La Apostilla de la Haya
Orígenes de la apostilla
El 5 de octubre de 1961 se firmó en La Haya el conocido como Convenio de la Haya (denominado en ocasiones indistintamente “Convención de la Haya”). En ese momento, para legalizar documentos pertenecientes a un país diferente a aquel en el que se pretendían validar, era necesario realizar trámites de legalización diplomática y consular. Sin embargo, en este Convenio se configuró la Apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado del que procedía el documento como único requisito exigible para legalizar documentos a ojos de otros Estados signatarios del Convenio.
Modelo de la traducción: en la página anterior aparece la traducción estándar del texto, que nos sirve para reflejar el contenido en otro idioma
Texto oficial de la apostilla con palabras que son de interés para traductores como «revestido» y «timbre».
¿Qué certifica la apostilla?
La apostilla certifica exclusivamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, de haberlo, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido, pero nunca el contenido del documento para el cual se expidió. A pesar de que muchos lo crean, la apostilla no certifica la validez ni la autenticidad del documento original, solo la firma del mismo y aquí mostramos unos ejemplos de apostillas en los que se dice que no se hacen responsables del contenido del documento
¿En qué idiomas se emite la apostilla?
A pesar de que en el encabezado de la apostilla siempre figura el nombre del Convenio de la Haya en francés (“Convention de La Haye du 5 octobre 1961”), el Convenio regula únicamente el contenido de la Apostilla, y solo indica en relación con las lenguas de emisión que la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Esto significa que cada Estado signatario redactará sus Apostillas en su propio idioma oficial. Varios traducciones del texto oficial de la Apostilla y están disponibles en la página web oficial del Convenio de la Haya (Sección Apostilla).
La apostilla en España: regulación más actual
Desde la entrada en vigor del Convenio, el funcionamiento de la apostilla en España ha estado regulado por el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre. Sin embargo, tras la Constitución Española de 1978 y los cambios en la estructura territorial del Estado que trajo consigo, las circunstancias obligaron a una reordenación de las autoridades encargadas de apostillar.
En 2011, se introduce la novedad de la Apostilla emitida en soporte electrónico, para los documentos públicos judiciales y administrativos, que les confiere la misma validez que la versión en soporte papel. Para su administración y control se crea, por la Orden JUS/1207/2011 de 4 de mayo, el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.
¿Necesito apostillar mi documento? ¿Cómo lo hago?
En esta sección hablaremos de cómo apostillar un documento en España únicamente. Aunque los traductores jurados no nos encargamos de este proceso muchas veces nos preguntan. Cuando nos preguntan normalmente diremos que el cliente se asesore con un servicio especial de inmigración y en webs como esta donde indican el proceso para apostillar un documento paso a paso: Cómo apostillar documentos en España paso a paso (2026) — Acacia Cargo
Para resumir un poco el artículo sobre todo indican los organismos donde hay que apostillar y primero si hay que apostillar un documento (si es público) o legalizarlo (si es privado)
|
EJEMPLOS DE APOSTILLADO |
|
| Documento a apostillar | Dónde apostillarlo |
| Título de Bachiller o universitario | En el Ministerio de Educación |
| Compulsa notarial | En el Colegio Notarial |
| Certificado de matrimonio | En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro Civil que emitió el certificado |
| Partida de nacimiento | En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro Civil que emitió la partida |
¿Cómo es una apostilla?
El único anexo al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 indica que apostilla, tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un cuadrado de al menos 9 centímetros de lado, y expresará las menciones que se incluyen en el anexo del Real Decreto vigente. Las apostillas emitidas en soporte papel figurarán en el propio documento apostillado. Cualquier documento que figure por separado debe quedar unido al documento apostillado.
A continuación pueden ver un modelo de apostilla redactada originalmente en español:
¿Dónde se registran las apostillas?
Las legalizaciones únicas o apostillas de todos los documentos públicos que se emiten tanto en soporte papel como electrónico se registran y archivan en el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentos necesitan llevar apostilla?
Como ya hemos mencionado, deben llevar apostilla para su legalización los documentos públicos, pero… ¿cuáles son?
Se consideran públicos los siguientes documentos:
- los emitidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado;
- los administrativos;
- los notariales y los emitidos por fedatarios públicos;
- las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
- los emitidos por agentes diplomáticos o consulares;
- los administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras.
Y, ¿la traducción jurada necesita llevar apostilla?
No, ya que, como podemos ver, las traducciones juradas no son documentos públicos. Lo que confiere legalidad a una traducción jurada es el sello y la firma del traductor, especialmente habilitado para ello por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para jurar sus traducciones, el traductor jurado debe incluir al final de ellas una certificación en la que indica que la traducción que ha realizado es una copia exacta y fiel del documento original, y dicha certificación debe ir acompañada del sello oficial del traductor y de su firma registrada, las cuales otorgan validez legal a la traducción.
¿Y quién certifica la firma del traductor jurado?
La certificación de las firmas del traductor jurado las hace el Ministerio de Asuntos Exteriores. Hay que señalar que un error común es que el cliente insista en apostillar traducciones que son para España. En las traducciones juradas que vayan a surtir efecto en España normalmente no procede legalizar la firma del traductor jurado, por lo que el Ministerio de Asuntos Exteriores no realiza este trámite.
Si va a presentar una traducción jurada a español en España no es necesario legalizar la firma del traductor. La traducción ya es oficial y las traducciones directas (a español) no necesita legalizarlas en el MAEC. Sin embargo, si va a presentar la traducción en el extranjero y se trata de una traducción inversa (en nuestro caso de español a inglés), puede que tenga que legalizar la traducción (debe consultar esto con el organismo que le haya pedido la traducción jurada). Las traducciones juradas se legalizan en el Ministerio de Asuntos Exteriores con un sello de legalización. Para pedir cita previa es necesario seguir los pasos que se indican aquí: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA LEGALIZACIONES
¿Se deben traducir las apostillas? Argumentos para justificar la traducción jurada de las apostillas desde el punto de vista de la práctica profesional
La Apostilla de La Haya no requiere traducción obligatoria pero traducirla evita problemas.
Para nosotros viene siendo la práctica profesional hace años que sea así. Además, si te fijas bien en la apostilla hay muchos elementos y recuadros que no vienen traducidos y uno se pregunta si al indicar que «aparece una apostilla» si es suficiente o no. Puede que sea lo más fácil pero no es lo más conveniente y riguroso.
En teoría no es necesario, ya que la Apostilla, al ser producto de un convenio internacional, se realiza «precisamente para evitar trámites de legalización consular y otras gestiones que éstos conllevan, como las traducciones de dichas legalizaciones.»
Ha sido una discusión durante muchos años, por ejemplo, en listas de correo electrónico, si era necesario o no traducir la apostilla pero la práctica profesional revelaba que sí era necesario. Hoy en día te puedes encontrar con que en alguna AI te dice que no hay que traducir la apostilla pero en otras sí. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la Apostilla no siempre necesita traducción. Sin embargo, nuestra experiencia profesional nos lleva a recomendar su traducción prácticamente en todos los casos para evitar incidencias con la autoridad receptora. Añade muy poco al presupuesto de traducción frente a los problemas que puede dar no traducirla. Otro motivo para traducirla es que el documento debe replicar lo más exactamente posible la disposición de los elementos del documento original y por lo tanto sería necesario que apareciese en la traducción la apostilla.
¿La apostilla se pone antes o después de la traducción jurada? Me han dicho que conviene apostillar primero y jurar luego. ¿Puedo apostillar después de hacer la traducción jurada? ¿Qué ocurre si apostillo después de traducir?
Como regla general diría que evita muchos dolores de cabeza el apostillar antes de hacer la traducción jurada. Si haces la traducción y luego le añades la apostilla puede pasar que la agencia de traducción diga que son dos traducciones diferentes y que te cobren dos traducciones o que la hagan con dos traductores jurados diferentes y que no sean idénticas la primera y la segunda traducción.
Si absolutamente no te queda más remedio que traducir primero y luego poner la apostilla y volver a traducir, por los trámites que estás haciendo o por la urgencia de los plazos te diría que te asegures de que el traductor o la agencia esté informada de lo que vas a hacer y que te digan por escrito que no te van a cobrar la apostilla como si fuese una jurada nueva sino solo la página de la apostilla o las palabras que salgan de la apostilla.
En nuestro caso, le diríamos a los clientes que sí podemos traducir primero y luego añadir la apostilla y le indicaríamos si vamos a cobrar más o no. También les diríamos que nos den un margen para añadirla (que suele ser lo más problemático más que añadir la traducción). Porque puede ser que el cliente primero traduzca y se presente la traducción, luego añada la apostilla y en el acto o en horas o minutos pretenda tener la traducción de la apostilla añadida a la jurada. Esto suele ser un problema porque puede ser que el traductor que les hizo la primera traducción ya no tenga tanta disponibilidad para añadirles la apostilla.
¿Qué ocurre si traduje el documento con un traductor o agencia y ahora quiero añadir la apostilla con otro diferente? ¿Me cobran la jurada?
Aquí seguramente te cobren la jurada porque la primera traducción no la ha hecho el traductor que va a hacer la segunda traduccion. Este es un caso en los que te van a cobrar todo el documento de nuevo. Porque hay que hacerlo de nuevo según el criterio del segundo traductor y, además, no lo tendrás en Word sino en PDF y hay que volver a hacerlo.
¿Cómo se traducen los campos de la apostilla?
En cuanto a la traducción de los campos estándar de la apostilla como nombre, número, firma, eso sí, deben ser las mismas que las que figuran en el modelo oficial. Si dice «under the number», por ejemplo, nosotros diremos «n.º» y no «bajo el número». porque es la traducción que figura en el modelo oficial. Son pequeños detalles en los que hay que fijarse y por ello es mejor descargarse el modelo.
Documentos comunes que se apostillan
¿Qué documentos suelen apostillarse?
| Documento | ¿Necesita apostilla? |
|---|---|
| Certificado de nacimiento | Sí, normalmente |
| Título universitario | Sí, para muchos países |
| Certificado de antecedentes penales | Sí, con frecuencia |
| Escritura notarial | Sí |
| Poder notarial | Sí |
| Sentencia | Sí |
Para saber concretamente si es necesario o no apostillar el documento hay que preguntar en el organismo de destino o consultar su página.
Para ampliar información, recomendamos consultar también fuentes oficiales y otros artículos especializados sobre la Apostilla de La Haya, como la información publicada por el Ministerio de Justicia, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y algunos despachos de traducción jurada que han tratado esta cuestión.
- Translation Resources (Spanish into English) – 06/03/2012
- Consejos para organizar la impresión de traducciones juradas – 21/03/2012
- La Apostilla de la Haya – 17/02/2012
















[…] La Apostilla de la Haya […]
Buenos días:
Soy traductora jurada y me he encontrado con el caso siguiente para una traducción jurada:
El documento está en inglés (mi idioma de jurada) y luego resulta que la apostilla de detrás del documento está en francés (que también traduzco, pero no puedo jurar), porque ambos idiomas se utilizan en este país. Mi pregunta es si, hacer una referencia a la aparición de la apostilla, del mismo modo que se hacen las referencias a los sellos y las firmas, sería suficiente, por ejemplo:
[En la parte de atrás del documento aparece una apostilla firmada y sellada en un idioma diferente al inglés.]
¿Sería correcto?
Muchas gracias
Sí, a mí me parece correcto. En teoría las apostillas no deberían tener que traducirse pero otra cosa es que a la funcionaria de turno le guste o esté de acuerdo con eso. Me extraña que la apostilla no venga en más de un idioma siendo de un país bilingüe… Pero ya sabemos lo nacionalistas que son los de Québec para estas cosas 😉
Saludos,
LH
[…] 3. La Apostilla de la Haya […]
Hola,
Estoy haciendo una traducción jurada de un certificado de penales y tengo un problema. En la parte de atrás aparece la Apostilla de la Haya, en primer lugar hay un formulario en español, inglés y francés y tras el formulario, párrafos explicativos de para qué sirve la apostilla en distintos idiomas. Yo soy traductora de inglés, ¿cómo puedo resolver esta traducción? ¿cómo explico que todo viene en distintos párrafos?
Gracias
Hola:
Léete el artículo sobre la traducción jurada de certificados de penales…
https://www.leonhunter.com/blog/modelos-de-traducciones-juradas-certificados-de-penales-es-en/
Más fácil no os lo puedo poner… Porque hasta os viene la «chuleta» para hacer la traducción.
Saludos,
Leon
Muchas gracias,
He optado por traducir la parte en español, ignorando otros idiomas, pero no sé como hacerlo constar en la traducción,
muchas gracias,
sirves de gran ayuda
hola,
necesito apostillar un título educativo español y me encuentro en argentina, cómo debería proceder?
agradecería mucho si alguien pudiera responderme.
muchas gracias.
Hola, tengo un diploma expedido en un Centro de Estudios en España que he tenido que Apostillar. El caso es que yo creía que la apostilla se hacía en el reverso del diploma, y lo que ha hecho el notario es sacar una fotocopia del original y verificar las firmas; después me ha remitido al Colegio de Notarios para que ahí me ponga la Apostilla de la Haya. En el diploma original no se ha hecho nada, y me ha dado por separado el diploma original y la fotocopia con todos los sellos..¿Es así como se apostilla un diploma?
Muchas gracias
Lo que ha hecho el Notario es compulsarte el diploma (con un testimonio de autenticación) y luego legalizar su firma… Es una de las maneras de hacerlo, sí.
En el Centro de Estudios donde me diplomé como Perito Judicial (Centro autorizado por el Ministerio de Educación para impartir enseñanza no reglada), me recomendaron que apostillara el diploma por si salía a vivir al extranjero y quería ejercer profesionalmente. Aquí en España puedo ejercer profesionalmente como Perito porque el mismo Centro de Estudios me inscribió en la Asociación de Peritos de mi región y estoy inscrito como tal en los juzgados para servir de perito en juicios si es el caso. El caso es que cuando apostillé el diploma ne chocó que no me lo hicieran en el mismo diploma. ¿Crees que debo hacerlo de nuevo donde me lo apostillen en el original?.
Muchas gracias
Pues es que no tengo conocimientos tan especializados sobre apostillas para asesorarte, Antonio. El sentido de esta entrada era dar una información general – dirigida en especial a los profesionales de nuestro sector que necesitan tener una «idea general» de cómo va el apostillado de documentos pero no saber todo sobre apostillas.
Por mi experiencia viendo documentos que traen los clientes lo que suelen traer es un sello de legalización del Ministerio de Educación que dice lo siguiente:
«Visto bueno en el Ministerio de Educación (y Ciencia / Cultura y Deportes, etc.) para legalizar la firma de X PERSONA DE LA UNIVERSIDAD / SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD por ser, al parecer, la suya… Sello de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones».
Ese sello solo se puede poner en títulos oficiales (no así en títulos propios o privados). Posteriormente lo puedes llevar al Ministerio de Justicia para que lo apostillen.
El procedimiento en cada caso (títulos oficiales y no oficiales) te lo explican aquí en bastante detalle y con muy buenos ejemplos.
En el caso de que sea un título no oficial también explican en ese documento que puedes llevar el título al notario para que lo compulse y posteriormente legalizar o apostillar el documento en el colegio de notarios (legalizan la firma del notario) en función de que el país al que quieras llevar el documento sea o no signatario de la Apostilla de la Haya.
Un saludo,
Leon Hunter
Hola!!!
a ver si me pueden echar un cable, soy español y estoy viviendo en Uruguay.
Necesito convalidar el mi título e licenciado en farmacia en uruguay, para eso como ya creo ke saben hay que apostillarlo en España previo paso por Ministerio de educación en Madrid, ya que títulos universitarios sólo se certifican ahí.
Pregunta: se puede certificar el título mediante certificado digital sin la necesidad de ir hasta Madrid??? y luego Apostillarlo electronicamente????
yo tengo firma digital en el ministerio de educación
y Uruguay es miembro actualmente de la convención de la Haya
si alguien tiene data agradezco
Gracias
Mmm… Tal vez deberías consultar en el Ministerio de Educación porque es complejo el caso que planteas pero en el documento que pusimos de UCLM dicen:
«Sí, puede delegar en otra persona siempre y cuando aporte la
correspondiente autorización»
Lo lógico sería que delegara en alguna persona (amigo, familiar, gestoría administrativa…) para que le hicieran esta gestión. Suponiendo que haya hecho la carrera en España alguna persona tendrá que conocer y, si no tiene amigos, pues pagando a una gestoría…
Digo yo, vamos. Pero les tendría que preguntar a ellos lo de la certificación electrónica. Nunca la he visto y solo he visto sellos físicos, no sellos virtuales ni electrónicos.
Pero no digo que no exista.
Saludos y suerte,
Leon Hunter
Hola,
Leo: muchas gracias por tu blog.
Ojalá me podáis ayudar. Soy español residente en Bélgica. Mi cónyuge es de nacionalidad argelina. Nos casamos por lo civil en Zaragoza. Aquí han pedido la apostilla de nuestro acta de matrimonio pero en Zaragoza no la han hecho porque no tienen la firma del consejero del ayuntamiento que la firmó. En su lugar nos han apostillado una partida de matrimonio, asegurando que tendría el mismo valor legal.
Resulta que en Bruselas no reconocen la partida porque insisten en que eso es un certificado y que lo que hay que apostillar es el acta…
Y con eso volvemos a la situación de que en el Tribunal Superior de Zaragoza nos dicen que no pueden apostillarla.
¿No es obligación de ellos contar con todas las firmas de los consejeros del ayuntamiento?.
¿Hay alguna otra alternativa?
Hace dos meses que corremos detrás de los papeles.
Pues es que lo de Bélgica es algo que no entiendo… A los jurados también nos están pidiendo apostillar las traducciones y es algo que no pide nadie.
Es muy rebuscado pero si hicieras una certificación de la firma del ¿concejal? del Ayto. en notario (igual incluso tiene ya la firma depositada en algún notario) igual te podría valer…
1.- Enterarte si el concejal tiene la firma depositada en algún Notario — a la fuerza tiene que haber hecho alguna firma de alguna cosa en alguna notaría donde tengan su firma… Aunque haya sido para comprar una casa.
2.- Autentificación de firma de dicho concejal en el Notario en base a la firma que ya tienen registrada en su protocolo.
3.- Apostilla de la firma del Notario en el colegio de notarios.
Es una idea. Es un poco «creativo» el procedimiento pero igual se puede hacer. No veo por qué no te iban a aceptar un certificado de matrimonio del registro pero lo de Bélgica es una cosa que no entiendo. De hecho, nunca o casi nunca hacemos traducciones para Bélgica porque la introducción del requisito de legalizar y apostillar las juradas hace demasiado largo y caro el proceso y no compensa hacerlo: así que le decimos a los clientes que contraten un traductor local belga cuya traducción no exija este procedimiento.
Saludos,
LH
Hola. Una pregunta: los certificados de matrimonio/nacimiento BILINGUE, eliberados en un pais comunitario, necesita Apostilla de la Haya para ser utilizado en otro pais comunitario? Segun tengo entendido, desde hace 2-3 años, ya no es necesario. Me podias echar un cable y enviarme un enlace sobre ese asunto? Enviadmelo por email, por favor. Gracias.
Hola:
La verdad es que no estoy informado 🙂 Conozco este documento de la Comisión de 2016 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL:ST_14956_2015_REV_2&from=EN pero lo que entiendo es que aunque proponen quitar la apostilla, tampoco dicen que no se pueda poner.
En este otro «factsheet» de la UE http://ec.europa.eu/justice/civil/judicial-cooperation/document-circulation/index_en.htm dicen que se aprobó el reglamento en junio de 2016 y quedan aún dos años y medio para implementarlo.
Se supone que el Reino Unido ya no va a estar en ese plazo 🙂
Un saludo,
Leon Hunter
Hola,
Necesito apostillar el certificado de matrimonio inglés. ¿dónde me lo apostillan en Inglaterra o en Madrid?
Gracias
Un saludo
Igone
Hola:
Lo apostillan en Inglaterra. Se hace con la oficina de la FCO (Foreign and Commonwealth Office) y la información sobre los tiempos y los precios la puede encontrar aquí: https://www.gov.uk/get-document-legalised
(Esta información es actual a 01/08/2017)
hola buenas tengo un certificado de matricula universitario, con la apostilla de la haya, que viene grapada a la fotocopia del original, hice una fotocopia(para tenerla yo) y para hacer las fotocopias quite las grapas que tenia y puse otras yo al poner las nuevas grapas lo agujeros no coincidían, se vía que habían sido cambiadas, mi pregunta es podría haber problema a la hora de aceptar ese documento (una aseguradora?
un saludo, gracias