Cambios a tener en cuenta en la firma electrónica de las traducciones juradas
Cambios en la firma electrónica de las traducciones juradas
Se han producido cambios en la forma de presentar las traducciones juradas en formato electrónico Ha cambiado también la fórmula fedataria que ahora es:
(NOMBRE Y APELLIDOS) Traductor-Intérprete Jurado de (IDIOMA) N.º (NÚMERO DE REGISTRO) |
Certificación de Traductor-Intérprete Jurado
«Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos), Traductor-Intérprete Jurado de ………………………….…. (idioma), en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado en …………………………………….…………. (lengua de origen).
En …………………………………. (lugar), a ………………………..………. (fecha).»
Firma(1)
Nótese que la certificación afecta a los traductores-intérpretes jurados y no solo a los traductores jurados que hace unos años ya tenían esa certificación prescrita.
¿Y hace falta escanear la traducción con sello físico?
No. Según nos cuenta Alicia Martorell, traductora jurada de prestigio:
«No necesitas imprimir y escanear. Justamente según la nueva normativa la firma electrónica sustituye a cualquier otra fecha y firma. El sello y la certificación los puedes reproducir en Word, tampoco es indispensable escanearlos. Todo tiene que ir en un solo documento. Es infinitamente más rápido y sencillo.»
Nos cuenta también en cuanto a la legalización de las traducciones juradas
«Pero eso se refiere a que puedes seguir firmando físicamente las traducciones si lo deseas o si el contexto lo requiere, no a que tengas que usar simultáneamente los dos tipos de firma, física y digital. O usas una, o usas otra.
Es lógico, si lo piensas, porque una firma electrónica ya lleva una firma y una fecha perfectamente identificables e imposibles de modificar. Añadir una fecha manuscrita o una firma escaneada no añade nada que no esté ya en la firma electrónica.
Si el cliente necesita hacer trámites electrónicos, le tendrás que mandar una versión electrónica, si el cliente necesita hacer trámites físicos o no está seguro de qué tipo de trámites podrá hacer tendrás que mandarale una versión en papel. Siempre hay que insistir con el cliente en que se informe bien y no se contente con pedir una versión digital porque le resulta más cómodo, tiene prisa o no quiere pagar el mensajero porque es posible que no le sirva de nada. Actualmente no existen demasiadas pasarelas con validez jurídica entre MundoReal y MundoVirtual, aunque alguna hay y es posible que haya cada vez más.»
«Es cuestión de tiempo que el MAEC legalice también nuestra firma electrónica mediante apostilla como hace el Ministerio de Justicia con los certificados de antecedentes penales o las partidas de nacimiento emitidos telemáticamente.En cualquier caso, como dice Alicia, si la traducción va para fuera de España, es mejor seguir con el papel.»
Rocío Montosa dice:
«Tras varios seminarios y formaciones, hemos aprendido que La jurada electrónica (con firma digital) Ya es una original en sí misma. Ahora coexisten 2 formatos: electrónica (original) y papel (original) así lo informo al cliente. Algunos clientes imprimen la electrónica y así les vale. Yo les pregunto de qué tipo la quieren y así les cobro.«
¿Y sigue siendo necesario sellar las páginas del original de la traducción jurada que adjuntemos?
Luna Rubio nos aclara: «Ya no es necesario desde principios de marzo.
Con poner un cuadro de texto con los datos que aparecen en el sello de traductor jurado justo debajo de la certificación y firmar con certificado electrónico al lado, con AutoFirma, es más que suficiente. La firma electrónica se aplica a todo el documento, aunque solo sea visible en la página de la certificación. Esto es un gran avance y nos ahorra mucho trabajo, sobre todo en documentos de muchas páginas.»
APTIJ sacó poco antes de la publicación en el BOE de la Orden AUC/213/2025, una guía de buenas prácticas sobre traducción jurada. No han actualizado aún la guía con la nueva orden, pero puede orientarte en caso de que te surjan otras dudas sobre traducción jurada.»
Cambios en la fórmula fedataria
Pues esta es una novedad metida por la puerta de atrás porque no hay nada en la orden que derogue la Orden anterior para traductores-intérpretes jurados. En cuanto a la fórmula fedataria se sigue recogiendo la antigua en la Guía de traducción jurada de APTIJ pero, según nos cuentan se va a actualizar próximamente. Alejandra Reguero nos dice: «Sí, la fórmula ha cambiado. En APTIJ actualizaremos la guía próximamente.»
Información relacionada en otras entradas de blog
Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica
- Cambios a tener en cuenta en la firma electrónica de las traducciones juradas – 12/06/2025
- Omisiones en las traducciones juradas – 03/12/2023
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