Cambios en la firma electrónica de las traducciones juradas
Si eres traductor jurado o solicitas traducciones juradas en formato electrónico, conviene conocer los cambios introducidos recientemente. La nueva regulación simplifica considerablemente el procedimiento y elimina algunos pasos que hasta ahora muchos profesionales seguían realizando.
¿Qué ha cambiado?
Ha cambiado la fórmula fedataria y también el formato del sello del traductor jurado, que ahora es electrónico también. Ya no es necesario imprimir y escanear todas las páginas y ahora es suficiente con un cuadro de texto en Word con los datos del traductor.
¿Hay que seguir imprimiendo y escaneando?
No. Según nos cuenta Alicia Martorell, traductora jurada de prestigio:
«No necesitas imprimir y escanear. Justamente según la nueva normativa la firma electrónica sustituye a cualquier otra fecha y firma. El sello y la certificación los puedes reproducir en Word, tampoco es indispensable escanearlos. Todo tiene que ir en un solo documento. Es infinitamente más rápido y sencillo.»
¿Se puede seguir firmando físicamente las traducciones?
Alicia Martorell nos aclara la duda contándonos lo siguiente: «Puedes seguir firmando físicamente las traducciones si lo deseas o si el contexto lo requiere, no tienes que usar simultáneamente los dos tipos de firma, física y digital. O usas una, o usas otra.
Es lógico, si lo piensas, porque una firma electrónica ya lleva una firma y una fecha perfectamente identificables e imposibles de modificar. Añadir una fecha manuscrita o una firma escaneada no añade nada que no esté ya en la firma electrónica.
¿Ha cambiado la fórmula fedataria?
La fórmula fedataria es la certificación que aparece al final de las traducciones. Para las traducciones que solo se van a presentar en formato electrónico esta fórmula ha cambiado.
Se han producido cambios en la forma de presentar las traducciones juradas en formato electrónico Ha cambiado también la fórmula fedataria que ahora es:
|
(NOMBRE Y APELLIDOS) Traductor-Intérprete Jurado de (IDIOMA) N.º (NÚMERO DE REGISTRO) |
Certificación de Traductor-Intérprete Jurado
«Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos), Traductor-Intérprete Jurado de ………………………….…. (idioma), en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado en …………………………………….…………. (lengua de origen).
En …………………………………. (lugar), a ………………………..………. (fecha).»
Firma(1)
Hay que señalar que la certificación afecta a los traductores-intérpretes jurados y no solo a los traductores jurados que hace unos años ya tenían esa certificación prescrita.
¿Qué ocurre con la firma electrónica?
Hay que señalar que la firma electrónica es la firma particular de cada traductor como persona física. A veces nos han preguntado si valía la firma electrónica de representante de una sociedad (los «autónomos societarios») y, en principio, no es esa la que deben poner. Deben poner la suya propia de persona física.
¿Y aparece un cuadro al final con los datos de la firma electrónica?
Es una pregunta que nos han hecho algunos clientes y la aclaramos. No, la firma electrónica es la de persona física y no aparece un cuadro al final como en los documentos de la administración pública. Lo que sale en el PDF es una notificación que dice «firmado electrónicamente y todas las firmas son válidas» y se puede comprobar en el PDF.
¿Es obligatorio el sello físico?
No, no es obligatorio. Según todo lo que nos han dicho (varios profesionales y una asociación) ya no es necesario sellar las traducciones físicamente, ni el original ni la traducción.
¿Puede utilizarse simultáneamente firma manuscrita y firma electrónica?
Pues según los jurados que hemos consultado no hace falta. Sin embargo, la dificultad que vemos nosotros es cuando no se sabe si la traducción al final la van a necesitar en papel también. En ese caso, sí que puede ser una solución utilizar simultáneamente la firma manuscrita y digital porque la normativa no lo prohíbe. Otra cosa es lo que se recomienda y lo que se repite que es que no hace falta en estos momentos y sobre todo tras la nueva normativa sellar y firmar el original y luego escanearlo (como se hacía siempre) sino que ahora solo se firma digitalmente.
En lo tocante a lo anterior, Rocío Montosa dice:
«Tras varios seminarios y formaciones, hemos aprendido que la jurada electrónica (con firma digital) ya es una original en sí mismo. Ahora coexisten 2 formatos: electrónica (original) y papel (original) así lo informo al cliente. Algunos clientes imprimen la electrónica y así les vale. Yo les pregunto de qué tipo la quieren y así les cobro.«
¿Y sigue siendo necesario sellar las páginas del original de la traducción jurada que adjuntemos?
Luna Rubio nos aclara: «Ya no es necesario desde principios de marzo. Con poner un cuadro de texto con los datos que aparecen en el sello de traductor jurado justo debajo de la certificación y firmar con certificado electrónico al lado es más que suficiente. La firma electrónica se aplica a todo el documento, aunque solo sea visible en la página de la certificación. Esto es un gran avance y nos ahorra mucho trabajo, sobre todo en documentos de muchas páginas.»
¿Y si hay que legalizar la traducción, qué ocurre?
Pues es una buena pregunta porque hasta ahora solo podemos legalizar las traducciones juradas en papel y para legalizarlas en el Ministerio de Asuntos Exteriores (según la última información que tenemos) sigue siendo en papel la firma para comprobar que es correcta. No obstante, tenemos idea de que a futuro es «cuestión de tiempo» que el Ministerio legalice nuestras firmas electrónicamente. Esto nos lo aclara Nereida González:
«Es cuestión de tiempo que el MAEC legalice también nuestra firma electrónica mediante apostilla como hace el Ministerio de Justicia con los certificados de antecedentes penales o las partidas de nacimiento emitidos telemáticamente. En cualquier caso, como dice Alicia, si la traducción va para fuera de España, es mejor seguir con el papel.»
Guía de buenas prácticas sobre la traducción jurada
Para aclarar dudas sobre traducción jurada APTIJ sacó poco antes de la publicación en el BOE de la Orden AUC/213/2025, una guía de buenas prácticas sobre traducción jurada. No han actualizado aún la guía con la nueva orden cuando se publicó este artículo.
En cuanto a la fórmula fedataria se sigue recogiendo la antigua en la Guía de traducción jurada de APTIJ pero, según nos cuentan se va a actualizar próximamente. Alejandra Reguero nos dice: «Sí, la fórmula ha cambiado. En APTIJ actualizaremos la guía próximamente.»
¿Son válidas las traducciones juradas con firma electrónica?
Los clientes nos preguntan si son válidas las traducciones juradas con firma electrónica y lo que les podemos responder es que son válidas siempre que el organismo destinatario de la traducción admita traducciones con firma electrónica.
¿Cuál es la normativa sobre la firma electrónica en las traducciones juradas?
La normativa se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y es la Orden AUC/213/2025 por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
¿Cómo se puede comprobar si son válidas las traducciones juradas con firma electrónica?
Si eres cliente o traductor y te estás haciendo esta pregunta lo mejor es consultar la web del organismo que pide la traducción.
Si eres cliente y no estás seguro sobre qué trámites seguir nos puedes mandar un Whatsapp (está en la página de contacto) y lo comprobaremos. Siempre es mejor comprobarlo antes para asegurarse de que sea válida la traducción. Además, miraremos también si son válidas las traducciones juradas de España o no. Lo primero es mirar si aceptan juradas españolas mucho antes de mirar si las aceptan electrónicas.
Si eres traductor y tienes cualquier pregunta sobre las traducciones juradas puedes poner un comentario y te responderemos con la información más exacta que podamos obtener. Si no quieres preguntar públicamente puedes mandar también un Whatapp (aparece en la página de contacto).