Nombres propios, direcciones y marcas en traducción jurada
Los nombres propios, direcciones y marcas requieren prudencia porque identifican personas, lugares y entidades. Una adaptación aparentemente pequeña puede impedir que el dato coincida con un pasaporte, un registro o una base administrativa.
| Elemento | Criterio general |
|---|---|
| Nombre de persona | Reproducir la forma documental y comprobar signos diacríticos |
| Nombre transliterado | Priorizar la grafía acreditada por documentos oficiales cuando se facilite |
| Dirección | Conservar los datos identificativos; traducir solo elementos descriptivos si ayuda |
| Empresa u organismo | Usar denominación oficial; añadir traducción explicativa cuando proceda |
| Marca | Mantener su forma registrada salvo denominación oficial localizada |
Coherencia con otros documentos
Si el cliente aporta pasaporte, título o certificado previo, conviene comparar la grafía. Las diferencias no deben corregirse silenciosamente: puede ser necesario conservarlas y señalarlas. El traductor no modifica datos del original aunque parezcan erróneos.
Tildes, mayúsculas y alfabetos distintos
Las mayúsculas no eliminan automáticamente las tildes. En transliteración debe aplicarse un sistema coherente y evitar alternar formas. Cuando una autoridad ya ha fijado una grafía para la persona, usarla puede facilitar la identificación, siempre dejando claro qué figura en el original.
La prioridad es la trazabilidad: el lector debe poder relacionar cada nombre y dirección con el documento de origen.
Artículo revisado y actualizado en septiembre de 2026.












Hola León,
Enhorabuena por tu blog y por esta serie de posts tan interesantes que has empezado a publicar y que yo sigo con gran interés.
Al ver la fotografía que has incluido, en la que se ve papel con timbre del Estado (y por tanto, con numeración oficial), me ha venido a la cabeza una duda que tengo sin resolver desde hace bastante tiempo. ¿Existe alguna forma de hacer constar, de modo similar a como hacen los notarios en su fórmula, el número de hoja que porta cada uno de los folios que compondrían la traducción jurada en caso de emplear este tipo de papel?
Gracias por adelantado y un saludo
Hola:
De momento no hemos llegado al capítulo sobre el papel timbrado pero lo más seguro es que se comente ese tema entre otros.
Nuestra idea, en principio, es modificar lo menos posible la fórmula fedataria pero existen traductores jurados que lo modifican en el sentido de decir si se ha traducido a partir de un original o una copia, el número de hojas de las consta la traducción o – entendemos – la numeración en la que está impresa la traducción.
No obstante, si las hojas del papel numeradas van seguidas y no faltan números entre medias … ¿Por qué habría que añadir nota alguna?
Un saludo,
Leon Hunter
Hola de nuevo,
Gracias por tu respuesta. Sí, si has indicado el número de hojas y estas van numeradas, debería ser suficiente. Únicamente lo pregunto porque, como dije, he observado que al menos los notarios hacen esta mención y me parece una forma adicional de seguridad que contribuye además a darle un toque adicional de profesionalidad y fiabilidad(aunque esta sólo es una opinión personal mía y cada uno tendrá la suya).
Espero que tratéis este tema
Un saludo
La diferencia es que los notarios están obligados a mencionarlo en el reglamento notarial (lo dice en el Artículo 154 en la parte que dice «cuya numeración deberá ser relacionada por el Notario» y también dice que «se extenderán en el papel timbrado correspondiente» los instrumentos *públicos*) y no hay obligación parecida para los jurados.
Que una traducción jurada sea instrumento público o no es también objeto de debate (yo pienso que son documentos privados), lo que sí está claro es que no existe protocolo ni obligación de llevarlo.
En cuanto al papel: el uso generalizado del papel timbrado para traducciones juradas es algo relativamente reciente y antes no se hacía para nada.
Como todo, el papel timbrado tiene feroces defensores y detractores.
Por mi parte – opinión personal – pienso que es correcto indicar la numeración de las páginas timbradas si faltan páginas en la numeración y no aparecen correlativos los números pero, de lo contrario, lo vería innecesario.
Además, pienso que no somos notarios para nada y tampoco se debe alentar o promover en el cliente una confusión en cuanto a la función que tenemos que es exclusivamente dar una «traducción fiel y completa» del original pero no damos fe de nada y mucho menos del contenido del original, porque eso es trabajo de notarios y no nuestro.
Un saludo,
Leon Hunter
Leon, buenas tardes.
Te felicito por el blog. Lo sigo con muchísimo interés y en muchas ocasiones me ha resuelto grandes dudas. Ahora, no obstante, me asalta una: en el apartado de si hay que poner el nombre original en todos los lugares en los que aparezca junto con la traducción entre corchetes, indicas que tiendes a dejar el nombre original y propuesta de traducción en el primer lugar en el que aparece en la página y luego en las demás instancias solo lo pones en inglés. No me queda claro si la traducción, en este caso, es EN>ES o ES>EN.
Muchas gracias
Hola:
Estoy revisando el texto por si hay algún malentendido. Como he dicho, no son normas y simplemente son indicaciones prácticas de lo que se puede hacer.
«hay que poner el nombre original en todos los lugares en los que aparezca junto con la traducción entre corchetes» >> No, porque entiendo que con ponerlo UNA VEZ al principio o UNA VEZ por página es suficiente. Tampoco es una medida exacta, sino que más o menos con un criterio decides tú misma en qué lugares ponerlo. Si te parece suficiente con ponerlo una vez en todo el documento o si piensas que en las siguientes páginas (por claridad) también debes ponerlo una vez. El caso es que no recomiendo (y más que nada porque se puede hacer muy pesado) hacer eso en todas las instancias.
Doy ejemplos en el artículo tanto de español como de inglés.
Si ya hemos dicho una vez: Universidad Complutense de Madrid [Madrid Complutense University] entiendo que a partir de ahí ya podemos seguir diciendo «Madrid Complutense University». Ya hemos dejado una vez el nombre del original por si quieren buscarlo o por si hubiera alguna confusión.
En realidad no hay nada obligatorio: puedes ponerlo traducido o sin traducir todas las veces que te dé la gana, pero simplemente son recomendaciones.
Imagínate que en una ciudad hubiera dos universidades:
1.- University of Brighton
2.- Brighton University
Entonces, si estamos hablando de la «Universidad de Brighton» en un documento el lector podría no saber si estamos hablando de la «University of Brighton» o de la «Brighton University». Por eso digo que al menos una vez en el documento se deje el original en el idioma que sea, español o inglés.
A veces puede pasar, por ejemplo, con universidades de América Latina que el nombre sea muy largo y sea (ejemplo inventado) «Universidad Politécnica Bolivariana Pública del Noroeste del Gran Capitán de la Selva Verde» y, entonces al traducirlo al inglés puede ser cualquier cosa y los adjetivos o modificadores pueden bailar de orden porque podría ser «Bolivarian Public Polytechnic University of the Northwest…» o «Northwest Public Bolivarian University…» o «Public Northwest Polytechnic…». Entonces propongo que al menos una vez lo dejes en español por si quieren buscarla.
Pero, en el fondo, son todo cosas de sentido común y tampoco son normas ni obligaciones. Son simplemente indicaciones de lo que podrías hacer (si quieres), pero lógicamente eres libre de hacer lo que quieras porque no hay nada regulado ni obligatorio en ese sentido.
También (ahora mismo en España) ocurre que como adjuntas el original, puedes decir que traduces todos los nombres y, si quieren, que consulten el original para ver cómo se llama la universidad. Sin duda, en español e inglés lo podrían hacer porque la palabra «University» se parece a «Universidad» y la podrían localizar en el texto (cosa que no ocurriría si estuviera escrito en euskera o en una lengua muy diferente del castellano o del inglés).
Yo siempre parto del supuesto que el receptor no tiene ni idea de la lengua original y por eso pide la traducción.
Leon Hunter
Hola Leon, gracias por compartir con nosotros.
Me ha surgido una duda relacionada con las tildes. Tengo un cliente cuyo apellido no lleva tilde (así aparece en su DNI y pasaporte), pero en un certificado le han puesto tilde. ¿Hay alguna fórmula para poner su apellido en la traducción jurada sin tilde? ¡Gracias!
Igual con una nota del traductor…
De todas formas si el certificado está mal igual debería considerar pedir un certificado nuevo o reclamar a los que emitieron el certificado.
El único caso que se me ocurre reciente es de un chico que se llamaba Abraham y habían puesto Abrahan (con «n») en el certificado. Yo lo puse según salía en el certificado e indiqué [m] entre corchetes (porque la «m» era mía y no del original). Dije que lo podría poner únicamente así y que lo que salía en el original, si estaba mal, no lo podía cambiar.
Entonces, el chico pidió a la institución un nuevo certificado y se tradujo más adelante otro diferente (uno provisional que habían dado con la corrección).
En ningún caso me dijeron que tenía que poner en el certificado algo que no estuviera en el original o que era culpa mía el error o que tenía que subsanar deficiencias del original en la traducción.
En mi caso, hay muchas veces que ponen León con tilde y tampoco creo que sea un error tan sustancial para reclamarlo. Tengo algunos certificados en los que me han castellanizado el nombre y pienso que no es una cosa tan grave como para montar un cirio, pero allá cada uno… Otra cosa sería que saliera en algo muy relevante como un pasaporte, que sí merecería la pena reclamarlo.
Un saludo,
Leon Hunter
Hola, en un curriculum vitae se debe traducir el nombre de las publicaciones que haya realizado la persona? Gracias
Mmm. Pues depende un poco del criterio.
En una traducción jurada (suponiendo que fuera jurada la traducción del CV, que es un caso poco frecuente), no se debe traducir nada que no esté en la lengua para la que se haya nombrado la persona. Si sale algo en francés y te han nombrado para inglés y no para francés, no debes traducir nada en francés).
En una traducción simple, es optativo traducirlo. Yo lo que suelo hacer es dejar el nombre original y poner entre paréntesis o corchetes la traducción que me parezca (siempre que no sea un libro o artículo con traducción ya acuñada en castellano).
Por ejemplo:
Fulanito, R. «La gobernanza corporativa» [Corporate Governance]. Madrid, Ed. Castellana (1990).
Un saludo,
Leon Hunter