Copias de traducciones juradas: validez, precio y conservación
Cuando se encarga una traducción jurada, puede surgir la necesidad de presentar el mismo documento ante distintas universidades, administraciones, consulados o empresas. En esos casos, es habitual solicitar una o varias copias.
Sin embargo, la palabra «copia» puede resultar engañosa. Una copia de una traducción jurada no es una fotocopia corriente ni un documento de menor valor. Si se prepara y certifica correctamente, tiene la misma validez que el primer ejemplar expedido.
También hay diferencias importantes entre las traducciones firmadas electrónicamente y las entregadas en papel. En el primer caso, normalmente puede utilizarse el mismo PDF varias veces. En el segundo, cada ejemplar debe prepararse y certificarse de forma adecuada.
¿Qué es una copia de una traducción jurada?
Una copia es un nuevo ejemplar completo de una traducción jurada realizada anteriormente. Se denomina «copia» porque el contenido ya estaba traducido y no es necesario repetir desde cero todo el trabajo.
Esto no significa que el nuevo ejemplar tenga una categoría jurídica inferior. Si incorpora la certificación, la firma y los demás elementos correspondientes, tiene la misma validez que la traducción expedida inicialmente.
Por tanto, no se trata de hacer una fotocopia de las hojas firmadas. El traductor debe preparar y certificar otro ejemplar de la traducción.
No es lo mismo que una copia simple notarial
Una copia de una traducción jurada no debe confundirse con una copia simple notarial.
La copia simple de una escritura tiene fundamentalmente carácter informativo. Reproduce el contenido del documento notarial, pero puede no ser válida en procedimientos que exijan una copia autorizada, un testimonio u otro documento dotado de plena eficacia.
En cambio, una copia de una traducción jurada correctamente expedida es otro ejemplar completo de la misma traducción. Incorpora nuevamente la certificación y, según el formato de entrega, la firma manuscrita y el sello o la firma electrónica del traductor.
La denominación «copia» no indica que tenga menos validez. De hecho, normalmente no es necesario que el documento lleve escrita la palabra «copia». La diferencia consiste simplemente en que el trabajo de traducción ya se había realizado.
Naturalmente, la autoridad destinataria puede establecer requisitos relacionados con el documento traducido. Puede pedir una copia notarial autorizada, un certificado expedido recientemente o una determinada forma de presentación. Estas exigencias afectan al documento original o al procedimiento, pero no hacen que el segundo ejemplar de la traducción jurada tenga menor validez que el primero.
Copias de traducciones firmadas electrónicamente
La Orden AUC/213/2025 regula el uso de la firma electrónica para certificar las actuaciones de los traductores jurados.
Cuando la traducción se entrega mediante un PDF firmado electrónicamente, el cliente puede guardar y enviar el mismo archivo a diferentes destinatarios. Si el documento no se modifica, la firma continúa siendo verificable.
En consecuencia, no suele ser necesario pedir al traductor que prepare varias copias digitales idénticas. El mismo archivo electrónico puede descargarse, guardarse y enviarse tantas veces como sea necesario, siempre que el organismo destinatario admita este formato.
Es importante conservar el archivo original recibido. Si se altera el PDF, se separan sus páginas o se vuelve a guardar mediante determinados programas, la firma puede dejar de validarse correctamente.
¿Se puede imprimir el PDF firmado electrónicamente?
Una impresión del PDF permite leer su contenido, pero no conserva por sí misma las propiedades técnicas de la firma electrónica. La firma se valida sobre el archivo digital y permite comprobar tanto la identidad del firmante como la integridad del documento.
Algunos organismos aceptan una impresión acompañada del archivo electrónico o permiten aportar el PDF a través de su sede. Otros exigen expresamente un ejemplar físico con firma manuscrita.
Por eso, antes de imprimir el PDF y presentarlo como si fuera el original, conviene preguntar al destinatario qué formato acepta. Si exige una traducción jurada en papel, será necesario solicitar un ejemplar preparado para ese soporte.
Copias en papel solicitadas con la traducción
Cuando se necesitan varios ejemplares físicos, lo más sencillo es indicarlo al realizar el encargo.
De ese modo, el traductor puede imprimir, comprobar, firmar y preparar todos los ejemplares al mismo tiempo. Algunos profesionales cobran una cantidad fija o un pequeño suplemento por cada uno. Otros pueden incluir alguna copia sin coste adicional.
No es posible ofrecer una cifra que sirva para todos los profesionales. El precio dependerá del número de páginas, la cantidad de ejemplares, el idioma y las condiciones establecidas por el traductor. Por ello, las copias en papel solicitadas junto con la traducción deben incluirse en el presupuesto inicial.
Copias adicionales solicitadas posteriormente
La situación es distinta cuando la copia se pide después de haber finalizado el encargo.
El traductor debe localizar el expediente, comprobar que conserva la versión definitiva y verificar que el documento para el que se solicita la copia es exactamente el mismo. Después tendrá que preparar y certificar el nuevo ejemplar.
¿Cuánto cuesta una copia de una traducción jurada?
No existen tarifas oficiales para las copias de traducciones juradas. Cada profesional fija libremente sus honorarios y puede aplicar una cantidad fija, una tarifa mínima o un importe calculado según la extensión, el número de ejemplares y el momento en que se solicitan.
| Tipo de copia o servicio | Coste orientativo |
|---|---|
| Utilización del mismo PDF firmado electrónicamente | Normalmente sin coste |
| Copia en papel solicitada junto con la traducción | Depende de las condiciones del profesional |
| Copia adicional solicitada posteriormente | Según las condiciones del profesional y el trabajo necesario |
| Importe fijo por copia posterior | Depende del profesional y de la extensión |
| Envío postal o mensajería | Se cobra aparte |
| Nueva traducción por no conservarse el trabajo anterior | Puede cobrarse la traducción completa |
No debe aplicarse un porcentaje como referencia general. Incluso cuando la traducción ya existe, preparar otro ejemplar puede exigir localizar el expediente, comprobar que el documento coincide, revisar la versión definitiva, certificarla y gestionar una nueva entrega.
Al precio de la copia habría que añadir el IVA y, cuando corresponda, los gastos de envío.
¿Puede cobrarse nuevamente la traducción completa?
No es lo habitual cuando el mismo traductor conserva el archivo definitivo y únicamente debe preparar otro ejemplar idéntico.
Sin embargo, en algunos casos no puede expedirse una copia propiamente dicha. Si el documento contiene una página diferente, una nueva apostilla, otro sello o una anotación añadida, ya no es idéntico al traducido anteriormente.
También puede ser necesario rehacer el trabajo cuando la versión antigua no se conserva o cuando ha pasado tanto tiempo que es preciso revisar profundamente la terminología, el formato o el cumplimiento de los requisitos actuales. En esas situaciones puede prepararse y cobrarse una nueva traducción completa.
¿Puede expedir la copia otro traductor?
Un traductor jurado no puede tomar la traducción certificada por otro profesional, reproducirla y firmarla como propia.
Si el traductor que realizó el trabajo ya no ejerce, no está disponible o no conserva sus archivos, el cliente puede acudir a otro profesional. Sin embargo, este tendrá que trabajar a partir del documento original, preparar su propia traducción y asumir la responsabilidad sobre el texto que certifique.
Aunque consulte el trabajo anterior como referencia, el resultado será una nueva traducción jurada, no una copia expedida en nombre del primer traductor. Por esa razón, podrá cobrarse el precio completo.
El problema de solicitar una copia muchos años después
No debe darse por supuesto que una traducción seguirá disponible indefinidamente.
En Leon Hunter hemos llegado a proporcionar una copia solicitada ocho años después de realizar el encargo porque todavía conservábamos la versión definitiva y pudimos comprobarla. Sin embargo, no siempre será posible atender una petición semejante.
Ni el Real Decreto 724/2020 ni la Orden AUC/213/2025 establecen un plazo durante el cual los traductores jurados deban conservar una copia completa y reutilizable de cada traducción.
Existen obligaciones mercantiles, fiscales y contractuales que pueden justificar la conservación de determinada documentación durante varios años. El Código de Comercio, por ejemplo, establece un plazo de seis años para conservar libros, correspondencia, documentos y justificantes relacionados con el negocio. Las acciones contractuales sin un plazo especial prescriben, con carácter general, a los cinco años.
Estos plazos no significan necesariamente que el traductor deba guardar durante ese mismo tiempo una copia completa de todos los pasaportes, certificados médicos, antecedentes penales, sentencias o expedientes académicos recibidos.
Conservación y protección de datos
Las traducciones juradas pueden contener información muy delicada. Es frecuente trabajar con documentos de identidad, certificados médicos, datos económicos, antecedentes penales o información sobre menores.
El principio de limitación del plazo de conservación exige que los datos personales no se mantengan durante más tiempo del necesario. La Agencia Española de Protección de Datos explica que, una vez cumplida la finalidad del tratamiento, los datos deben borrarse, bloquearse o anonimizarse.
En ciertos casos puede conservarse información bloqueada para responder a posibles responsabilidades legales. No obstante, los datos bloqueados no pueden seguir utilizándose normalmente para prestar nuevos servicios. Por tanto, conservar un expediente con fines legales no significa necesariamente que pueda recuperarse para preparar otra copia.
Algunos traductores eliminan periódicamente los documentos originales y los archivos editables. Otros los conservan durante un plazo determinado, aplicando medidas de seguridad y una política de protección de datos. No existe una práctica idéntica para todos.
Si la versión definitiva ya no se conserva, será necesario realizar una nueva traducción a partir del documento original.
¿Caducan las traducciones juradas?
Una traducción jurada no tiene, por regla general, una fecha automática de caducidad. Sin embargo, el documento traducido puede dejar de ser válido para un procedimiento concreto.
Algunas administraciones exigen que los certificados de antecedentes penales, nacimiento, matrimonio o empadronamiento tengan una antigüedad máxima. Si el cliente obtiene un certificado nuevo, aunque su contenido sea muy parecido, la traducción anterior no puede utilizarse como copia del nuevo documento.
La diferencia es importante: no ha caducado necesariamente la traducción, sino que la autoridad requiere un documento original más reciente.
Recomendación práctica
Cuando exista la posibilidad de presentar la traducción ante varios organismos, conviene averiguar primero si aceptan documentos firmados electrónicamente. Si es así, normalmente bastará con conservar y enviar el mismo PDF sin modificarlo.
Si se necesitan varios ejemplares físicos, resulta preferible pedirlos junto con el encargo inicial. Y si se solicita una copia años después, debe tenerse en cuenta que el traductor puede haber eliminado los documentos y los archivos editables para cumplir su política de protección de datos.
En Leon Hunter recomendamos conservar siempre el PDF firmado electrónicamente. Cuando se necesitan copias en papel, consultamos previamente su disponibilidad y su coste, ya que dependen del profesional que haya realizado la traducción, del número de páginas y del envío.
Artículo revisado y actualizado en septiembre de 2026.












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