Manual de traducción jurada 3. Certificación y sello.
Actualizado en agosto de 2026.
La normativa aplicable a las traducciones juradas en España ha experimentado varios cambios importantes desde 2014. Las modificaciones afectan principalmente a la fórmula de certificación, al contenido del sello, a la documentación que debe acompañar a la traducción y, desde 2025, al uso de la firma electrónica.
Estos requisitos no son una cuestión meramente formal. En la práctica, el servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores está rechazando traducciones cuando no incorporan la fórmula de certificación vigente o cuando la certificación aparece en una página separada y no inmediatamente después de la traducción.
Por ello, conviene repasar cómo ha evolucionado la normativa y qué precauciones deben adoptar actualmente los traductores jurados.
La normativa anterior a 2014
Antes de la reforma de 2014, la fórmula de certificación empleada por los traductores-intérpretes jurados declaraba que la traducción era «fiel y completa».
La regulación anterior no exigía que la fórmula identificara expresamente al Ministerio que había otorgado el título. Los sellos, además, solían contener más información, como el domicilio y otros datos de contacto del profesional. Aunque algunos de estos datos podían resultar útiles, también hacían que el sello fuera excesivamente extenso y dificultaban su colocación en determinados documentos.
Los cambios introducidos en 2014
La Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, modificó la fórmula de certificación y el contenido obligatorio del sello.
Uno de los cambios principales fue la incorporación de una referencia expresa al nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. De esta forma, la certificación no solo identificaba al traductor-intérprete jurado, sino también a la autoridad que le había otorgado su condición profesional.
También se estableció un modelo de sello más sencillo. En él debían figurar exclusivamente:
- El nombre y los apellidos del traductor-intérprete jurado.
- El idioma para el que había sido habilitado.
- Su número identificativo.
La certificación debía redactarse necesariamente en castellano. En las traducciones inversas podía añadirse una traducción literal de la fórmula al idioma de destino, pero esta no sustituía a la certificación en español.
Otro cambio importante fue la obligación de acompañar la traducción de una copia del documento original, sellada y fechada en todas sus páginas. La finalidad es permitir que la autoridad receptora pueda comprobar exactamente cuál es el documento que se ha traducido.
El Real Decreto 724/2020
El Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, aprobó un nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas y volvió a modificar algunos aspectos de la traducción y la interpretación juradas.
Entre sus principales novedades se encuentran las siguientes:
- Se diferencian los títulos de Traductor Jurado y de Intérprete Jurado.
- Se establecen sellos y fórmulas diferentes para la traducción y para la interpretación.
- La expresión «nombrado por el Ministerio» se sustituye por «en virtud de título otorgado por el Ministerio».
- Se actualiza la denominación del organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- La traducción deja de calificarse como «fiel y completa» y pasa a certificarse como «fiel y exacta».
- Se permite que el sello contenga información en otro idioma, aunque los datos exigidos deben figurar, al menos, en castellano.
- Se mantiene la obligación de acompañar una copia del original, sellada y fechada en todas sus páginas.
La fórmula establecida para las traducciones es, en esencia, la siguiente:
Don/doña [nombre y apellidos], Traductor Jurado de [idioma], en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al [lengua de destino] de un documento redactado en [lengua de origen].
En [lugar], a [fecha].
La fórmula debe adaptarse a la denominación profesional concreta del titular: Traductor-Intérprete Jurado o Traductor Jurado, según corresponda.
¿Qué sucede con quienes obtuvieron el título conforme a la normativa anterior?
El Real Decreto 724/2020 contiene una disposición transitoria según la cual el título de Traductor-Intérprete Jurado obtenido conforme a la normativa anterior mantiene su vigencia. Quienes lo poseen conservan vitaliciamente los derechos que este les otorga.
Esto significa que los antiguos Traductores-Intérpretes Jurados no pierden su título ni tienen que transformarlo en dos títulos diferentes. Pueden seguir presentándose como Traductores-Intérpretes Jurados y ejerciendo tanto la traducción como la interpretación juradas.
Sin embargo, la conservación del título y de los derechos profesionales no debe confundirse con el mantenimiento indefinido de los antiguos requisitos formales.
La disposición transitoria protege la habilitación profesional, pero no dice expresamente que las nuevas traducciones puedan seguir certificándose mediante una fórmula anterior. Por otra parte, el artículo 18 del Reglamento establece que el contenido del sello y de la certificación debe ajustarse a los modelos incluidos en sus anexos.
Por tanto, la interpretación más prudente es que los titulares antiguos conservan su denominación de Traductor-Intérprete Jurado, pero deben utilizar en sus nuevas actuaciones la fórmula vigente correspondiente a esa denominación. Esta distinción es especialmente importante porque, en la práctica, Legalizaciones está rechazando traducciones que siguen utilizando fórmulas anteriores.
La Orden AUC/213/2025 y la firma electrónica
La Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, en vigor desde el 8 de marzo de 2025, ha desarrollado finalmente el régimen de la firma electrónica de las traducciones e interpretaciones juradas.
La principal novedad es que los profesionales pueden certificar sus actuaciones mediante una firma electrónica basada en un certificado electrónico cualificado de persona física.
Cuando se utiliza este sistema:
- Los datos del titular del certificado electrónico deben coincidir con los que figuran en la certificación.
- La firma debe aplicarse a la totalidad del documento.
- El documento firmado debe comprender tanto el original como la traducción.
- Para los documentos en PDF se recomienda la firma PAdES.
- El sello físico se sustituye por un recuadro de texto.
- En ese recuadro deben constar el nombre y los apellidos del profesional, su denominación, el idioma para el que está habilitado y su número de registro.
- La representación visual de la firma electrónica es opcional y meramente informativa: no sustituye a la firma criptográfica propiamente dicha.
La Orden incluye expresamente tres modelos distintos: uno para los Traductores-Intérpretes Jurados, otro para los Traductores Jurados y un tercero para los Intérpretes Jurados. De esta manera, reconoce también en el ámbito de la firma electrónica la denominación de quienes obtuvieron el título conjunto conforme a la normativa anterior.
Para una explicación más detallada de su aplicación práctica, puede consultarse nuestro artículo sobre los cambios que deben tenerse en cuenta en la firma electrónica de las traducciones juradas.
La firma electrónica no invalida el sistema tradicional. La traducción en papel, firmada de forma manuscrita y provista del correspondiente sello físico, continúa siendo válida.
Aviso importante sobre los rechazos en Legalizaciones

Actualmente se están produciendo rechazos de traducciones juradas presentadas para la legalización de la firma del traductor cuando no se utiliza la fórmula de certificación vigente o cuando la certificación aparece en una página separada y no inmediatamente después del texto traducido.
Entre las causas de rechazo observadas se encuentran:
- El uso de una fórmula de certificación anterior.
- Una denominación profesional que no coincide con el título del traductor.
- La omisión de la referencia al título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- La colocación de la certificación en una página independiente que no contiene ninguna parte de la traducción.
- Una presentación que no permite relacionar inequívocamente la certificación con la traducción a la que se refiere.
La fórmula oficial declara que «la que antecede» es una traducción fiel y exacta. Aunque la normativa no emplea literalmente la expresión «en la misma página», el criterio práctico que se está aplicando en Legalizaciones exige que la certificación aparezca a continuación de la traducción y quede claramente vinculada a ella.
En consecuencia, si el texto traducido termina justo al final de una página, es aconsejable ajustar la maquetación para dejar espacio suficiente e incluir en esa misma página la fórmula, el lugar, la fecha, la firma y el sello. No resulta prudente colocar toda la certificación en una hoja adicional.
En las traducciones electrónicas, la hoja que contiene el recuadro identificativo y la certificación debe formar parte del mismo documento firmado electrónicamente junto con el original y el resto de la traducción.
Recomendaciones prácticas
Para evitar incidencias, resulta aconsejable:
- Utilizar siempre la fórmula exacta que corresponde a la denominación profesional del traductor.
- Emplear la denominación actual del Ministerio.
- Certificar que la traducción es «fiel y exacta».
- Colocar la certificación inmediatamente después del texto traducido y, preferiblemente, en la misma página.
- Comprobar que el sello contiene los datos previstos por la normativa.
- Adjuntar una copia del original sellada y fechada en todas sus páginas cuando se presente una traducción en papel.
- En las traducciones electrónicas, firmar el documento completo mediante un certificado cualificado.
- No limitarse a insertar una imagen escaneada de la firma, ya que una imagen no constituye por sí sola una firma electrónica.
- Verificar que la denominación profesional coincide con el título: Traductor-Intérprete Jurado o Traductor Jurado.
Conclusión
La normativa garantiza que los Traductores-Intérpretes Jurados nombrados conforme a la legislación anterior conserven de forma vitalicia su título y sus derechos. Sin embargo, esta continuidad no significa necesariamente que puedan seguir utilizando para las nuevas traducciones todas las fórmulas y formalidades antiguas.
La opción más segura es mantener la denominación profesional que consta en el título, pero adaptar la certificación de cada nueva traducción al modelo vigente.
Además, dado el criterio que actualmente está aplicando el servicio de Legalizaciones, la certificación debe colocarse inmediatamente después de la traducción y conviene que figure en la misma página. De lo contrario, existe un riesgo real de que la legalización de la firma sea rechazada y haya que emitir de nuevo la traducción.
Fuentes oficiales y más información
Para consultar directamente la normativa vigente y ampliar la información sobre la firma electrónica de las traducciones juradas:
- Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, texto íntegro publicado en el Boletín Oficial del Estado.
- Traducción e interpretación jurada, página oficial de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
- VALIDe, servicio oficial para comprobar la validez de las firmas electrónicas.
- Cambios a tener en cuenta en la firma electrónica de las traducciones juradas, análisis práctico publicado en Leon Hunter.
Índice de las entradas del manual:
- Cambios a tener en cuenta en la firma electrónica de las traducciones juradas – 12/06/2025
- Omisiones en las traducciones juradas – 03/12/2023
- Las direcciones en las traducciones juradas – 01/12/2023














A mí no me gusta nada esta parte:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas»
pero no por la referencia a la comprobación de la autenticidad (que, evidentemente, no atribuye al traductor), sino por la referencia al «original», que admite dos interpretaciones: se puede entender en un sentido estricto (p. ej., un título con sus sellos y firmas originales) o en un sentido más amplio (la versión a partir de la cual el traductor realizó la traducción, que podría ser, p. ej., un pdf).
Supongo que la interpretación correcta es la segunda (de no ser así, hubiera esperado que enfatizaran más este punto para resaltar el cambio respecto a la normativa anterior). Por otro lado, si el «original» es cualquier documento en cualquier formato, no tiene sentido hablar de «autenticidad» del mismo, por lo que la frase no tendría sentido. En fin, creo que lo mejor es hacer una consulta a la OIL para salir de dudas.
Hola:
Sí. También le había dado vueltas a eso pero, sin embargo, no quería abrir otro frente.
Pienso que ambos originales (el primero y el segundo) tienen que coicidir en el momento de la presentación de los documentos (labor que no nos corresponde a nosotros o que – en todo caso – no solemos realizar nosotros) y en caso de que no coincidieran entonces sería legítimo que la autoridad correspondiente la devolviera.
Y, de hecho, lo hacen porque si la documentación traducida no coincide con los originales presentados lo devuelven con una carta que dice «traducción equivocada» (estoy hablando de la administración española).
Un saludo,
Leon Hunter
Hola:
Gracias por el comentario porque soy medio lerdo y creo que he liado a todo el mundo con la entrada.
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original [por parte del funcionario o autoridad competente correspondiente] a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas»
Así se entiende perfectamente.
Voy a modificar la entrada aunque me sigue pareciendo algo confusa la redacción de la frase 🙂
Leon Hunter
A mí no me gusta nada esta parte:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas»
pero no por la referencia a la comprobación de la autenticidad (que no atribuye al traductor), sino por la referencia al «original», que se puede entender en dos sentidos: un sentido más estricto (p. ej., un título original con sus sellos y firmas) o uno más amplio (el documento, sea cual sea su formato, con el que el traductor ha trabajado: p. ej., el pdf del títutlo escaneado). Si la interpretación correcta fuera la primera habría habido un cambio significativo respecto a la normativa anterior, por lo que es de suponer que el Ministerio se hubiera preocupado de enfatizarlo más. Por otro lado, el concepto de autenticidad solo se puede aplicar a un original en el primer sentido (y aun así, veo un poco tirado de los pelos que se pueda comprobar la autenticidad de un documento a partir de una copia). En fin, creo que lo mejor es hacer una consulta a la OIL.
Gracias por tu respuesta, Leon (y perdón por el duplicado). Me parece que estamos de acuerdo y voy a intentar resumir, esperando no liarla más.
De cada documento traducido existen dos versiones:
– el original
– las copias
(En realidad, debería decir «los originales» porque en algunos casos el original es único y en otros no [p. ej., un correo electrónico que haya que traducir para un juicio, o un certificado oficial que se pueda descargar de la red con una clave]. Evidentemente, un original con sellos o firmas es necesariamente único. Para simplificar, voy a considerar que es único.)
Ahora bien, el ejemplar a partir del cual trabaja el traductor puede ser el original mismo o una copia, y esto no le importa a las autoridades (o no le importaba). Lo que, supongo, puede ser de interés para las autoridades es ver qué aspecto tiene el documento al que se refiere la traducción. Aquí hay dos posibilidades y, la verdad, ignoro cuál se da en la práctica (imagino que ambas):
– Las autoridades reciben, junto con la traducción, el original. La idea de adjuntar la copia sería entonces comprobar que el ejemplar usado por el traductor coincide con el original.
– Las autoridades solo reciben la traducción. La idea de adjuntar la copia sería ver qué aspecto pudo tener el original.
Ninguno de los dos casos queda descrito por la frase original:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas»
En el primer caso, la idea más bien sería:
«A efectos de permitir comprobar si el ejemplar a partir del cual se ha efectuado la traducción coincide con el original…»
y en el segundo:
«A efectos de dar a conocer cuál es el ejemplar a partir del cual se ha efectuado la traducción…»
o, si se quiere incluir la idea de que el fin último es una comprobación de autenticidad:
«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original, deberá acompañarse copia del ejemplar a partir del cual se ha efectuado la traducción…»
Todo esto si suponemos que el traductor sigue sin tener la obligación de ver el original. ¿Estás de acuerdo?
Leon,
el 70% de mis clientes me traen personalmente los documentos originales que han solicitado ad hoc para presentar en la Administración española o documentos testimoniados para presentar en el extranjero. Sinceramente, encuentro absurdo que, en en estos casos donde no hay ninguna duda, no pueda sellar y fechar el original, pues hacerlo en una copia me parace una duplicidad absurda e innecesaria.
Cosa diferente es el trabajo para agencias –donde casi toda la documentación se recibe por correo electrónico– o en aquellos casos en los que el cliente va a compulsar/conservar el documento traducido.
De nuevo, en este se han lucido en la redacción y, a mi modo de ver, en el contenido y finalidad de la norma.
Un abrazo a todos.
Hola, María José:
Me encuentro en un caso similar al tuyo pero hay razones por las que mis clientes (casi todos directos) no quieren que selle los originales:
* Porque son títulos o documentos académicos que van a volver a usar para otra finalidad aparte de la jurada o que desean conservar (y, en este sentido, es importante destacar que actualmente se cobra una tasa de 27 solo por sacar un expediente por la impresora y ponerle un sello — para que luego se quejen de los jurados…)
* Porque son documentos como escrituras de constitución, de cambio de nombre, de domicilio, de acuerdos sociales… Y los clientes – lógicamente – desean guardar los originales de esta importante documentación societaria a buen recaudo. Existen también otros casos en los que el cliente va a presentar una escritura a un concurso y han pedido la copia simple o la autorizada solo para el concurso, en cuyo caso vienen a mi despacho a que se lo selle (los originales) porque así se lo exigen las normas del proceso en cuestión, pero son escenarios poco comunes, al menos en mi caso, y casi todos los días hago al menos una jurada cuando no son dos o tres.
Por último, si los clientes traen una vez el original y luego recogen la jurada es hacerles venir dos veces y a nosotros atenderles dos veces… Yo dejo que me envíen los documentos escaneados y, si lo desean, cotejo el original cuando vienen pero, en realidad, me da igual si el original vale o no vale: primero porque no tengo capacidad ni potestad alguna para certificar que un original es auténtico y segundo porque como adjunto la copia de lo traducido (ya lo hacía antes de que saliera este BOE) no existe duda alguna sobre el documento que he traducido. Es el que viene sellado / fechado y grapado a la traducción.
También hay bastantes clientes que me escriben de otras provincias, me mandan los originales escaneados y les devuelvo la traducción jurada con la copia de lo traducido impresa y eso también lo llevaba haciendo bastante tiempo.
Yo es que no veo el problema… Otras normas me pueden haber molestado pero esta la veo bien.
Otra cosita para que me deis vuestra opinión.
¿Sería contrario a la norma incluir una línea al final de la traducción, a modo de pie de página y lo más discreta posible, con los datos del traductor?
Cada traductor es un mundillo y para mí se trata de una cuestión importante porque compagino dos profesiones –una la de traductora– y mis únicos medios de publicidad son el boca a boca, las tarjetas y el propio sello, lo que hasta ahora me ha venido proporcionando el volumen de trabajo que razonablemente puedo asumir y que no quiero ver disminuir.
En fin, os deseo un año lleno de proyectos y de realidades.
Hola:
Yo meto siempre mis folletos en los sobres de las traducciones que son para clientes directos y eso me funciona bastante bien.
Hice 10 mil flyers y me costó 70 euros con el diseño y el envío y llevo dos años y no sé ni qué hacer con ellos. A veces meto un taquito en el sobre con la jurada y van circulando…
Casi mejor que el sello porque también vienen los perfiles en redes sociales.
El folleto lo tienes en la página promociones: viene el anverso y el reverso pero ese es el folleto que tenemos hace mucho tiempo.
Igual para el año que viene lo cambio porque he subido los precios y ya no me viene bien puesto que era una oferta de hace tres años.
Pero nos faltan por repartir la tira de folletos.
En tu caso:
* Hazte tarjetas o flyers
* Hazte un About.me como mínimo porque no existes en Internet
Leon Hunter
Buenas tardes:
Me parece bien que la certificación esté en castellano, ya que es la lengua a/de que se traduce, pero creo que el sello tendría que estar en la lengua que decida el traductor-intérprete, siempre que sea oficial en su territorio.
Siempre he tenido el sello en catalán y, ahora, tendré que cambiar de lengua porque la norma ignora que en España hay otras lenguas, además del castellano.
¿Un gallego, vasco, catalán, valenciano o mallorquín no pueden tener su propio sello en su lengua?
Lo veo una involución y un posicionamiento contrario a las leyes promulgadas sobre la protección y el uso de las lenguas.
Saludos.
Pues fíjate que no tenía ni idea de eso… No sabía que con la reglamentación anterior el sello podía ir en una lengua distinta del castellano.
Supongo que se podrá protestar ante el Ministerio para que tengan en cuenta los compromisos asumidos en materia de diversidad lingüística pero, si ni la lengua de origen ni la lengua de destino son el catalán no tendría a mi juicio mucho sentido que fuera el sello en catalán.
Es decir, si yo – como traductor de español al inglés – hubiera vivido una temporada en Cataluña y tuviera el sello en catalán luego me podría ir a Madrid con ese sello y estar sellando en catalán y los clientes flipando porque no sabrían a cuento de qué viene… Porque, en teoría, nos podemos desplazar de un lugar a otro y de hecho hay gente muy conocida como un traductor jurado canario que ahora vive en Barcelona…
Ahora, si el traductor jurado vive en Cataluña me parecería que tiene sentido que el sello esté en la lengua local pero no así si ese traductor se quiere desplazar a otra zona del territorio donde el catalán no sea una lengua hablada localmente – simplemente porque no tendría sentido para los clientes ni para las autoridades que reciben esas traducciones y traería más confusión que otra cosa… Y porque estás hablando de catalán que supuestamente «más o menos se entiende» (aunque yo muchas veces hay palabras que no entiendo y no me entero de nada, porque es otro idioma) pero si el sello estuviera en vasco no sabríamos en absoluto lo que dice y podría decir «tu puta madre» y nosotros sin saberlo, por eso no tendría sentido que un vasco fuera a León con su sello en euskera y se pusiera a hacer traducciones juradas allí cuando ni la lengua de origen es el vasco ni la lengua destino tampoco.
Pues imagínate un traductor de catalán a español viviendo en León y con el sello en euskera, es un cacao.
Supongo que con esa idea en mente (la de los cambios de domicilio) habrán decidido que la única lengua común a todo el territorio es el castellano.
Saludos 🙂
Leon Hunter
¿Cómo ponéis ahora la introducción de la certificación jurada? Parece que ha cambiado el nombre del ministerio, ¿no?
Perdona por la tardanza en la respuesta. Efectivamente, ha cambiado el nombre del ministerio.
En cuanto a la traducción al inglés en la certificación, personalmente tenía dudas si había un «the» delante de European Union o no. Sin embargo, la traducción que figura acuñada en la web del ministerio es la de «Ministry of Foreign Affairs, European Union and Cooperation» y no hay «the» delante de European Union.
En cuanto a actualizar o no el nombre, hay dos opiniones:
– Los que piensan que procede hacerlo:
– Los que piensan que procede poner «de Asuntos Exteriores» porque el ministerio que les nombró en su momento es ese.
En cualquier caso, no tiene mucha relevancia esta discusión. Yo sí veo oportuno actualizar la certificación con el nuevo nombre (igual que se actualizó con «de Cooperación» anteriormente). Ahora es «Cooperación» pero sin «de» delante.
Un saludo,
Leon Hunter
En cuanto a este tema, el Ministerio ha publicado un aviso en su página web que dice que cualquier referencia a «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación» se entenderá como referencia a la nueva denominación.
AVISO
Las referencias al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la normativa que rige el nombramiento y actividad de los Traductores/as – Intérpretes Jurados/as deben entenderse realizadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con arreglo a la Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
A raíz de esta afirmación, han dicho varios compañeros que no había que cambiar la denominación que aparece en sellos, etc. No obstante, como yo no sello la certificación, sino que la tecleo para cada traducción, sí que he adaptado el nombre del Ministerio a la nueva denominación y no me han informado de que sea incorrecto hacerlo.
Un saludo,
Leon Hunter
Buenos días, en el Registro Civil me exigen sello del traductor entre el original y la traducción. Qué significa eso?
Pues significa que al grapar el original y la traducción, se pone un sello a la altura de la grapa, que quede una mitad en un lado y la otra mitad en otro.
Si los documentos están cosidos o grapados lateralmente (no solo arriba) sino en dos lugares del margen – por ejemplo como las escrituras notariales – podría ir más abajo.
De todas formas, cualquier jurado (siempre que tenga experiencia…) va a entenderlo perfectamente.
También por «original» normalmente se refieren a «copia del original» ya que si sellamos un original, lo invalidaríamos para otros trámites.
Otra cosa es que sea procedente o no este tipo de requisitos (que no figuran en la regulación específica del MAEC, donde no se exige eso). Las únicas exigencias oficiales son sellar la traducción (con el sello y la firma) y sellar el original con el sello y la fecha. Ambos requisitos se recogen en la legislación específica sobre traducciones juradas y en este artículo también: https://www.leonhunter.com/traduccion-jurada-certificacion-sello/
Un saludo y disculpe la tardanza en responder a esta consulta. No la había visto hasta ahora.
Leon Hunter
Buenos días, Leon.
Estoy traduciendo un poder notarial del español al inglés. Respecto a la certificación, ¿debo redactarla sólo en inglés o también tengo que incluir la versión en español? La traducción debe ser literal, por lo que entiendo que serviría algo así: Mr./Ms. [name], Sworn Translator and Interpreter of English-Spanish, appointed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs, European Union and Cooperation, hereby certifies that the preceding is a true and complete translation into [translation language] of a document written in [original language].
¡Muchas gracias por tu ayuda!
Un saludo.
La debes redactar en castellano obligatoriamente y la traducción al inglés debe ser literal.
Te pongo un ejemplo:
D. Leon Daniel Hunter-Boyd, Traductor-Intérprete Jurado de Inglés, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al inglés de un documento redactado en castellano.
En Madrid, a 18 de agosto de 2019
Mr Leon Daniel Hunter-Boyd, Sworn Translator and Interpreter of English appointed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs, European Union, and Cooperation, certifies that the preceding translation is a true and complete translation into English of a document drafted in Spanish.
In Madrid, on 18 August 2019
Pienso que lo que has puesto está bien y únicamente quitaría «Mr./Ms.» y pondría «Ms» y no lo pondría con punto detrás si no es para Estados Unidos.
No hace falta poner «of English-Spanish» ya que el idioma para el que te nombraron es «English». Se puede poner «written» y es correcto. A veces pongo «drafted», pero «written» es correcto también.
En «the preceding» puedes omitir «translation / document» pero – en mi opinión – se queda un poco cojo. Por tanto, o pondría «the foregoing» o pondría «the preceding ALGO», pero esa es una cuestión de estilo meramente.
Un saludo,
Leon Hunter
[…] La certificación y sello deberán ajustarse a la normativa (véase el artículo la certificación de las traducciones juradas o bien el texto completo en PDF de la Orden AEC/2125/2014). También el jurado tiene […]
Hola, yo soy Traductor-Intérprete Jurado desde 2009 y tengo un cliente al que los de Legalizaciones le rechazan la traducción porque afirman que debo poner la certificación nueva, y no la anterior.
Yo me estoy agarrando a esta disposición, la cual te copio:
Disposición transitoria única. Régimen aplicable al título de Traductor-Intérprete Jurado.
El título de Traductor-Intérprete Jurado obtenido conforme a la normativa anterior que fuera de aplicación mantendrá su vigencia; quienes lo ostentaren conservarán los derechos que aquel otorga de forma vitalicia. El título se extinguirá por causa de muerte de sus titulares.
El asunto es que tampoco especifica mucho. Yo entiendo que entre esos derechos está el de seguir usando la certificación antigua con tal de que conste mi título completo y no solamente Traductor Jurado, pero ya no sé qué más decir para defender mi trabajo y que lo acepten como válido.
Te agradecería ayuda para callarles la boca. Me tienen frito.
Saludos,
Gracias por advertirlo. Esta entrada ha quedado desactualizada y está pendiente de revisión.
La disposición transitoria que citas mantiene vigente de forma vitalicia tu título de Traductor-Intérprete Jurado, pero eso no implica necesariamente que pueda seguir utilizándose indefinidamente la fórmula de certificación anterior. Una cosa es la vigencia del título y otra los requisitos formales que debe cumplir cada traducción.
El anexo I de la Orden AUC/213/2025 recoge expresamente el modelo aplicable a quienes conservan el título de Traductor-Intérprete Jurado:
«Don/doña [nombre y apellidos], Traductor-Intérprete Jurado de [idioma], en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al [lengua de destino] de un documento redactado en [lengua de origen].
En [lugar], a [fecha]».
Mi recomendación práctica sería conservar la denominación completa de Traductor-Intérprete Jurado, que es la que corresponde a tu título, pero adoptar el modelo vigente. Si la traducción es electrónica, debe incluirse también el recuadro con el nombre y apellidos, el idioma y el número de registro, además de la firma electrónica correspondiente. Si es en papel, debe llevar firma manuscrita y sello.
Por tanto, no intentaría defender el uso de la certificación antigua basándome únicamente en la disposición transitoria: actualizar la fórmula es la solución más sólida y sencilla para evitar nuevos rechazos.