Leon Hunter

Copias de traducciones juradas: ¿qué son y cuánto cuestan?

Como tal no existen las copias de traducciones juradas, puesto que la copia jurada es igual a la traducción jurada original y tiene exactamente la misma validez.

Por ello, en muchas ocasiones, se dirá que se cobra a lo mismo. ¿O acaso si voy a comprar una hamburguesa y luego pido una segunda me dan la segunda gratis? No, por supuesto que no. Ni existe obligación alguna (ni legal, ni moral) de dar nada gratis ni de aplicar rebajas. Eso, que quede muy claro…

Las copias de traducciones juradas son idénticas a originales y tienen el mismo valor.

Se dice copias entre comillas porque, en realidad, una copia de una traducción jurada no difiere en nada de la traducción jurada «original», tienen todas idéntica validez.

En cuanto a la fecha de la copia puede ser la de la traducción original que se hizo o ponerse como fecha nueva el día de la emisión de la copia, a elección del traductor.

En mi caso, suelo aprovechar la ocasión de la copia para hacer algún cambio (preferencias, etc.) ya que me dan más tiempo y, por tanto, la fecha (si hago algún cambio) es la del día que juro la copia.

¿Las traducciones juradas caducan o expiran? ¿Existe un plazo límite para seguir dando copias?

Una reflexión importante sobre las copias de traducciones juradas (incluso las que haya realizado uno mismo) es precisamente la revisión y los cambios… Al igual que se realizan reediciones de libros porque puede haber cambios pasado un determinado número de años, es perfectamente legítimo que se plantee que como han pasado 5, 10 o 2o años (y, sí, no es broma…) pues que puede haber evolucionado el estilo, la terminología… Hay muchas cosas que sé con 46 años que no sabía con 30 ni con 25. También hay campos donde la evolución de los términos es real, por ejemplo, en el tema de la protección de datos donde ha habido una importante Directiva que ha llevado a cambios en la traducción de términos de protección de datos (en este blog ya se publicó un artículo detallado sobre la traducción de políticas de protección de datos).

No es, por tanto, nada descabellado decir que tras X años se va a rehacer una traducción. También y, precisamente en relación al tema de protección de datos, habría que mirar si esa traducción era pre-GDPR o post-GDPR y qué obligaciones teníamos de preservación o conservación de la información en el momento de hacerla. O de no conservación / preservación porque se nos había indicado que se borrara o no se guardara… Todo esto lógicamente hay que consultarlo con un experto en protección de datos, pero no era mi propósito meterme en un berenjenal de LOPDs y GPRDs…

RESUMIENDO. El objetivo de esta larga parrafada era decir que no es descabellado que se haga de nuevo una traducción cuando han pasado una serie de años. Primero, por los motivos de protección de datos y los cambios que haya habido (que habría que mirarlo cuidadosamente con un especialista). Segundo – y lo que es más importante para nosotros – porque nosotros evolucionamos como profesionales y cambiamos de estilo, vamos refinando un poco más los términos… Sin ir más lejos, solo hay que pensar en la traducción editorial… ¿O acaso la traducción de «Guerra y Paz» de 2020 es la misma que la de 1920 y solo se «saca una copia»? Lógicamente, se reedita porque no tienen nada que ver ni el lector, ni los formatos y ni siquiera el lenguaje cuando ha pasado un intervalo tan largo. Y no hace falta ir tan lejos porque seguramente la edición de «Crimen y Castigo» de 1985 no sea la que estén vendiendo ahora (a menos que fuera una edición baratuja de 1 euro) porque muchas cosas que se decían en 1985 ya no se dicen hoy y ha evolucionado la técnica bastante… Y hay mucho que revisar de entonces hasta ahora. De hecho, hay tanto que revisar que seguramente la editorial encargaría una traducción nueva de cero.  Tercero: porque las normas de traducción jurada (y no solo las normas escritas sino LOS USOS y las prácticas han cambiado y evolucionado a lo largo de los últimos 5, 10, 15 o 20 años.

Motivos para pedir copias

  • Un alumno que va a «aplicar» o a solicitar plaza en varias universidades: mandará una traducción jurada idéntica de su expediente a cada una de las universidades a las que opta;
  • Una empresa que necesita presentar sus cuentas anuales en varios organismos (para justificar subvenciones recibidas, para optar a concursos y ofertas, etc.);
  • Una persona o empresa que va a enviar una traducción jurada y desea quedarse con otra copia «para sus archivos» o por si la necesita en un futuro.

Copia del original

Es destacable que este artículo trata de copias de traducciones juradas y no de copias del original, por si hay alguna confusión entre los clientes o estudiantes del traducción que leen nuestros artículos. La copia del original es el documento que impreso en fotocopia, sellado y con la fecha del día en que se ha jurado la traducción, se adjunta a la traducción jurada (detrás de la traducción jurada) grapada o unida de alguna forma. Esta copia se adjunta:

  • Por ser requisito legal;
  • A efectos de verificar que la traducción jurada realizada se corresponde con el original traducido.

En este artículo NO estamos hablando de copias del original sino del requisito de algunos clientes de pedir copias de la misma traducción jurada (todas ellas con su traducción sellada y firmada en todas las páginas y los originales con el sello y la fecha) que son varios juegos de original de la jurada y copia del original.

Cobro de las copias

En la página de Asetrad, en el apartado de Preguntas Frecuentes sobre traducción jurada – Asetrad, se dice lo siguiente:

«¿Cómo se cobran las copias de traducciones juradas?
Lo más habitual es cobrar un porcentaje del precio de la primera traducción, aunque cada traductor es libre de fijar el que considere más adecuado. Algunos traductores aplican un porcentaje diferente dependiendo de si la copia se solicita junto con la traducción o posteriormente.»

La traductora jurada Laura Moreno de Kyo Traducciones apunta una de las razones por las que las copias de traducciones juradas  se cobran:

«Hay que tener en cuenta que cada una de esas copias hará su papel en el lugar donde se entregue y que ha de ser original sellada para que así sea. Eso tiene que tener un precio.»

En un debate reciente en la lista de intérpretes jurados (un grupo de Yahoo del que forman parte muchos traductores-intérpretes jurados) la mayoría de los traductores opinaban que debían cobrar una parte de la primera traducción (algunas personas decían que un 50 % o un 25 %). Otras personas preferían cobrar un tanto fijo, por ejemplo, «50 euros + IVA 21%» (es un ejemplo inventado) por la copia de la traducción. Casi todas las respuestas apuntaban en la dirección de un porcentaje.

Las agencias de traducción también suelen aplicar unas tarifas por copias de traducciones y existe diversidad de criterios.

Problemas que pueden surgir

Pueden surgir problemas y no siempre se podrá hacer una copia de una traducción jurada.

Por ejemplo. ¿Un traductor jurado que ha muerto puede hacerte una copia de una traducción?NO. ¿Y si se ha jubilado y ya no trabaja? TAMPOCO. ¿Y si se ha ido dos meses a Venezuela a ayudar a los pobres? TAMPOCO.

Otro tema menos extremo es que se ha vuelto todo de tal manera que es para hoy, para mañana… Y los traductores tenemos una vida y otros compromisos. Puede que estemos fuera o puede que nos pongamos enfermos o puede que esta tarde no podamos sacar una copia de 100 hojas de hace 3 años porque tenemos otro encargo nuevo para hoy y esta demanda o exigencia era imposible de prever en el momento en el que aceptamos el encargo de hace 3 años.

También es relevante destacar que el trato (o el maltrato) se ha vuelto muchas veces insoportable porque son unas políticas de ahorrar a cualquier costa y la gente o ha dejado de trabajar con X clientes (porque eran muy agresivos y hacían bullying) o directamente ha dejado de trabajar en la industria (que también hay casos) o solo trabaja parcialmente (y con mayor lentitud y menos nivel de servicio que cuando trabajaba totalmente).

Por eso, el tema de las copias nadie lo puede garantizar a perpetuidad. Si se pide en el acto, lo harán. Si se pide pasado mucho tiempo, no lo puede garantizar nadie. Porque nadie es advino para saber qué va a ocurrir en el futuro. Y es algo que tienen que asumir. Muchos traductores dirán que cada traducción es única y no existe obligación (a menos que se haya firmado otra cosa) de preservarlas a perpetuidad o de dar rebajas. Igual te podemos dar la copia pero ¿tiene que ser gratis? NO. ¿Tiene que ser rebajado? TAMPOCO. Si es rebajado es porque quieres porque la copia es UNA TRADUCCIÓN JURADA a todos los efectos y no existe diferencia. No dice en ningún sitio «ES COPIA». Y no la van a valorar menos porque sea copia. ¿Entonces por qué tiene que ser rebajada de alguna forma? No tiene que ser rebajada. Si es rebajada es porque les quieres (al cliente le tienes amor) y porque te apetece hacerlo. Como el que da un «dos por uno» o el que hace un descuento para niños. Si la empresa o la persona lo hace, es porque quiere y no porque exista obligación (y ni mucho menos con amenazas, insultos, regateo, bullying… Que se está imponiendo como forma y método de tratar con cualquier proveedor en estos tiempos). El que haga bullying… Pues a veces le funcionará intimidar pero a la larga los proveedores cuando se sienten intimidados y agredidos (aunque sea en su amor propio), se van o buscan otra cosa en la que entretenerse. Y es un país libre y existe libertad de ejercicio profesional…

¿Las copias son de traducciones hechas por un mismo traductor o pueden ser de otro traductor?

Es una puntualización importante pero un traductor jurado no puede «hacer copias» de traducciones de otra persona. Igual que no puedo ir a Viena Capellanes y pedir que me pongan un sándwich del Rodilla «porque es lo mismo», tampoco puedo ir a un traductor jurado X y pedirle que me saque la copia de la traducción que hizo el traductor jurado Y. Sencillamente, porque no trabajamos igual y no tiene nada que ver.

Esta información podrá parecer de Perogrullo para muchos pero sí es verdad que los clientes (incluso clientes de agencias de traducción) al ver cualquier promoción sobre copias de traducciones juradas pueden llegar a mandar la traducción jurada de otra persona (incluso en PDF y no en formato editable) y decir «sáqueme una copia de esta traducción«.

Sin embargo, no es posible ya que no hemos realizado nosotros mismos esa traducción. Al ser una traducción realizada por otro profesional, habrá que acudir a ese mismo profesional para solicitar las copias. Alternativamente, y en el caso de que no se desee pedir una jurada nueva del mismo documento, lo que se puede hacer es pedir una revisión de la traducción jurada realizada por el otro proveedor si el jurado nuevo acepta una tarifa menor por trabajos de revisión (no siempre es el caso). Tampoco es seguro que todos los jurados vayan a aceptar trabajos de revisión ya que muchos tienen ya su opinión sobre cómo deben traducirse ciertas cosas y lleva más tiempo revisar por qué otra persona ha puesto X o Y para una traducción determinada antes que poner la traducción o solución que ellos acostumbran a utilizar siempre. Por eso es posible que muchos jurados solamente acepten trabajos nuevos a traducir y no acepten revisar trabajos de otras personas, aun siendo también traductores jurados.

Por supuesto, de tratarse de traducciones realizadas por clientes o por personas ajenas a la traducción jurada que se piden revisar y jurar, la respuesta en un 90% de los casos es que no se desea aceptar estos trabajos ya que, además de la mala traducción observada en muchos casos, las personas que las realizan desconocen la normativa sobre traducción jurada, las convenciones comunes utilizadas para indicar una serie de elementos (sellos, etc.) y también existe un elemento de conflicto ético y de intereses ya que la persona que realiza traducciones para sí misma no es objetiva.

Reflexión final sobre la función pública, rol y límites éticos de los traductores jurados

Recordemos que el rol del traductor jurado es una función pública delegada por un Ministerio en una serie de profesionales. Si bien el Ministerio no se ocupa ya (hace ya al menos 30 o 40 años) a realizar con sus propios funcionarios las traducciones oficiales, estas traducciones se han delegado a profesionales independientes, que cuentan con una habilitación profesional, pero no tienen el estatus de funcionarios. Sin embargo, no hay que olvidar que la función o tareas que realizan sí que son tareas que en un primer momento se realizaban desde la propia administración pública y que posteriormente se han delegado en profesionales del sector privado.

Por ello, no hay que olvidar nunca ni la responsabilidad ni la vocación de servicio público que debe ser inherente a la labor de traducción jurada. Como parte de esta responsabilidad no podemos olvidar factores éticos como cumplir con nuestro cometido principal que es ofrecer una «traducción fiel y exacta del original» y resistir los intentos de subjetivar ciertos elementos por parte los clientes. Si la traducción jurada ha de servir como prueba objetiva y válida de una situación determinada, no puede estar al arbitrio ni al dictado de ningún cliente. Ha de decir lo que el jurado, desde su profesionalidad, experiencia y objetividad, considera que dice el texto.