por una parte, tenemos que en el momento del divorcio se retiran todos los poderes mutuos automáticamente, por lo que es necesario hacer un poder especial para delegar aspectos de la patria potestad. Por otra parte, preocupan mucho a las autoridades los temas de secuestro, de demandas entre padres, etc. Y por ello, hay que informarse muy bien con un abogado y/o un notario. Con el fin de saber más sobre el poder que hay que hacer para viajar.

El modelo oficial del libro de familia

En cuanto a los modelos, hay DOS modelos antiguos que todavía están circulando:

  • El modelo de la regla 22 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958

En este modelo se cita el reglamento del registro civil de 1958. Este modelo lo estamos viendo ahora muy poco o nada, ya que los niños (o ya adultos) nacidos en esos años rara vez van a necesitar una traducción del libro de familia.

Otros modelos del Libro de Familia

Entre los años 1989 y 2006 hay otro modelo oficial:

El modelo de 1989 que aparece en esta Orden, sin embargo, no es muy parecido al de sus ediciones posteriores. Como, por ejemplo, el de 2002 y siguientes. que son más parecidos al libro de familia vigente. Por ello, en este artículo vamos a centrarnos en el modelo más reciente.

El modelo oficial de libro de familia (con distintas ediciones según los años) que citamos es el de:

  • Modelo oficial aprobado por Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero («BOE» de 3 de marzo de 2006). La Orden de libros de familia en PDF se encuentra aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/03/pdfs/A08659-08692.pdf

En esta Orden se da el texto en castellano y también en las lenguas co-oficiales de España. Además aparecen  las tablas de las traducciones correspondientes:

Traducciones a lenguas autonómicas del libro de familia

Para conocer más acerca del libro de familia

El texto del libro de familia (EN ESPAÑOL) en PDF. Hemos seleccionado solo las páginas del modelo del libro de familia y el texto es este:

MODELO LIBRO FAMILIA EN PDF

El modelo de traducción al inglés es este:

MODELO TRADUCCIÓN LIBRO FAMILIA

Como notas de la traducción destacamos que el documento íntegro tiene unas mil palabras.

Traducciones juradas Madrid, Leon Hunter SL. Infórmate sobre traducciones de libros de familia en nuestra página web.