La Apostilla de la Haya

Orígenes de la Apostilla

El 5 de octubre de 1961 se firmó en La Haya el conocido como  Convenio de la Haya (denominado en ocasiones indistintamente “Convención de la Haya”), que entró en vigor en España el 25 de septiembre de 2008. Hasta ese momento, para legalizar documentos pertenecientes a un país diferente a aquel en el que se pretendían validar, era necesario realizar trámites de legalización diplomática y consular. Sin embargo,  en este Convenio se configuró la Apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado del que procedía el documento como único requisito exigible para legalizar documentos a ojos de otros Estados signatarios del Convenio.

¿Qué certifica la Apostilla?

La Apostilla certifica exclusivamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, de haberlo, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido, pero nunca el contenido del documento para el cual se expidió. A pesar de que muchos lo crean, la apostilla no certifica la validez ni la autenticidad del documento original, solo la firma del mismo y aquí mostramos unos ejemplos de apostillas en los que se dice que no se hacen responsables del contenido del documento

Traducción al español de la Apostilla de un documento emitido en Estados Unidos:

¿En qué idiomas se emite la Apostilla?

A pesar de que en el encabezado de la Apostilla siempre figura el nombre del Convenio de la Haya  en francés (“Convention de La Haye du 5 octobre 1961”), el Convenio regula únicamente el contenido de la Apostilla, y solo indica en relación con las lenguas de emisión que la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Esto significa que cada Estado signatario redactará sus Apostillas en su propio idioma oficial. Varios ejemplos del texto oficial de la Apostilla, en versión monolingüe, bilingüe y trilingüe, están disponibles en la página web oficial del Convenio de la Haya (Sección Apostilla).

La Apostilla en España: nuevo decreto

Desde la entrada en vigor del Convenio, el funcionamiento de la Apostilla en España ha estado regulado por el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre; sin embargo, tras la aprobación de la Constitución Española de 1978 y los cambios en la estructura territorial del Estado que ésta trajo consigo, las circunstancias obligaron a una reordenación de las autoridades encargadas de apostillar.

Por este motivo, se establece un nuevo decreto que introduce la novedad de la Apostilla emitida en soporte electrónico, para los documentos públicos judiciales y administrativos, que les confiere la misma validez que la versión en soporte papel.  Para su administración y control se crea, por la Orden JUS/1207/2011 de 4 de mayo,  el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.

Necesito apostillar un documento… ¿Cómo lo hago?

Según informa en su página web el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, la Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.

En el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de hacer la solicitud ante la Autoridad Competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Por tanto, necesitará:

  • La solicitud debidamente cumplimentada  + una fotocopia
    Puede encontrar el formulario de solicitud aquí.
  • Abonar las tasas correspondientes en el banco o caja de ahorros. Aquí podrá encontrar el formulario de las tasas.
    Una fotocopia de su NIF, NIE o pasaporte +  el documento.
  • El documento o justificante / acreditación de emisión del mismo que necesita apostillar + una fotocopia.

Nótese que en algunos casos la documentación a apostillar consta de más de un documento, y es necesario apostillar cada uno de ellos. Un ejemplo de lo anterior son los títulos universitarios: para obtener la convalidación de estudios universitarios en un país extranjero será necesario presentar tanto el certificado del título (o justificante de emisión del mismo), como la certificación académica personal (extracto de notas), y cada uno de ellos deberá llevar su correspondiente Apostilla.

Autoridades Competentes

En la actualidad se está realizado el despliegue técnico que permitirá emitir Apostillas según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Hasta la completa implantación de dichos medios, dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España se podrá acudir a las “Autoridades apostillantes“, según lo dispuesto en a las siguientes reglas:

Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las “Autoridades apostillantes”, cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

1.- Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad apostillante competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Así, el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa, etc.).

Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma (con excepción de los documentos académicos oficiales) y también los documentos expedidos por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma.

Datos de contacto de Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:

  • Andalucía: Pza. Nueva. 18071. Granada. Tfno. 958 00 26 12.-958 00 27 34.
  • Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta. 51071 Ceuta. Tlf. 856 20 07 48.
  • Melilla: Edif. V Centenario. Torre Norte 13ª Plta. 52001 Melilla. 952 69 89 64
  • Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 83 92.
  • Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Tfno. 985 98 84 06.
  • Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 33 69.
  • Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.
  • Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.
  • Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 09.
  • Castilla y León: C/ San Juan, 2. 09071. Burgos. 947 25 96 62/63.
  • Cataluña: Pº. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 900 90 12 34.
  • Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 963 87 69 22.
  • Extremadura: C/ Peña s/n. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 05.
  • Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 22 98.
  • La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26001. Logroño. Tfno. 941 29 64 00/01.
  • Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 493 49 34.
  • Murcia: Pº Ronda de Garay, 5. 30003. Murcia. Tfno. 968 22 91 02/30.
  • Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 58/60.
  • País Vasco: C/ Barroeta Aldamar, 10. 48001. Bilbao. Tfno. 944 01 66 53.

2.- Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

  • La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

3.- Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo postal a las siguientes dirección: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano- Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid)

¿Qué se entiende por “Administración General del Estado”?

La Administración General del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Están incluidos en la misma los Ministerios o Departamentos ministeriales y los Organismos y Entes Públicos adscritos a los mismos, y únicamente los documentos expedidos por los anteriores deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

4.- Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. y Provincias, y Direcciones Territoriales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales):

El ciudadano podrá elegir dirigirse a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir: o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.

La Apostilla para documentos públicos en soporte papel podrá emitirse tanto en soporte papel como electrónico. Para documentos públicos emitidos en soporte electrónico se emitirá la Apostilla únicamente en soporte electrónico.

Las Apostillas en papel de documentos emitidos en soporte papel estarán firmadas digitalmente y figurarán en el mismo documento o en un anexo o prolongación del documento apostillado que deberá estar conectada al documento apostillado por un medio inalterable (grapas, sellos o similar).

Las Apostillas electrónicas emitidas a través del nuevo sistema también estarán firmadas digitalmente y contendrán el documento público embebido en ellas. La firma electrónica garantiza en estos casos que la Apostilla electrónica y el documento público embebido no hayan sido alterados tras su emisión. Los solicitantes de una Apostilla electrónica, cuando así lo hayan especificado en el momento de la solicitud, podrán descargarse la Apostilla electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Las Apostillas emitidas con el nuevo sistema estarán firmadas digitalmente. Este hecho, ligado a la incorporación de un Código Seguro de Verificación que figura sobre cada Apostilla y que aporta un notorio plus de seguridad, permite hablar de documentos plenamente válidos en España, de acuerdo con la legislación vigente.

Por ello, estos documentos deben ser aceptados en los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en cumplimiento de sus obligaciones como países adheridos a la Convención.

Este nuevo sistema, incluida la posibilidad de emitir Apostillas electrónicas, se encuentra disponible en varias Autoridades Competentes judiciales y administrativas.

Las Autoridades Competentes que disponen de este sistema son:

  • Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano- Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid) y las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. (desde el 18 de mayo de 2011).
  • Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de:
    • Andalucía:  (desde el 19 de septiembre de 2011)
    • Ceuta: (desde el 18 de mayo de 2011)
    • Melilla: (desde el 18 de mayo de 2011)
    • Baleares: (desde el 18 de mayo de 2011)
    • Castilla la Mancha: (desde el 13 de mayo)
    • Castilla y León: (desde el 18 de mayo de 2011)
    • Murcia:  (desde el 13 de mayo)
    • Extremadura:  (desde el 18 de mayo de 2011)
    • La Rioja: (desde el 27 de junio de 2011)
    • País Vasco:  (desde el 1 de julio de 2011)
    • Aragón:  (desde el 6 de septiembre de 2011)
    • Asturias: (desde el 1 de julio de 2011)
    • Cantabria: (desde el 24 de octubre de 2011)
    • Comunidad Valenciana: (desde el 8 de noviembre de 2011)
    • Madrid:  (desde el 16 de noviembre de 2011)
    • Navarra: (desde el 14 de noviembre de 2011)
    • Galicia: (desde el 2 de diciembre de 2011)

En el resto de Autoridades Competentes se implantará el nuevo sistema, incluida la posibilidad de emitir Apostillas electrónicas, de manera progresiva.

Durante un periodo transitorio, y hasta que el nuevo sistema para la emisión de Apostillas esté disponible en todas las Autoridades Competentes, el Gobierno de España estará emitiendo Apostillas según el vigente y el nuevo modelo, siendo ambos igualmente válidos y auténticos. [La información anterior ha sido extraída de la página web del Ministerio de Justicia]

EJEMPLOS DE APOSTILLADO

Documento a apostillar Dónde apostillarlo
Título de Bachiller o universitario En el Ministerio de Educación
Compulsa notarial En el Colegio Notarial
Certificado de matrimonio En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro Civil que emitió el certificado
Partida de nacimiento En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro Civil que emitió la partida

¿Cómo es una Apostilla?

El único anexo al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 indica que Apostilla, tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un cuadrado de al menos 9 centímetros de lado, y expresará las menciones que se incluyen en el anexo del Real Decreto vigente. Las Apostillas emitidas en soporte papel figurarán en el propio documento apostillado. Cualquier documento que figure por separado debe quedar unido al documento apostillado.

A continuación pueden ver un modelo de Apostilla redactada originalmente en español:

¿Dónde se registran las Apostillas?

Las legalizaciones únicas o Apostillas de todos los documentos públicos que se emiten tanto en soporte papel como electrónico se registran y archivan en el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.

¿Qué documentos necesitan llevar Apostilla?

Como ya hemos mencionado, deben llevar Apostilla para su legalización los documentos públicos, pero… ¿cuáles son?

Se consideran públicos los siguientes documentos:

  • los emitidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado;
  • los administrativos;
  • los notariales y los emitidos por fedatarios públicos;
  • las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:

  • los emitidos por agentes diplomáticos o consulares;
  • los administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras.

Y, ¿la traducción jurada necesita  llevar Apostilla?

No, ya que, como podemos ver, las traducciones juradas no son documentos públicos. Lo que confiere legalidad a una traducción jurada es el sello y la firma del traductor, especialmente habilitado para ello por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para jurar sus traducciones, el traductor jurado debe incluir al final de ellas una certificación en la que indica que la traducción que ha realizado es una copia exacta y fiel del documento original, y dicha certificación debe ir acompañada del sello oficial del traductor y de su firma registrada, las cuales otorgan validez legal a la traducción.

¿Y quién certifica la firma del traductor jurado?

Según la información que aparece en nuestra propia página, en este enlace de preguntas frecuentes sobre traducción jurada: http://www.leonhunter.com/traductor-jurado-ingles.php el procedimiento es el siguiente:

Si va a presentar una traducción jurada a español en España no es necesario legalizar la firma del traductor. La traducción ya es oficial y las traducciones directas (a español) no necesita legalizarlas en el MAEC. Sin embargo, si va a presentar la traducción en el extranjero y se trata de una traducción inversa (en nuestro caso de español a inglés), puede que tenga que legalizar la traducción (debe consultar esto con el organismo que le haya pedido la traducción jurada). Las traducciones juradas se legalizan en el Ministerio de Asuntos Exteriores con un sello de legalización. El procedimiento es el que se establece en cada momento en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Actualmente, la dirección que contiene las normas de procedimiento es: https://sede.maec.gob.es/es/MenuPpal/informacion/sinregistro/Paginas/citaprevialegalizaciones.aspx.

Esta gestión:
- La puede hacer usted mismo pidiendo cita al servicio de legalizaciones del MAEC;
- La puede realizar un representante en virtud del procedimiento vigente establecido por el MAEC;
- Según una reseña aparecida en la página web de la Asociación de Traductores (Asetrad) un traductor-intérprete jurado puede compulsar sus propias traducciones (y, en su caso, los originales) a cambio de una contraprestación libremente acordada entre el traductor y el cliente.

¿Se deben traducir las Apostillas?

En teoría no es necesario, ya que la Apostilla, al ser producto de un convenio internacional, se realiza precisamente para evitar trámites de legalización consular y otras gestiones que éstos conllevan, como las traducciones de dichas legalizaciones.

El formato de la Apostilla, compuesto de diferentes campos en los que se introducen los datos, permite la comprensión del documento por parte del país receptor, independientemente del idioma oficial del país emisor.

Si se necesita presentar el documento en un país extranjero, deberá ser legalizado para uso en el extranjero. En este proceso se colocan varios sellos en el documento. Si el país de destino es miembro del Convenio de la Haya, solo será necesaria la Apostilla para legalizarlo. Cualquier documento apostillado será válido en todos los países signatarios del Convenio de la Haya.

Los países signatarios del Convenio de la Haya son los siguientes: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunéi, Bulgaria, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Islas Fidji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Rumania, Federación Rusa, San Cristóbal y Nieves Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

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Blogs de traducción

Cada vez hay más traductores e intérpretes que se animan a hacerse un hueco en la red mediante la creación de su propio blog. Estos blogs están hechos por y para traductores y constituyen un espacio donde compartir conocimientos sobre aspectos prácticos, reflexiones y experiencias relacionadas con la profesión, esto permite que no dejemos nunca de aprender en un medio común y abierto donde cada uno puede aportar su granito de arena. Por otra parte, los blogs cumplen otra función muy importante: aumentar la visibilidad del traductor en la red; sobre este tema recomendamos leer el interesantísimo artículo de Eugenia Arrés La visibilidad del (nuevo) traductor.  A continuación, hacemos una mención especial a algunos de los blogs que más seguimos. Huelga decir que la lista está abierta para que compartáis con nosotros otros blogs, ya sean de traducción o no, que puedan resultar útiles e interesantes para nuestra profesión.

-          Algo más que traducir. Blog de Pablo Muñoz sobre traducción audiovisual, localización de software, páginas web y videojuegos, traducción científica y técnica. Merece especial mención su reciente entrada «No seas traductor: sé un solucionador de problemas» que tanto éxito ha tenido. También queremos destacar que su perfil en Facebook, que se actualiza a diario con enlaces a otros artículos sobre traducción, lo cual resulta muy útil para estar al día.

-          La paradoja de Chomsky. Blog de Oliver Carreira, traductor, localizador y revisor, que participa de forma activa muy a menudo en otros blogs de traducción. Se centra en aspectos prácticos de la profesión, cuyo ejemplo más representativo es su FAQ de fiscalidad ya mencionado anteriormente en nuestro blog. Destacamos uno de sus últimos  artículos «6 cosas que hacer cuando no tengas trabajo entre manos», muy útil para aquellos que no sepan cómo sacar partido a las horas muertas mientras esperan a que salga trabajo.

-          Localización y testeo con Curri. Blog de Curri Barceló, traductora autónoma con gran experiencia en la localización de software, videojuegos y sitios webs, así como en tareas de control de calidad. Hay que destacar su frenética actividad en twitter, facebook y gran participación en traditori, a cuya revista ha aportado bastante.

-          El Gascón Jurado. Blog de traducción jurada, jurídica y judicial. Su autor es Fernando A. Gascón Nasarre, abogado e intérprete jurado de alemán, miembro de la Junta Directiva de la APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados). Incluye artículos muy interesantes sobre aspectos prácticos de la traducción jurada, como este acerca de la firma del traductor, recursos útiles y noticias de TeI.

-          Metéteme. Blog de Jordi Balcells Antón, traductor técnico y de software, que trata asuntos tecnológicos y relacionados con la traducción. En él podemos encontrar artículos interesantes sobre la traducción automática y memorias de traducción.

-          El traductor en la sombra. Blog de Isabel García Cutillas, traductora de alemán y catalán a español especializada en textos técnicos, financieros y jurídicos. Tiene artículos de lengua, informática, marketing, etc.

-          Taller del traductor. Blog de Elizabeth Sánchez León, traductora especializada en la localización y la traducción técnica. Su blog incluye una sección exclusiva de recursos para traductores, donde podemos encontrar enlaces a varios diccionarios, libros de estilo, glosarios, etc. Tiene un perfil en Facebook que se actualiza a menudo con recursos y noticias.

-          Mox’s blog. Blog de Alejandro Moreno-Ramos, archiconocido por sus tiras cómicas cuyo protagonista es Mox, un traductor autónomo que refleja el lado divertido de aspectos concretos de la vida de un traductor. El pasado diciembre se publicó el libro de Mox (Illustrated Guide to Freelance Translation) y parece estar teniendo bastante éxito.

-          The geek translator. Blog de Ana Puga Peralta, traductora autónoma para la FAO. Incluye artículos sobre la terminología en el ámbito del desarrollo (especialmente en temas como la agricultura, la ganadería, la pesca, el medio ambiente y el cambio climático), la informática aplicada a la traducción, el mundo laboral del traductor autónomo y la productividad.

-          No disparen al traductor. Blog de Ana Fuentes, licenciada en filología inglesa y estudiante del máster universitario en Comunicación Internacional, Traducción e Interpretación. Incluye artículos muy interesantes sobre formación, recursos, nuevas tecnologías y productividad, entre otros. Destacamos esta entrada que expone de forma clara y concisa una serie de recomendaciones a la hora de construir nuestro perfil como traductores, muy alentadora para aquellos que están empezando.

-          La musique à deux. Blog de traducción de canciones (especialmente en francés) al español desarrollado por estudiantes de traducción. Lo he descubierto hace poco, pero promete.

-          Silencio, se traduce. Blog de Christian Villegas cuyo objetivo es publicar canciones de grupos y solistas alemanes traducidas al español y, lo que resulta aún más interesante,  comentar todas las dificultades del proceso de traducción.

-          Blog de la lengua española. Blog de Alberto Bustos, profesor titular de Didáctica de la Lengua y la Literatura en la Universidad de Extremadura. No es un blog de traducción, pero creo que puede resultar muy útil para todos los traductores que tengan el español como lengua de partida o lengua meta.

Por último, aquí podréis ver una lista de blogs (la mayoría en inglés) relacionados con la traducción o interpretación creada por la ATA (American Translators’ Association), la mayor asociación profesional de traductores e intérpretes en EE. UU.

A continuación, dejo la palabra a la bloguera Ana Fuentes (No disparen al traductor) que ha tenido la amabilidad de contestar a unas preguntas acerca de este tema:

●        ¿Cómo tomaste la decisión de crear tu propio blog de traducción?

La verdad es que, nada más investigar el panorama de la blogosfera traductoril, no me lo pensé dos veces. Al principio, tenía mis dudas; de hecho, escribir en público es algo que ciertamente me cohibía. Por otro lado, quería tener un lugar personal donde poder plasmar mis primeras impresiones a medida que continuaba mi formación como traductora.

●        ¿Cuáles son los blogs que más sigues y por qué?

¡Sigo muchos, no solo de traducción! Mi RSS está bastante movidito, a veces es difícil estar al tanto de todo. No obstante, mis blogs favoritos de traducción son aquellos que, a mi parecer, encuentran siempre el equilibrio adecuado entre lo profesional y lo personal (lo creáis o no, esto resulta más fácil de decir que de hacer). Por nombrar algunos: Algo más que traducir (Pablo Muñoz Sánchez); Localización y testeo con Curri (Curri Barceló);  La prueba de lo ajeno (Nieves Gamonal);  Aventuras de una traductora-intérprete en Madrid (Aída González) y El arte de traducir (Eva María Martínez).

●        ¿Cuáles crees que son las funciones más importantes de un blog de traducción o interpretación? ¿Crees que es importante para un traductor/intérprete tener su propio blog? ¿Por qué?

Creo que resulta fácil olvidar (y yo me incluyo la primera) que un blog debe actuar, en cierto modo, como puente de nuestra marca personal. Está bien demostrar tus conocimientos profesionales —de hecho, es probable que ganes un puñado de visitas interesantes si creas contenido interesante o viral bien estructurado— pero, y me repito, es importantísimo cuidar el lado personal. Al fin y al cabo, el blog es una forma más de consolidar tu propia marca personal y a los clientes también les interesará saber quién se esconde detrás de toda esa cantidad de información. Ahora mismo, la tendencia a crear y mantener un blog parece estar en auge entre muchos estudiantes de TeI como forma de darse a conocer y abrirse un hueco en el mundo profesional. Por una parte, es una iniciativa positiva; y, por otra, es una práctica que empieza a consolidarse como la norma, por lo que de ahora en adelante será más necesario que nunca reflexionar e innovar en la medida de lo posible, teniendo siempre en mente qué podemos ofrecer de novedoso.

●        ¿De qué más formas crees que un traductor/intérprete puede aumentar su visibilidad?

Hay opciones para todos los gustos, pero probablemente la esencia esté en saber interactuar dentro de tu entorno profesional. Existen muchas alternativas, pero por lanzar algunas ideas: establecer contactos (y desvirtualizar a otros) asistiendo a distintas charlas y jornadas (Curri elaboró y mantiene actualizado un completísimo calendario en Google Docs, aquí); crear tu perfil profesional, bien sea en servicios dedicados como http://flavors.me o http://about.me o creando tu propia página web profesional desde cero; interactuar en redes sociales profesionales (LinkedIn, ProZ, TranslatorsCafé)… ¡Y mil cosas más!

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FAQ de fiscalidad para traductores

En esta ocasión os presentamos un artículo escrito por Vanessa Hernández, traductora jurada de inglés del equipo de Leon Hunter, S.L.

FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES AUTÓNOMOS

Hemos observado que muchos de vosotros llegáis a este blog con preguntas sobre el IVA, el IRPF y otros impuestos y por eso he preparado este FAQ sobre fiscalidad para traductores autónomos. También he incluido una sección de enlaces en el que podéis encontrar mucha más información. Os recomiendo que leáis también el FAQ de fiscalidad del blog de Oliver Carreira, La Paradoja de Chomsky y la sección de preguntas frecuentes de la Asociación de Traductores Literarios (Acett).

¡Espero que os sea útil!

1.- ¿Cuándo tiene un traductor la obligación de darse de alta como autónomo?

Según el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”. El hecho de realizar una actividad de forma habitual plantea un problema de interpretación: algunos proponen la idea de que hay que llegar a unos ingresos mínimos para darse de alta o el hecho de que la actividad de traducción se haga de forma constante y continuada, pero la realidad es que la Seguridad Social no establece cuáles son los criterios de “habitualidad”.

2.- ¿Qué trámites hay que seguir para darse de alta como traductor autónomo?

En primer lugar, hay que tramitar el alta censal en la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario el modelo 036. Además, es necesario darse de alta en el RETA de la Seguridad Social, para lo cual hay que presentar el modelo TA.0521-1.

3.- ¿Existe algún tipo de reducción de la cuota que se paga a la Seguridad Social para autónomos jóvenes?

Los menores de 30 años de edad (35 para mujeres) tienen derecho, según el ámbito de protección por el que se haya optado, al 30% de descuento de la cuota durante 15 meses, y a una bonificación también del 30% durante los 15 meses siguientes. Más concretamente, para el año 2011, la cuota aproximada para los menores de 30 años era de 177 euros/mes.

4.- ¿Qué impuestos se aplican en la factura de una traducción?

Se suma el 18% de IVA y se retiene el 15% de IRPF (con la posibilidad de aplicar el 7% durante los tres primeros años) a la base imponible de la factura (excepto para aquellas facturas que están exentas de IVA o IRPF).

5.- ¿Cuándo se omite el IVA en las facturas?

Las facturas están exentas de este impuesto cuando se realizan traducciones para empresas, autónomos o fundaciones extranjeras (que están dadas de alta en el ROI – registro de operadores intracomunitarios). Las facturas para Canarias tampoco llevan IVA porque en Canarias pagan otro impuesto y no pagan IVA sobre las compras realizadas en la Península. El tercer caso de exención de IVA es para la traducción de obras literarias, científicas o artísticas sujetas a derechos de autor. En los tres casos la factura debe indicar de forma explícita que está exenta de IVA.

6.- ¿Qué es el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), quién necesita darse de alta y cómo?

A partir del 01.01.2010 el ROI registra a los empresarios o profesionales que entreguen bienes o presten servicios a países de la Unión Europea o que de lo contrario, les entreguen bienes o les presten servicios a ellos desde otro país miembro (hasta 2009 la normativa solo se refería a la entrega de bienes), por lo tanto, debe darse de alta tanto el empresario que realiza la adquisición intracomunitaria como el empresario que realiza la entrega intracomunitaria.

Para darse de alta en el ROI hay que irse al modelo 036 de la AEAT, poner los datos en la página 1, marcar la casilla 130 (Solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios), ir a la página 5 y marcar únicamente, bajo el punto D) Registros, la casilla 582 de Alta, incluyendo la fecha; buscar la casilla Enviar en la parte superior e imprimir el justificante de alta que genera la AEAT.

Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario, lo cual se puede consultar en https://aeat.es/viesdist.html. Si la web indica que consta como operador intracomunitario, se puede emitir la factura sin IVA, en caso contrario, si el cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está exenta y se deberá repercutir el IVA correspondiente.

En resumen, estar dado de alta en el ROI es necesario tanto para compras que necesitemos realizar de forma intracomunitaria, como para facturar a clientes intracomunitarios.

7.- ¿Cuándo se omite el IRPF en las facturas?

No se aplica este impuesto cuando se factura a un particular o a un cliente extranjero.

8.- ¿Cómo pagan el IVA los traductores autónomos?

El traductor aplica a sus clientes un 18% de IVA en cada factura (IVA repercutido) y “se descuenta” el IVA de los gastos relacionados con su actividad profesional (IVA soportado). El balance se realiza cuatro veces al año mediante la declaración trimestral del IVA, para lo cual se calcula la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado. Si el primero es mayor que el segundo, el traductor pagará la diferencia a Hacienda, en caso contrario se le devolverá dicha cantidad al traductor. Para realizar este trámite hay que presentar el modelo 303 en la Agencia Tributaria en enero, abril, julio y octubre, en relación al trimestre anterior en cada caso.

9.- ¿Qué gastos puede desgravarse un traductor autónomo?

En general, todos los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Estos son algunos ejemplos: suministros de agua, luz, gas, internet y teléfono; material de oficina; libros, diccionarios o manuales; equipos informáticos y software; mobiliario; dietas y transportes, etc. Es necesario aclarar que si el autónomo ejerce su actividad en su domicilio puede desgravarse de suministros solamente la parte que corresponda a la actividad. Por ejemplo, si el domicilio es de 100 metros cuadrados y dedica 25 a la actividad podrá desgravarse el 25% de estos suministros. Existe cierta controversia sobre los gastos que se consideran deducibles y los que no, lo cual tendrá que valorar el gestor, en su caso, o Hacienda en última instancia. Hacienda dispone de un portal de consultas de usuarios en el que responde a estas y muchas más preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Consultas/Consultas.shtml. Igualmente hay que tener cuidado con los gastos que se quieren desgravar las facturas no siempre cumplen con los requisitos mínimos de contenido y fidelidad a los que toda factura debe ajustarse; no será válido un simple recibo que no incluya los contenidos mínimos para ser una factura o una en la que, a pesar de estar completa, haya datos erróneos, ya que puede acarrear problemas en caso de inspección.

Más información

-          Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA):

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827

-          Modelo 036 de la AEAT (para darse de alta/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. También para darse de alta/baja en el ROI):

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/036/mod036.pdf

-          Modelo TA.0521-1 de la Seguridad Social (para darse de alta/baja en el RETA):

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46092.pdf

-          Base de cotización en el RETA (para saber más sobre la cuota que hay que pagar a la Seguridad Social):

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm

-          Información sobre la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349):

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Impuesto_sobre_el_Valor_Anyadido_(I.V.A.)/Otros/IVA.pdf

-          Consulta de operadores IVA intracomunitarios (para consultar si el cliente está registrado como operador intracomunitario):

https://aeat.es/viesdist.html

-          Asociación de traductores literarios (ver sección de preguntas más frecuentes para información sobre trámites legales y fiscalidad):

http://www.acett.org/

-          Modelo 303 de la AEAT (para realizar la declaración trimestral del IVA):

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml

-          Portal de consultas de la AEAT:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Consultas/Consultas.shtml

-          Artículo sobre gastos desgravables para los traductores autónomos:

http://leon-hunter.qapacity.com/blog/17282/traductores-aut-oacute-nomos-gastos-desgravables/

-          FAQ de fiscalidad para traductores (blog de Oliver Carreira): http://olivercarreira.es/blog/faq/

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12 propósitos para 2012

Llega el principio del año 2012 y tras las celebraciones del fin de año nos ponemos a reflexionar sobre lo que hemos hecho bien y mal durante el año anterior y lo que podemos hacer para mejorar en el año que tenemos por delante.

Aprovecho esta entrada, en primer lugar, para desearos un muy feliz y próspero año 2012 y que consigáis todos vuestros deseos, metas y propósitos.

Una parte muy importante de conseguir un propósito o una meta es planteárselo primero y hacer una lista realista de lo que podemos conseguir y cómo nos planteamos conseguirlo. No pretendo aburriros con una lista detallada de metas y submetas pero aquí va mi lista resumida de 12 propósitos para el 2012.

Os propongo un intercambio: ponedme en comentarios vuestros 12 propósitos para el 2012 (o cread una entrada nueva en vuestros blogs y poned el enlace aquí) y a finales de año 2012 ¡me comentáis cómo os ha ido!

¡¡FELIZ AÑO 2012!!

12 propósitos para 2012

 Para el blog y redes sociales:

1.- Escribir al menos dos entradas de 1.000 palabras cada mes, seguir más los blogs de los demás, conectarme a Twitter al menos una vez por semana y seguir más las noticias de los demás.

Profesionales:

2.- Asistir más a eventos sociales, networking, cursos de formación, conferencias, seminarios, etc.

3.-Sacarme una titulación nueva en traducción y/o obtener una certificación en un nuevo país.

4.-Asistir a cursos específicos sobre liderazgo, gestión de personas y planificación del tiempo.

Para la empresa:

5.- Internacionalizar la presencia de la empresa, investigando nuevas oportunidades de expansión en el extranjero.

6.- Hacer un mayor esfuerzo para comunicar las cosas positivas que está haciendo la empresa: en cuanto a control de calidad, mejora de los servicios, formación de traductores, etc. y el trabajo que nos supone.

7.-Hacer un mayor esfuerzo para la implementación de nuevas tecnologías de control de la producción, gestión y facturación.

En relación a empleados y becarios:

8.- Realizar acciones encaminadas a mejorar su motivación, con una visión más clara de lo que se espera de ellos, de lo que están consiguiendo (objetivos alcanzados), ofrecer todos los cursos de formación externa que podamos y aprovechar todas las ayudas a las que tengamos acceso (para cursos, etc.).

9.- Reflexionar más sobre las cosas que hago a diario y que he hecho en el pasado en mi trabajo como traductor y que me permiten entregar traducciones con velocidad y calidad aceptable y tratar de sistematizar y transferir ese conocimiento, dando más pistas, consejos y técnicas concretas para trabajar.

Personales:

10.- Adelgazar al menos 10 kilos siguiendo el régimen de “Low FODMAP” para reducir también problemas relacionados con el colon irritable.

11.-Ir más al médico para encontrar soluciones para determinados problemas o molestias y atajarlos antes de que vayan a más.

12.- Dejar de fumar… Ni me lo planteo en 2012 porque va a ser otro año muy difícil y de mucho trabajo pero sí me planteo una reducción de al menos 5 cigarros al día.

¡ESTOS SON MIS 12 PROPÓSITOS! ¿CUÁLES SON LOS TUYOS?

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Traductores a contracorriente: cuando todo el mundo despide nosotros contratamos

Todos los días nos azotan con noticias de reducciones de plantillas, ERES, ERTES, outsourcing, incremento de las cifras de parados… Sin embargo, en Leon Hunter, S.L. hemos duplicado y triplicado la plantilla en 2011 / 2012 y seguimos creciendo y estoy seguro de que es una buenísima decisión.

Mejores perfiles… y asequibles

Recientemente pusimos un anuncio para Community Manager en una academia de diseño web / SEO / “Copy” y marketing digital. La verdad es que estamos sorprendidos tanto por la respuesta obtenida como por la calidad y la formación de los candidatos. Para una pequeña empresa como la nuestra es una oportunidad poder contar con unos candidatos tan buenos para este puesto… Hace unos años se habrían llevado todos los candidatos las grandes multinacionales y para nosotros no habría quedado nada. Pero, en un momento en el que las grandes están reduciendo y despidiendo, las pequeñas empresas pueden encontrar a mejores candidatos y fortalecer su crecimiento. Antes de la crisis los PYMES nos teníamos que conformar con “las migajas”. Si la gran empresa tenía los másteres y licenciados, teníamos que ir a por los que tenían solo el bachiller. Si la gran empresa tenía los empleados con experiencia, teníamos que ir a por los perfiles sin experiencia… Para nosotros no quedaba nada. Ahora sí podemos tener las personas que tienen el máster, la experiencia y que, además, no tienen miramientos por trabajar en una pequeña empresa.

+ motivación y empleados felices

El viernes tuvimos una comida de la empresa y estoy gratamente sorprendido con la motivación de los empleados. Pese a las dificultades, los clientes “chungos” y el clima empresarial, he visto a un equipo muy motivado y a personas realmente interesadas en trabajar y en mejorar su formación.

Además, son muy felices con lo que hacen (han encontrado trabajo en lo que han estudiado y están aprendiendo una profesión: la traducción, con profesionales de la traducción)… Y, para colmo, se llevan bien entre ellos.

Se diga lo que se diga de la generación Y, creo que es una generación mucho más optimista de lo que fuimos la “generación X” en su momento y que tiene una visión más positiva y optimista de la que teníamos nosotros, pese a todo.

Reducción de personal = reducción del nivel de servicio y de competitividad futura

Las empresas han reducido personal como medio de reducir costes pero esto también impacta su nivel de servicio y su competitividad futura.

Recientemente hemos conocido a una empresa llevada por una sola persona (porque había despedido a todos los empleados que tenía). Puede que haya conseguido reducir costes pero también ha conseguido (en sus propias palabras) “volverse loca”. Mi pregunta es, entonces: ¿cuánto tiempo puede aguantar esta persona antes de venirse abajo o de saturarse?

Puede que tenga una enorme capacidad de trabajo pero, ante un incremento de trabajo (cuando se produzca una recuperación) esta empresa unipersonal y “uni-persona” (y otras muchas con plantillas reducidas) no tienen capacidad para asumir el incremento de trabajo que les puede venir y, por tanto, no van a beneficiarse de la recuperación económica porque no van a poder asumir los volúmenes de trabajo que les lleguen, porque no tienen personal suficiente. Si, en ese momento, empiezan a contratar ya será tarde porque tendrán que contratar a personas nuevas (que requerirán un tiempo de formación y no serán competitivas). Es un verdadero problema formar a personas nuevas así que es mejor hacerlo ahora cuando hay poco trabajo que hacerlo en un futuro cuando estemos saturados y no podamos atenderles.

Servicio = diferenciación

Como he dicho antes en algún post, llega un momento en el que los clientes se saturan de rebajas y descuentos y se vuelven inmunes. Todos los días nos están bombardeando de descuentos y llevamos así 4 años.

10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90%…

Incluso pasas de largo aunque te lo digan así:

¡¡¡REBAJAS!!!

70%

Pienso que esta política no es la más efectiva a largo plazo porque no es algo que pueda funcionar eternamente.

Pienso que los clientes siguen buscando buenos precios pero, además, buscan un nivel de servicio y atención al cliente que ahora se echa en falta. Se ha reducido el precio pero también el nivel de servicio y los clientes buscan más atención y servicio porque ya no lo encuentran.

Mi determinación es mejorar el nivel de servicio: incrementando el horario de atención, incrementando el servicio telefónico, la atención personalizada… Pero eso únicamente se puede hacer con más personal y formando pacientemente a ese personal y ayudándoles a corregir los errores.

Spaniards do it better

Estamos todavía en ello porque es un esfuerzo paciente que requiere tiempo y gente dedicada a ello. No se consigue un buen nivel de atención si dedicar tiempo, recursos y, sobre todo, personas porque nos hemos dado cuenta de que el servicio es muy difícil de sustituir con tecnología, con servicios externalizados o de otro modo. El mejor servicio es el que damos nosotros mismos con nuestra propia gente y no el que da una máquina u otra empresa.

Recientemente he escuchado que Telefónica va a volver a traer los “call center” a España. Sin duda es porque la mala atención recibida con el outsourcing ha impactado sus cifras de negocio y se han dado cuenta de que el personal en España es más económico de lo que era en el pasado y el nivel de servicio es mejor. No es una cuestión de “Spaniards do it better” sino que es algo lógico: los propios españoles (o personas que viven en España) son los más cualificados para saber lo que necesitan otros españoles y otras personas residentes en España.

Conclusión

Pese a las dificultades mi visión es que ahora es el momento de contratar para las PYMES, más que nunca, porque:

- Los perfiles disponibles son mucho mejores: hay mejores empleados en el mercado;

- Las condiciones de contratación han mejorado para las empresas (poco, pero algo han mejorado);

- Los clientes buscan más nivel de servicio – personalizado y con personas reales;

- Necesitamos formar a gente ahora para poder defendernos competitivamente cuando llegue el crecimiento y no perder oportunidades.

¡Esa es mi opinión! ¡Y si estaba equivocado, el tiempo lo dirá!  Sin embargo, hasta ahora creo no haberme equivocado y estoy esperanzado con las nuevas contrataciones y con el impulso que están dando a la empresa.

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Dieta Low Fodmap

Alimentos prohibidos y permitidos en la dieta baja en fodmaps

¿Son malas las manzanas para el colon irritable?

En otro post hablaba de la dieta Low Fodmap que es una dieta que se recomienda para las personas que sufren una serie de trastornos digestivos conocidos como “colon irritable”. Me han preguntado muchas personas sobre esta dieta y, como no hay apenas información en español me he tomado la libertad de traducir algo de contenido de dos páginas que contienen información sobre esta dieta. Es posible que la información la vayamos complementando y ampliando y, por supuesto, si te interesa alguna traducción de inglés al español de alguna página en concreto sobre esta dieta… ¡¡No tienes más que pedírnoslo!! Y estaremos encantados de traducirlo y publicarlo aquí siempre que el tiempo nos lo permita y no tengamos otras traducciones para clientes de pago.

De la página de Sheperd Works hemos traducido al español la descripción de la dieta:

DIETA BAJA EN FODMAPs
* La Dra. Sue Shepherd desarrolló la dieta baja en FODMAPs en el 2001. A través de su  pionera investigación de doctorado, ha demostrado que la limitación dietética de FODMAPs es un tratamiento efectivo para las personas con síntomas de SII. La dieta baja en FODMAPs ha sido publicada en revistas médicas internacionales y ahora es aceptada y recomendada como una de las terapias dietéticas más efectivas para el SII.  
Los FODMAPs se encuentran en los alimentos que comemos. FODMAPs es un acrónimo (abreviatura) que hace referencia a los Oligosacáridos Fermentables, Disacáridos, Monosacáridos y Polioles*. Estas son las denominaciones compuestas para un grupo de moléculas que se encuentran en los alimentos que pueden ser difíciles de absorber para algunas personas. Cuando las moléculas son mal absorbidas en el intestino delgado del tubo digestivo, estas continúan su camino a lo largo del tubo digestivo y llegan al intestino grueso, donde actúan como fuente de alimento para las bacterias que viven en él normalmente. Allí las bacterias digieren/fermentan estos FODMAPs y pueden causar los síntomas del Síndrome del Intestino Irritable (SII). Estos síntomas incluyen hinchazón y distensión abdominal, gases (flatulencia), dolor abdominal, náuseas, cambios en los hábitos intestinales (diarrea, estreñimiento o una combinación de ambos), y otros síntomas gastrointestinales.

¿Qué son los FODMAPs?
Los FODMAPs se encuentran en los alimentos que comemos. FODMAPs es un acrónimo para los Oligosacáridos Fermentables (ej. Fructanos y Galactanos)
Disacáridos (ej. Lactosa) Monosacáridos (ej. el exceso de Fructosa)
y Polioles (ej. Sorbitol, Manitol, Maltitol, Xilitol e Isomalt)
¿Dónde encontramos FODMAPs?
A continuación se enumeran algunos ejemplos de los alimentos que contienen cada uno de los FODMAPs. La lista no está completa. Se ha obtenido información nueva del Departamento de Gastroenterología de la Universidad de Monash con respecto al contenido de FODMAPs en los alimentos. Como resultado, ha habido algunos cambios con respecto a las listas anteriores de alimentos. A continuación se muestra una lista que contiene información actualizada.

Exceso de Fructosa: Miel, Manzanas, Mango, Pera, Sandía, Jarabe de maíz alto en fructosa, Sólidos de jarabe de maíz.

Fructanos: Alcachofas (alcauciles), Alcachofas (de Jerusalén), Espárragos, Remolacha, Escarola, Hojas de diente de león, Ajo (en grandes cantidades), Puerro, Cebolla (roja, blanca, española, cebolla en polvo), Lechuga de Radicchio, Cebolleta (la parte blanca), Trigo (en grandes cantidades), Centeno (en grandes cantidades), Inulina, Fructooligosacáridos.

Lactosa: Leche, helado, natillas, postres lácteos, leche condensada y evaporada, leche en polvo, yogur, margarina, quesos blandos no curados (ej. ricota, requesón, crema, mascarpone).

Galactooligosacáridos (GOS): Alubias (ej. cocidas, rojas, de borlotti), Lentejas, Garbanzos.

Polioles: Manzanas, Albaricoques, Aguacates, Cerezas, Longana, Lichi, Nectarinas, Peras, Ciruelas, Ciruelas pasas, Champiñones, Sorbitol (420), manitol (421), xilitol (967), maltitol (965) e Isomalt (953).

De otra página, del blog de Cassandra Forsythe, hemos hecho una traducción al español de la lista de frutas y verduras permitidas y no permitidas en una dieta baja en FODMAPS.

EVITE COMER ESTAS FRUTAS:

Frutas con demasiada fructosa:
Manzana
Mango
Pera nashi
Pera
Caqui
Rambután
Sandía

Frutas con demasiado fructano:
Caqui
Rambután
Sandía

Frutas con demasiados polioles:
Manzana
Albaricoque
Aguacate
Moras
Cerezas
Longana
Lichi
Pera nashi
Nectarina
Melocotón

Pera
Ciruela
Ciruela pasa
Sandía

FRUTAS QUE SÍ PUEDE COMER:

Plátano
Arándano azul – cómprelos ecológicos
Baya de Boysen – cómprelas ecológicas
Melón cantalupo
Carambola
Arándano rojo – cómprelos ecológicos
Durio
Uvas – cómprelas ecológicas
Pomelo
Melón verde
Kiwi
Limón
Lima
Mandarina
Naranja
Fruta de la pasión
Papaya
Piña
Frambuesa – cómprelas ecológicas
Ruibarbo
Fresa – cómprelas ecológicas
Tangelo

Fruta deshidratada que sí puede comer (a algunas personas les va  la fruta deshidratada, a otras no):

Plátano deshidratado
Arándanos rojos (a menudo vienen recubiertos de azúcar – tómelos solo sin azúcar)
Pasas de Corinto
Papaya
Piña (a menudo viene recubierta de azúcar – tómela solo sin azúcar)
Pasas sultanas

Pasas (puede que no sienten bien a todo el mundo…)

Comentarios sobre la fruta:
No consuma más de 1 porción de la fruta recomendada por comida.
Por ej. un plátano entero o una naranja entera.
Entre un tercio y medio vaso de zumo de frutas recomendadas
Un pequeño puñado de bayas
Una pequeña cantidad de fruta deshidratada recomendada (por ej. 10 pasas sultanas).

EVITE COMER LAS SIGUIENTES VERDURAS:

Verduras con demasiada fructosa:
Guisantes tirabeques

Verduras con demasiado fructano:
Alcachofas (alcauciles o de Jerusalén)
Espárragos
Remolacha
Coles de Bruselas
Col
Escarola
Hojas de diente de león
Hinojo
Ajo
Puerro
Legumbres
Quingombó
Cebolla (marrón, blanca y española)
Guisantes
Lechuga de Radicchio
Chalote
Cebolleta (la parte blanca)

Verduras con demasiados polioles:
Aguacate
Coliflor
Setas
Guisantes

VERDURAS QUE SÍ PUEDE COMER: 

Alfalfa
Brotes de bambú
Judías germinadas
Judías (verdes)
Col china
Brócoli (puede que no siente bien a todo el mundo…)
Pimientos
Zanahoria
Apio
Cebollinos
Choy sum
Maíz (el maíz crudo puede que no siente bien a algunas personas)
Pepino
Endibia
Berenjena (puede que a algunas personas les cause problemas; evalúe su tolerancia)
Jengibre
Lechuga (puede que le siente bien o no)
Calabacín
Aceitunas
Chirivía

Perejil
Patata
Calabaza
Acelgas
Cebolleta (parte verde)
Espinacas
Calabaza (este puede causar problemas en algunas personas; evalúe su tolerancia)
Colinabo
Boniato
Taro
Tomate (los tomates cherry están mohosos a menudo – intente evitarlos)
Nabo
Ñame
Calabacín (puede que cause problemas en algunas personas; evalúe su tolerancia)

Comentario sobre las verduras:
La cebolla es una de las verduras que más contribuye al síndrome del intestino irritable. Se recomienda evitarlo de forma estricta.

Evite comer:

• Cebolla (roja, blanca y española), cebolla en polvo, la parte blanca de las cebolletas.
• Puerros, chalotes, ajo.

Tenga en cuenta que muchos alimentos procesados contienen cebolla, y aún así no figura en la lista de ingredientes. Ejemplos son la sal sazonada, la sal de hierbas, las hortalizas en polvo, las hortalizas deshidratadas, caldos, salsas de carne, sopas, adobos y otras salsas.

Alternativas:

• Cebollinos
• La parte verde de las cebolletas
• Asa fétida en polvo (* contiene gluten)
• Jengibre fresco o seco, coriandro (cilantro), albahaca, hierba de limón, chile, menta, perejil, mejorana, orégano, tomillo, romero.

Tras esta lista (traducida al español del blog mencionado antes, quería añadir unas notas más sobre lo que se sí puede comer (y esta ya es información que aporto yo, Leon Hunter, y que no proviene de una traducción):

Lácteos: se puede comer queso curado (queso duro tipo castellano)

Queso brie y camembert (yo recomiendo que no esté muy muy maduro porque a veces está muy pasado – cuando está muy blando y tiene un olor fuerte y sienta mal a algunas personas – es mejor que sea queso brie o camembert menos maduro que está más duro. Si dudas puedes apretar el queso si está en una bandeja para ver si está muy blando o no).

Se pueden comer todos los productos sin lactosa: leche sin lactosa, leche de soja (pero hay que mirar que no tenga inulina), yogures sin lactosa y de soja, leche de arroz, avena, avellana, almendra (el de almendra está muy bien porque se mezcla bien con el café y el té y no se pone granuloso al mezclarlo).

Recomiendan comer poco azúcar (lo menos posible) pero hay sustitutos como el “maple syrup” (lo venden en Open Cor – sirope de arce) y hay otros siropes de arroz, etc. También se pueden comer melaza, etc.

Se puede comer avena y está muy bien avena con leche de avena o con una leche sin lactosa y con sirope de arce – sale riquísimo.

Carnes y pescados: se pueden comer todos… En los embutidos sí hay que mirar si tienen gluten u otros ingredientes pero, por ejemplo, un buen jamón ibérico no tiene que tener nada añadido y no he tenido ninguna molestia por comer jamón ibérico.

Comida japonesa: hay poca información pero yo entiendo que no están prohibidas las algas y por tanto el sushi y los rollos de arroz / pescado / alga no están prohibidas. El gengibre tampoco está prohibido.

En cuanto a otras comidas como la china es difícil saber qué le echan… Si tienes un Wok en casa puedes hacerte col china (Bok Choy) que está buenísima frita y con arroz. Le puedes echar hierbas o especies (casi todas permitidas – menos el ajo) o una salsa de soja que no tenga gluten ni inulina… (hay que mirar siempre los ingredientes…). También si se hace el arroz al vapor luego se puede echar en el Wok y romper un huevo y sale un arroz con huevo muy bueno (como el arroz tres delicias: que tiene guisantes que no se pueden comer…)

El pan es difícil de sustituir y en España no encuentro lo que llaman “spelt bread” (pan de escanda) en Inglaterra pero están las arepas (de maíz – se pueden hacer en casa), tostas de maíz y de arroz, pan sin gluten…

Chocolate: en Inglaterra venden unos chocolates para veganos sin lactosa que están buenísimos (hay unos que se llaman Moo Free que tienen trozos de plátano, de avellanas, etc.) pero en España no he encontrado gran cosa y los chocolates sin lactosa que venden aquí (por ejemplo, en la zona de herbolario de El Corte Inglés) no suelen estar muy buenos. Lo más cercano tal vez sea un chocolate con más porcentaje de cacao y menos leche.

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Wikipedia y el Emperador de Júpiter

Wikipedia – ¿una fuente fiable para la traducción?

Ayer publicábamos en nuestra página de Facebook un artículo de Life Hacker titulado “Use Wikipedia for more accurate word translations” y que decía:

Las herramientas como Google Translate no siempre ofrecen traducciones perfectas, frecuentemente porque no hay contexto. Si lo que quieres es una traducción más fiable, utiliza  Wikipedia.”

Sin embargo, tras leer el artículo y los comentarios, debo decir que estoy no estoy nada de acuerdo con esa generalización. Algunos comentarios apuntaban el carácter poco fiable de Wikipedia (en general) porque se trata de contenidos creados por usuarios y que “cualquiera” puede editar (aunque advierto que es muy difícil que pase algo por la puerta celosamente guardada por los furiosos y terroríficos editores de Wikipedia, incluso teniendo toda la razón en la corrección que se quiera hacer – ejemplo de ello es el artículo de Wikipedia sobre traducción jurada que varios colegas han intentado corregir sin éxito).

Otros usuarios de Life Hacker comentaban que Wikipedia (estadísticamente) no tiene más errores que los que pueda haber en “material impreso” (libros).

No obstante, este artículo no trata sobre si Wikipedia es o no es una fuente fidedigna de contenidos sino sobre la afirmación de Life Hacker de que puede usarse, casi indiscriminadamente, para equivalencias entre idiomas.

Coincidencias inexactas o ninguna coincidencia

Existen muchos ejemplos en español e inglés donde no existe ninguna coincidencia entre el artículo en español y el artículo en inglés. Wikipedia no se ha diseñado como diccionario y, por tanto, aunque a veces pueda servir para ese propósito no es - ni muchísimo menos – una fuente fidedigna para traducciones. Para empezar los artículos no son reproducciones exactas del otro idioma. Wikipedia no es como una ”mega memoria de traducción” que se puede alinear y comparar, cada artículo es distinto y no tiene que ver la versión en español, con la de inglés ni con la de chino ni con la de catalán. Cada artículo es ”de su padre y de su madre“. El artículo en español puede tener 100 palabras o ninguna y el artículo en inglés puede tener 10.000 o 5.000 (y viceversa). Frecuentemente los artículos en el otro idioma son artículos relacionados pero no son traducciones, por ejemplo:

Derechos reales en español: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_reales

En la versión inglesa es: Property Law http://en.wikipedia.org/wiki/Property_law

Evidentemente tiene algo que ver pero es también igual de obvio que “derecho real” no es la traducción exacta de “property law”. Otra traducción controvertida (entre los juristas o traductores especializados en derecho) podría ser, por ejemplo:

Equity: http://en.wikipedia.org/wiki/Equity_(law)

Por: Equidad http://es.wikipedia.org/wiki/Equidad

Y no voy a entrar en una larga discusión pero basta con decir que “equity” es un concepto muy propio de los sistemas de derecho consuetudinario y no equivale (al menos no exactamente) a “equidad” en español.

El ejemplo de “equidad” es un ejemplo más o menos “borderline” y que sería objeto de largas discusiones y polémicas en listas de traductores como Translist y que no vamos a reproducir en este breve artículo.

Volviendo a las traducciones de Wikipedia, existen otros ejemplos mucho más flagrantes como:

Inglés - Pawnbroker: http://en.wikipedia.org/wiki/Pawnshop

Español – Prendahttp://es.wikipedia.org/wiki/Prenda_(Derecho_romano)

Incluso Google Translate sería capaz de decirnos sin mucho esfuerzo que Pawnbroker es prestamista (y lo acabo de comprobar seleccionando el texto de Pawnbroker con Translate Client y viendo las traducciones de Google y de Bing).

Curiosamente, luego aparece Pledge (Law) en inglés traducido como Contrato de Prenda y no enlaza con el artículo (aparentemente) equivalente que sería Prenda (Derecho Romano) pero, en cualquier caso supera con creces la traducción de Google para Contrato de Prenda que es… ¡tachán! ¡tachán! … “Contract garment“… ¡Toma ya! :) )

Si nos vamos moviendo por el mismo campo de la prenda, prenda sin desplazamiento tiene artículo en castellano  pero no hay artículo para prenda con desplazamiento ni hay equivalente en inglés. Hay una referencia a “non-possessory pledge” y “possessory pledge” y un artículo en inglés sobre Surety  y en Surety otra vez nos encontramos sin artículo enlazado en castellano.

¡Así que los que pretendían traducir “palabra por palabra” con Wikipedia se iban a pegar un chasco importante en varios campos del derecho!

No me he dedicado a buscar errores en Wikipedia (y me he encontrado muchos a lo largo de mi carrera como traductor porque he utilizado – en ocasiones – Wikipedia de forma asidua) y es una lástima porque estoy seguro de que hay ejemplos mucho mejores que los pocos que he buscado ahora.

Tiene que ver pero no es una traducción palabra por palabra porque en traducción es una falacia lo de “una palabra por otra palabra“… Y es un tanto iluso por parte del autor del artículo de Life Hacker pensar que es cojonudo Wikipedia porque “con un clic” te da “la otra palabra” en el otro idioma.

El Emperador de Júpiter

Los que somos traductores o lingüistas sabemos que no es así de fácil y tal vez habría que recomendarles la lectura de “El Mamífero Articulado” de Jean Aitchison y se darían cuenta de que no tiene sentido intentar aprender palabras de memoria a través de Wikipedia y no caerían en el mismo error que el Emperador de Júpiter (mítico personaje de Aitchison que era gobernaba una feroz raza de insectos palo).

Es mucho más difícil que traducir una palabra por otra equivalente o aprender (como pretendía el emperador de Júpiter en el libro de Aitchison) todas las frases de un idioma de memoria sin saber combinarlas… Es una habilidad mucho más compleja el conocimiento de un idioma y decepcionan este tipo de artículos con visiones simplistas e ignorantes sobre la traducción tuiteados y retuiteados por toda la tuitosfera (y nosotros hemos puesto un granito de arena también en eso). Tal vez deberíamos tuitear menos o, siempre que el espacio lo permita, transmitir nuestra visión crítica sobre lo que “movemos” por las redes sociales (y por las redes en general) puntualizando, matizando y, en definitiva, educando al cliente para que comprenda que la traducción es una labor mucho más compleja de lo que se imaginan algunos. Y si no entienden o no quieren entender, mejor les mandamos a Júpiter con los insectos palo.

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How to test trainee translator candidates

Note: Although the title of this post says “trainees” it applies to anyone who has completed training and is going to work for the first time in a translation role.

Why test trainee candidates?

You may be thinking, like I did some time ago, that as trainees are not going to be paid as much as an experienced employee you don’t have to test their skills in translation. WRONG – unless you are just looking for cheap admin staff, in which case you don’t need qualified translators anyway.

You may think they can just learn as they go along. This is also the wrong approach.

You need to test anyone applying for a trainee translator job just as you would test a freelancer applying for a freelance translation job, even though your level of expectation may be lower.

In addition, by administering a test and sending feedback you are sending out the message that you are serious about the candidate and about the work they will be doing at your company, and not anyone can do the job. If the test is done well it can also provide the candidate (even those rejected) with valuable feedback that will help them in future job applications. You will also be offering a professional image of your company.

What happens if you don’t test candidates?

You may find (or they may discover themselves) that they are unsuited to the job, and feel insecure or unhappy about the work they produce. Because they haven’t passed a test they may feel that you were just hiring them because they were cheap labour or because they were lucky at the interview or for a million other reasons… But they probably won’t think you hired them because you thought their translation skills were outstanding and better than those of other candidates.

Selecting appropriate materials for the test

Is the test going to take place on site at your office or are you going to email it?

The selection of materials depends – first of all – on the way in which you will be testing. Perhaps you are testing the candidate at your office on your own computer to ensure there is no cheating. Alternatively, you may send the test by email for the candidate to do the test at home. There are arguments for and against both methods: on-site tests can be a daunting and harrowing experience, and candidates are unlikely to perform as well as they could at home, in their own time. But an on-site test will also allow you to measure the translation speed that a candidate could potentially reach when s/he is actually working for you. You have no way of knowing whether a test completed at home was done in a few or many hours.

Materials for a translation test at your office

If you are going to test candidates at your own office or premises one advantage is that you will not have to worry as much about confidentiality. Perhaps you can give the candidates a real translation document just blotting out a few details as you are sure the document isn’t going to leave your computer. You can also ask candidates to complete the test on a computer without Internet access. In the latter case, provided there is no Internet access (whether on a computer or using mobile devices) the test could even be a text which is already available on the Internet in both the source and target languages.

Test sent by email

For a test sent by email you would be better off using your own materials or creating your own text. For recent tests that we sent by email we used copy from our website (which was original copy written by us and had never been translated) and, for another test, we adapted a pre-existing text and typed up the test making a number of changes. In both cases, the translations were not available on the Internet and we sent different texts to each shortlisted candidate.

Setting a level of expectation

A further relevant issue is the level of expectation. You have to reach a decision on what you can reasonably expect candidates to do. It is not a good idea to send an extremely complex technical test, and neither is it useful to send a text which is too easy. In our case, we chose texts which were general in nature but also had a legal flavour to them as we are particularly interested in testing whether candidates could cope with legal translation terminology or not.

Suggesting resources

You may want to suggest translation resources (websites, term databases, dictionaries, etc.) or you may want to be surprised and/or verify if the candidates can do their own research.

If you do suggest resources an unwanted outcome might be that candidates return the test using the exact same translations provided on those sites (for instance, Kudoz on Proz.com). If you do provide resources, you might want to add that the resources are to be used with caution or that it is advisable to check more than one source.

Length of the test translation

The length of the test is quite important. Although translators often complain about lengthy tests you may need at least 800 – 1,000 words to judge if someone is good or not. The test shouldn’t be much longer than 1,000 words either as it is likely that some candidates won’t ever finish it!

Providing feedback

My suggestion is that you provide feedback on the test document itself (using track changes and the comments feature) and that you also write a short general comment in a separate document, in the email you send to the candidate or at the end of the test translation completed.

Try to mention at least two good points in your comments at the beginning. Then move onto the general comments, detailing what was wrong and what could have been better. Don’t write anything offensive or unnecessarily harsh (even though you may be tempted to do so) as this is likely to upset the candidate, especially if you are turning them down.

They are likely to remember any unkind comments and forget the good ones. However, do not fear pointing out the mistakes as you wouldn’t be doing your job if you didn’t.

What corrections are relevant?

You can be sincere but the comments and corrections have to be suited to the test. As the test isn’t going to be sent to a client it doesn’t make much sense to say “such and such a client would think this is completely unacceptable” as the candidate has never worked for that client and is unlikely to be familiar with any of their requirements or guidelines. Sweeping statements like “no translation client would ever accept this” are particularly unhelpful. This is the sort of comments to avoid. Try to be as helpful and constructive as you can and never lose sight of the level of expectation you have previously planned for the test.

If you are correcting a mistake which is repeated several times in the text (and given the fact that this proofreading differs from standard proofing in that the text is not going to be sent to a client) it is enough to correct a mistake once and maybe add a comment providing the reason (i.e. – with a reference, source or link) but it is not necessary to cross out all the instances of the same mistake.

Instead of making outright corrections you can treat the candidate like a colleague and give your honest opinion on his/her work, possibly adding a couple of alternatives (for instance: I would re-word this sentence in this or that way or not use this particular word or expression here and would use X or Y instead).

Remember you are addressing someone who has training in languages and, therefore, they are already aware of a lot of the issues that your comments are about.

Finally, if you are correcting several tests in a row make sure that your level or expectation or corrections does not increase or decrease as you go along. Correct all tests and then go back to the first test you proofread to make sure that you were fair and that you haven’t overcorrected or undercorrected any tests.

A sample test correction

It’s probably not the best one I have (and not the worst one either) but this test correction can be useful if you want to see how we are doing our tests. The corrections are not incredibly thorough for all the reasons I stated above (as the translation is not going to be sent to a client) but the tests are extremely useful to see a candidate’s potential and ability, and even the sort of problems they may face later on in training. It is a really valuable tool.

You can view the test here (RTF):

TEST TRANSLATION ES EN_REV1

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¿Contratar o no contratar traductores?

Hace poco una compañera de profesión (una traductora) me preguntaba sobre mi experiencia con ampliar personal ya que, como ella, he sido autónomo y posteriormente he “ampliado el negocio” convirtiéndome en sociedad limitada. Es bastante la gente que da este paso y, sin embargo, a la hora de contratar dudan bastante hasta el punto de que muchos funcionan como “empresa unipersonal” con colaboradores externos que muchas veces les salen bastante más caros que una persona en plantilla.

Le dije a mi compañera que la contratación de personal no es nada fácil. En primer lugar seguramente las PYMES dedicamos mucho menos tiempo del necesario a seleccionar el personal. Se nos hace muy cuesta arriba hacer tantas entrevistas y tendemos a escoger a la primera persona que nos contacta o la que nos contacta justo cuando estamos buscando personal o algún conocido o familiar. Craso error.

Donde hay confianza, da asco

Por experiencia ha podido comprobar que siempre este refrán en las contrataciones. Son pocas las veces en las que un amigo o familiar resulta ser la persona más adecuada para el puesto y, por tanto, es necesario hacer una selección adecuada al puesto y dedicar un tiempo a filtrar currículos y entrevistar a los candidatos.

Con frecuencia los candidatos que no conocemos de nada luego resultan ser los mejores trabajadores.

¿Fijos o becarios?

Diríase que una persona con experiencia, con mejores condiciones laborales, vacaciones, pagas extra, pluses, etc. trabaja mejor que una persona con beca con unas condiciones laborales peores, más inseguridad laboral… Tiene sentido.

PUES NO.

Resulta que los fijos, con todas las ventajas, pluses, convenios, etc. son – frecuentemente – los que peor trabajan. Sobre todo cuando se les ha dado todo eso desde el principio y no han tenido que hacer un esfuerzo para ganarlo. Puede que ese sea el motivo: que como no se ve una progresión y una relación entre “yo doy y tú me das” y ya tienen de todo desde el principio, no lo valoran y desprecian a la empresa que tanto les dio desde el primer día sin pedir nada a cambio. Cuestión de psicología.

Por tanto, muchas veces la persona que entra en la empresa desde becaria luego es la que más rinde laboralmente y cuando asciende de puesto poco a poco, primero con un contrato temporal, luego con un contrato fijo, luego un aumento, etc. va aumentando su rendimiento a medida que se le va premiando el esfuerzo.

La persona que entra siendo fija ya desde el principio no tiene un horizonte de progresión laboral y se siente desmotivada para mejorar el rendimiento de modo que, para estos trabajadores, es difícil incrementar la productividad y la empresa se puede ver abocada a una situación donde estas personas critican a la empresa y no producen una cantidad de trabajo que justifique su salario.

Lamentablemente ninguno de los gobiernos sucesivos hasta ahora ha conseguido un sistema para reducir las cotizaciones sociales de la empresa (seguridad social de la empresa) que es carísima y supone casi el 50% de lo que cobra el trabajador de sueldo.

Sistema alemán

Hace poco el Señor Rosell (Presidente de la CEOE) decía en una entrevista de El Mundo que hay que ir hacia un “sistema alemán” de aprendices. Estoy de acuerdo con matizaciones ya que yo he trabajado en ese mismo “sistema alemán” como becario.

Diría que la motivación (generalmente) es buena para una persona que entra como aprendiz en la empresa (como ocurre en el “sistema alemán” de “Auszubildende” o “Azubis”) pero el problema es que frecuentemente tanto en ese “sistema alemán” (sin ir más lejos, la empresa donde yo estaba) se rompe ese ciclo de motivación porque los propios becarios se dan cuenta de que la empresa no cumple con lo que promete. En la empresa en la que estaba yo había muchos “Azubis” desencantados por tratos de favor o porque sus condiciones no eran las mismas que otros “Azubis”, etc. También había “Azubis” favorecidos (que eran los peores e incluso robaban a la empresa). Por último había “Praktikanten” que no tenían las mismas condiciones que los “Azubis” (menor remuneración o ninguna remuneración), sin posibilidades de quedarse en la empresa, etc. que dejaban el trabajo o directamente no se presentaban, etc.

También había mucha gente que trabajaba muy duro por nada o casi nada (como era mi caso) y, por eso, imagino que a la empresa le salía rentable la política de manera global y le daba buen resultado sin tener que fijarse mucho en los detalles ni hacer una buena gestión de los becarios.

Premiar el esfuerzo

Para perfeccionar el sistema diría que en general me parece justo que se tenga que realizar un periodo de prácticas y que en ese periodo la remuneración sea menor. Nosotros también lo hemos hecho y no nos han regalado nada.

Diría que para que el modelo sea justo, hay que establecer unos baremos para medir el trabajo, a través de estadísticas, evaluaciones, medición de la productividad, etc. y premiar, siempre que la empresa pueda permitírselo, a las personas que realmente produzcan un beneficio económico a la empresa, que son las que deben seguir en la empresa. A la hora de decidir quién se lleva el contrato o quién se lleva X ventajas (cursos pagados por la empresa, bonificaciones, etc.) siempre habrá que fijarse en quién produce más y mejor para la empresa. El modo de evaluar es difícil porque va muy ligado al tipo de negocio de que se trate pero estoy seguro de que en casi todos los negocios hay baremos que permiten medir quién hace más y quién hace menos, ya sea a través de la facturación, número de mesas puestas, número de clientes atendidos, número de llamadas atendidas, número de clientes con feedback positivo, número de casos resueltos, etc. Siempre hay una manera de medir y evaluar la productividad por persona.

Gente desencantada

Por último, hay gente que siempre está desencantada, le des lo que le des… Puede que esa persona esté inmersa en un problema personal, tenga problemas familiares o de pareja, problemas para encontrar vivienda… Siempre se puede hablar con ellos para ver cuál es el problema pero, en definitiva, la empresa poco o nada puede hacer para cambiar la situación de una persona deprimida ya que, se haga lo que se haga, seguirá estando deprimida sin que las condiciones externas influyan demasiado en su conflicto de origen interno.

Ventajas de tener becarios (sobre todo si se quedan en la empresa)

Mi opinión, por todo lo expuesto arriba, es que tener becarios que luego se conviertan en trabajadores de la empresa es una ventaja por los siguientes motivos:

- Permite que el trabajador perciba un ascenso y, al verse premiado, que incremente su motivación;

- Permite formar a trabajadores durante un plazo más largo sin que esa adaptación / formación sea muy costosa para la empresa;

- Incrementa el interés de nuevas personas que entran a formarse / a trabajar a la empresa al ver que hay compañeros que han empezado “por abajo” y han ascendido en la empresa.

En cuanto a las ventajas de tener becarios en la empresa (en general), destacaría las siguientes:

- Permite, durante un periodo, obtener una fórmula para abaratar costes (sobre todo de tareas poco relevantes que, de otro modo, consumirían tiempo de personas más cualificadas que se pueden dedicar a tareas de mayor valor añadido);

- Es agradable para los trabajadores “más mayores” rodearse de trabajadores jóvenes y entusiastas;

- El que enseña aprende dos veces y los trabajadores más experimentados también aprenden al enseñar a “los peques”.

En definitiva, la experiencia de becario no tiene por qué ser negativa (ni para el becario ni para la empresa) ni es incompatible con el trabajo fijo o con la permanencia a largo plazo en la empresa.

Al revés, a las empresas les interesaría tener personas que se forman en un plazo más o menos largo (al menos un año) y que, posteriormente, pasan a desempeñar tareas profesionales en la misma empresa o en otra empresa del grupo teniendo ya experiencia y siendo plenamente productivos y rentables y estando totalmente integrados en la empresa.

¡Estamos buscando a nuevos traductores!

Por último aprovecho esta entrada para anunciar que he ascendido a una becaria a contratada en la empresa y, por ello, estamos buscando nuevos becarios con el siguiente perfil:

- Licenciados/as en TeI, Filología o similar;

- Que hayan terminado la carrera hace menos de 4 años;

- Personas con ganas de convertirse en futuros traductores, con interés en la traducción jurada, jurídica y financiera, con buenos conocimientos del paquete Office (Word, Excel), programas CAT y que no tengan problema en trabajar de manera autónoma recibiendo instrucciones a través de correo electrónica y nuestra plataforma de trabajo online;

- Excelente nivel (hablado y escrito) de los dos idiomas de trabajo: inglés y español (pueden ser de lengua nativa inglesa o española).

En cuanto a las condiciones: el contrato es el contrato en prácticas (no es lo mismo que prácticas por convenio) y durante el primer año se recibe el 60% del salario de convenio y alta en la Seguridad Social. El trabajo se desarrollará en la oficina de Leon Hunter en Ronda de Toledo (Madrid). Si estás interesado/a: mándanos el currículo a la dirección que figura en la página de Contacto de la web de Leon Hunter.

¡¡Y FELIZ AÑO 2012!!

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¿Eres lo que cobras? ¿O da igual lo que cobres?

Eres lo que cobras

“Eres lo que cobras”, así se titulaba una reciente entrada de blog de una traductora aplaudida en ese nido de víboras que son los foros de traducción. Confieso que no he leído la entrada porque conozco a la persona que lo ha escrito y más o menos me lo imagino. Y la traductora que lo escribe es de las de “because you’re worth it” o por lo menos esa impresión nos dio a un compañero de TeI (traducción e interpretación) y a mí cuando recién habíamos terminado la carrera y le enviamos una consulta sobre sus servicios.

Mito: la tarifa mínima no ha subido en 10 años

Esto argumentaba un traductor en una lista que decía que la tarifa mínima digna (que él cifraba en 0,06 para traducciones de inglés a español) no había subido desde el año 2002. Sin embargo, decía, en el periodo 2002 – 2012 el coste de la vida ha subido un 30% y, por tanto, la tarifa mínima de dignidad se ha despreciado un 30%. Sin embargo, haciendo memoria, en el año 2004 a la traductora de “eres lo que cobras” le propusimos un proyecto de traducción (a la que ella se negó de una forma algo altiva) porque argumentaba que su tarifa mínima eran 0,07 para traducciones (simples) de español a catalán. Visto ahora, no parece muy alta esta tarifa de traducción pero en aquel momento había abundantes traductores que ofrecían lo mismo por 0,04 – 0,05 (y ahora los habrá también). El caso es que discrepo con lo de la tarifa mínima digna inalterable porque, incluso viendo mis propias facturaciones en el periodo entre 2004 y 2008 casi se duplicó la media que cobraba y solamente ha sido a partir de 2008 cuando ha habido un estancamiento (y también ligera moderación) de las tarifas, a la par que el coste de la vida también se ha estancado y/o moderado también. De modo que no comparto la idea de las tarifas estancadas y creo que, como yo, deberían hacer estas personas un “Excel” de las facturas y analizar los datos de forma más fidedigna y no basarse en emociones o sentires sino en “hard data“.

Las malas pulgas da igual de donde vengan

Igual me he hecho famoso en tiempos recientes por criticar a clientes que respondían de mala manera a nuestros presupuestos. Igual de malo me parece el traductor o la traductora que responde de mala manera a las peticiones de presupuestos… Imagínate que ves un día una chupa preciosa en una tienda de barrio, que puede ser un barrio cualquiera, no demasiado fashion como las calles que hay detrás de la Plaza del Callao (donde las putas). Imaginas que estando en una callejuela sucia y una zona poco transitada no va a ser carísima la chaqueta. Imaginas mal porque igual la chaqueta vale 500 o 1.000 euros. Bien puede ser.

Lo que no procedería es que ante tu sorpresa el vendedor te insultara o te llamara  idiota o cutre o cualquier otra cosa. No eres concursante del Precio Justo como para saber lo que valen las cosas… Todas las cosas, incluso las chupas de diseño que venden en la Calle del Barco.

La mala educación siempre es mala y si una traductora me responde de mala manera cuando soy pobre y no tengo para pagarla, aunque pasen 100 años y me haga rico, seguramente no la llame, ni aunque le pueda pagar la tarifa “because you’re worth it” que pida en cada momento. Y no estoy de acuerdo con eso de tarifas mínimas y máximas: el precio es siempre un concepto relativo en cada momento y en cada lugar y en lo que hay que centrarse es en el valor añadido y los servicios adicionales que podemos ofrecer que nos diferencien de la competencia (pero el valor añadido no es el tema de este artículo).

Por tanto, lo que yo recomiendo (y esta frase es un añadido posterior a la entrada) – como reflexión en alto – es dar siempre el presupuesto que uno estime según sus costes y sus prioridades y no comunicar al cliente (como nos dio la impresión la primera persona aludida) que se debe a que “yo por menos de X ni me pongo delante de la pantalla porque yo lo valgo” que es, en suma, una actitud que se puede interpretar como vanidad y no como algo fundado en una sólida razón económica. Y añado también aquí que nuestros presupuestos se calculan en función del coste por día y trabajador (que es fácil de estimar sumando el coste del sueldo del trabajador, el coste de la Seguridad Social de la empresa y los costes de alquiler de la oficina, entre otros costes) y que, en estos momentos, con lo que facturamos apenas tenemos un beneficio (porque los costes laborales y de seguridad social son altos en España) pero trabajamos con la esperanza de hacer clientes que en un futuro sí nos reporten un beneficio… Y no despreciamos a nadie, tanto si son grandes o pequeños o pagan mucho o poco.

Da igual lo que cobras

Lo que se cobra o no se cobra tampoco era el tema de este artículo. Pero al polemizar igual he captado vuestra atención, que era lo que me interesaba.

Esta semana hemos lanzado una oferta de traducción en un portal de artículos de descuento y, sorprendentemente, hemos tenido muy poca respuesta. Y es que no es el momento económico mejor y hay muy pocas ventas (en general) y, hasta cierto punto, los consumidores se han hecho inmunes a los descuentos y ninguno les hace detenerse ante un escaparate… Ya puede haber carteles de descuentos del 50%, 70% u 80% que nadie se inmuta.

Sin embargo, estoy contento con la campaña porque sí ha habido una entrada de otros clientes a los que les “sonábamos algo” y han accedido a la página web y han pedido presupuestos.

Mi intención es seguir promocionando y promocionando porque siempre habrá una persona “ahí fuera” que nos busca a nosotros y nosotros a ella. Y si no hacemos promociones, descuentos, marketing, anuncios, etc. el problema es que la gente que nos busca no nos encuentra.

Por supuesto que está todo muy parado porque la gente (en parte) no lee este blog y no ha hecho ni caso de lo que llevamos diciendo varios meses ya y es que no va a venir ningún milagro económico y hay que buscarse la vida fuera de España.

Hace unos meses decía que el único camino para las PYMES era la internacionalización y buscar clientes en el extranjero, que esta era su vía de crecimiento. Si fuera verdad que están buscando no estaría el mercado de la traducción en una situación tan parada como ahora.

¿Calma chicha?

Estos días me han recordado un poco a las navidades de 2008 cuando unos decían que iba a haber crisis, otros que no… Y había un parón significativo de compras y ventas porque todo el mundo estaba “a la expectativa” a ver qué pasaba. Entonces recuerdo que vi una oportunidad de irme al extranjero (a la India) y pensé que era mejor esperar a ver qué pasaba y no me fui a ningún sitio… Y me perdí una gran oportunidad pasando el horrible año 2009 en España.

Hora de espabilar

Las oportunidades nunca llaman dos veces pero si este año me surge la oportunidad de invertir en el extranjero o de mudarme fuera, no creo que la rechace. Pienso que no es un problema de cobrar 1, 2 o 10 sino de que cobres lo que cobres, nadie compra. No hay ”personas que hunden el mercado” o culpables, porque lo cierto es que si no se vende, no se vende y no venden ni los baratos ni los caros porque es un problema de ausencia de demanda. Ése es el verdadero problema del clima económico en España y en Europa en general. Hay pocas ventas y hay que ampliar las vistas y horizontes y migrar a otros mercados, tanto si es en persona como si es virtualmente, ofreciendo servicios a distancia (cosa que los traductores podemos hacer y hacemos muy bien).

Espero que 2012 me ofresca esa oportunidad ;)

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